Iva devengado
El IVA devengado es un tipo de impuesto indirecto que una empresa o profesional autónomo aplica al consumo final de sus productos y servicios en el momento de efectuarse alguna operación comercial, es decir, al emitirse una factura en la que este impuesto debe encontrarse debidamente registrado.
Impuesto al Valor Añadido
No es posible hablar del IVA devengado sin antes retomar el concepto mismo del IVA general (Impuesto al Valor Añadido). Se trata de un impuesto indirecto que se aplica al consumo final de productos y servicios.
Dicho gravamen será obligatorio al momento de producirse un hecho económico de estas características y será formalmente registrado en su correspondiente factura.
Deberán facturarlo los profesionales, autónomos, emprendedores y cualquier otra persona física o jurídica que realice prestación de bienes o servicios de consumo final a otros autónomos o empresas.
Las operaciones comerciales y actividades que se encuentran sometidas a este gravamen son:
- Las entregas de bienes y servicios entre empresas y profesionales
- Las adquisiciones intracomunitarias (entre países distintos dentro de la Unión Europea)
- Las importaciones de bienes
IVA devengado
Por su parte, el IVA devengado es aquel se cobra a un cliente en materia de venta de bienes o prestación de servicios finales y para su consumo. Este impuesto lo cobran profesionales y autónomos a sus clientes en concepto de facturación.
Por ejemplo, en el caso de una persona que se dedica a afilar cuchillos, esta le ofrece un servicio de consumo final a restaurantes y carnicerías. Por lo tanto, deberá emitir una factura en la que figure el precio por el servicio de afilado más el 21 % correspondiente al IVA devengado.
Efectivamente, será el profesional o emprendedor autónomo quien facture y cobre este impuesto a su cliente, ya sea un particular o profesional, para luego declarar dicho impuesto en la Agencia Tributaria correspondiente —en el caso de España, el Ministerio de Hacienda—.
La factura emitida deberá constar con los requisitos fiscales y el IVA desglosado en función del importe final de la factura, el cual consta de:
- tipo de IVA aplicado (entre el 4 % y el 21 %),
- la base imponible,
- el precio del producto o servicio prestado y, por último,
- la cuota tributaria efectiva a abonar.
Finalmente, el IVA devengado lo cobra el autónomo que presta el servicio y que emite la factura —a clientes que, de alguna manera, pagan por dicha emisión— con el propósito de luego remitir dicho impuesto a la Agencia Tributaria en tiempo y forma. Esto es, de manera trimestral, la persona deberá presentar el modelo 303 junto con la totalidad del aporte en concepto de IVA que ha recibido por parte del cliente en cuestión.
Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el emprendedor o autónomo al que emite la factura y cobra este impuesto devengado a un tercero deberá, a su vez, hacer frente a otras facturas con el mismo método de gravamen para realizar su actividad profesional. Este IVA se conoce como IVA deducible, siempre y cuando el propósito de su compra esté relacionado directamente con dicha actividad.
En efecto, el IVA devengado se diferencia del deducible porque este último se cobra de manera inversa; es el que el autónomo debe pagar por recibir la prestación de un servicio. Según el régimen tributario vigente, el profesional puede deducir el IVA pagado del que ha ingresado por la prestación propia de un bien o servicio.
La única condición que deberá respetarse para conseguir el beneficio de esta deducción es que la actividad que se haya abonado tenga una relación directa con la actividad misma que el profesional realiza: por ejemplo, el IVA pagado por la compra de un horno es deducible, puesto que el profesional que lo compró para emplearlo en su panadería.
Declarar el IVA devengado
El IVA devengado debe ser declarado de manera obligatoria en el Ministerio de Hacienda mediante la presentación del Modelo 303. En cuanto a la cuota porcentual que deberá ser abonada, esto dependerá de la actividad económica y del bien vendido o servicio prestado. En España esta varía desde el 4 % hasta el 10 % y 21 %, lo cual deberá aplicarse a la base imponible para el bien o servicio en cuestión.
Por su parte, el importe deberá figurar en la cuenta 477 cuya denominación oficial es Hacienda Pública IVA Repercutido, la cual se encuentra incluida en el Plan General Contable del régimen tributario nacional. El IVA devengado se ingresa con cargo a cuenta del cliente o deudor tras haberse retirado los bienes de inversión o de activos corrientes correspondientes
El IVA devengado hace referencia a un tipo de Impuesto al Valor Añadido que un profesional o autónomo cobra a un cliente por la venta de un bien de consumo final o la prestación de un servicio cuya facturación permite luego remitir dicho impuesto a la Agencia Tributaria correspondiente —en España, el Ministerio de Hacienda—.
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