IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava una manifestación indirecta de capacidad económica: el consumo de bienes y servicios.
Las operaciones gravadas por el IVA son de tres clases:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios-
- Las importaciones tanto si las realiza un empresario o profesional como si lo hace un particular-
La alternativa es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que se aplica cuando el que transmite es un particular porque, como hemos visto, si es un empresario o profesional no se aplica Transmisiones sino el IVA.
A veces surgen dudas porque hay operaciones realizadas por empresarios o profesionales que no están sujetas o están exentas de IVA y, en algunas ocasiones, sujetas al Impuestos de Transmisiones.
Cómo se aplica el IVA
La gestión del IVA la realizan los empresarios y profesionales que entregan o prestan los bienes y servicios que son gravados por él.
Esta aplicación se produce a partir de dos tipos de operaciones:
- Cuando realizan ventas o prestaciones de servicios repercuten (cobran) el IVA a los destinatarios de sus facturas asumiendo la obligación de ingresarlos a la AEAT.
- Cuando, a su vez, compran bienes o servicios soportan cuotas de IVA que, como ellos no son consumidores, pueden deducir de las que han repercutido en el punto anterior.
En sus autoliquidaciones periódicas se suma el IVA repercutido a sus clientes y se resta el IVA soportado en sus gastos.
Si el resultado de esta operación es positivo deberá ingresar la cantidad resultante a Hacienda.
Si es negativo quedará la cantidad a compensar en liquidaciones posteriores. Si al final del año el resultado sigue siendo negativo el declarante puede pedir a Hacienda que le devuelva en efectivo la cantidad que corresponda o dejarla para seguir compensándola en liquidaciones posteriores.
Lo dicho en el párrafo anterior no se aplica a sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual.
Como consecuencia de todo lo anterior es el consumidor quién paga y soporta el IVA y los empresarios y profesionales que lo gestionan también lo pagan, pero no lo soportan porque pueden deducírselo.
Por ejemplo, una tienda de bicicletas que compra a un proveedor mayorista diez bicicletas por 100€ cada una pagando el IVA al 21% le paga en total
(100x10=1-000) + (1.000x21%=210) = 1.210€
Vende al público todas las bicicletas al precio de 130€ c.u. al mismo tipo del 21%, por lo que cobra en total
120 + (120x21%=25,20) = 145,20; 145,20x10=1.452
Suponiendo que durante ese trimestre no ha tenido ningún otro gasto ni ningún otro ingreso su liquidación de IVA trimestral será:
BASE I. |
TIPO |
CUOTA |
|
IVA REPERCUTIDO |
1.200,00 € |
21,00% |
252,00 € |
TOTAL REPERCUT. |
|
252,00 € |
|
IVA SOPORTADO |
1.000,00 € |
21,00% |
210,00 € |
TOTAL SOPORTADO |
|
210,00 € |
|
RESULTADO LIQ. |
A ingresar |
42,00 € |
Por lo que ese trimestre le sale la liquidación a ingresar 42€ pero a él no le ha costado nada porque se lo ha cobrado a sus clientes en sus facturas.
Hay, pues, dos componentes fundamentales en el IVA que son el devengado o repercutido y el soportado o deducible.
Para que sea de aplicación el IVA en una operación debe:
- Tratarse de una entrega de bienes o prestación de servicios hecha por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria o importación.
- La operación no debe ser exenta o no sujeta según las normas aplicables.
- La operación debe realizarse en la Península o Baleares.
El territorio de aplicación es Península y Baleares, están excluidas las operaciones en Canarias, Ceuta y Melilla.
- La operación debe haberse efectuado en la realidad (salvo en el régimen especial de caja).
- Se deben determinar tanto la base imponible como el tipo de IVA aplicable.
Los empresarios y profesionales pueden deducirse el IVA soportado en sus compras y adquisiciones de servicios de su IVA repercutido en los términos que hemos descrito más arriba siempre que se den los siguientes requisitos:
Territorio común y territorio foral
El IVA se gestiona por separado en los territorios forales de País Vasco y Navarra y en el resto de la Península y Baleares al que llamamos “territorio común”.
Si se han realizado operaciones en dos de estos tres territorios la declaración se producirá de la siguiente forma.
- Si en el año anterior no se ha superado el volumen de operaciones de 7.000.000€ se tributará exclusivamente en el territorio donde esté el domicilio fiscal con independencia de donde se realicen las operaciones.
- Cuando se supere la cifra de 7.000.000€ y se realicen todas las operaciones en un solo territorio tributarán en ese territorio cualquiera que sea su domicilio fiscal.
- Si se ha superado la cifra de 7.000.000€ y se han realizado operaciones en dos territorios se tributará en cada territorio en proporción a las operaciones realizadas.
Prorrata
Cuando un empresario o profesional tenga ingresos sujetos al IVA y otros que no lo estén su IVA deducible deberá ser reducido en la proporción en que sus ingresos no están sujetos a IVA, por lo que tendrá una cantidad de IVA soportado no deducible en el porcentaje en que sus ingresos no generen IVA repercutido.
Regímenes especiales
Régimen de estimación objetiva (módulos). Para determinadas actividades previstas legalmente el régimen de módulos consiste en el cálculo del IVA a ingresar en cada periodo en base a datos indiciarios que, aplicando las tablas correspondientes, nos dan la cantidad que se estima que debe ingresar el contribuyente.
Dicho de otro modo, el sujeto a módulos no tiene obligación de calcular el IVA que soporta ni el que repercute sino que, en base a las características de su negocio, se calcula una cantidad fija a ingresar en cada trimestre que se regulariza a fin de año siendo el resultado de este regularización el que se irá aplicando provisionalmente durante el año siguiente.
Régimen especial de recargo de equivalencia. Se aplica, de manera obligatoria, a todos los comerciantes minoristas que no estén en el anterior régimen de módulos.
Aquí tampoco el contribuyente tiene obligación de liquidar el IVA ni hacer los cálculos necesarios para ello, en su lugar son sus proveedores los que liquidan el IVA por él.
El comerciante sujeto al recargo de equivalencia lo comunica a sus proveedores de bienes y servicios que le cargarán en sus facturas no sólo el IVA normal sino una segunda cantidad añadida llamada recargo de equivalencia.
Existen otros regímenes especiales previstos para diversos supuestos
- Ganadería, agricultura y pesca
- Oro y oro de inversión
- Bienes usados, objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.
- Agencias de viaje
- Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y por vía electrónica.
- De grupos de entidades
- De criterio de caja.
Contabilización del IVA
IVA soportado. Cuando recibimos una factura con su correspondiente recargo de IVA.
Por ejemplo recibimos una factura por importe de 1.000€ de base imponible más el IVA correspondiente al 21% por la que pagamos 1.210€ en total, el asiento será
Debe |
|
|
|
Haber |
1.000,00 |
(600) Compra de mercaderías |
(400) Proveedores |
1.210,00 |
|
210,00 |
(472) HP IVA soportado |
IVA repercutido. Cuando emitimos una factura a un cliente y le recargamos el IVA.
Por ejemplo emitimos una factura por importe de 1.500€ de base imponible más el IVA correspondiente al 21% por la que cobraremos 1.815€ en total, el asiento será
Debe |
|
|
|
Haber |
1.815,00 |
(430) Clientes |
(700) Ventas |
1.500,00 |
|
(477) HP IVA repercutido |
315,00 |
Liquidación periódica. Al final del trimestre debemos liquidar el IVA repercutido, restarle el soportado y, si sale positivo, pagarlo.
En los dos ejemplos anteriores, si sólo tenemos esas dos facturas nos sale positiva la declaración, a pagar, el asiento de liquidación será:
Debe |
|
Haber |
||
315,00 |
(477) HP IVA repercutido |
(472) HP IVA soportado |
210,00 |
|
(4750) HP areedor IVA |
105,00 |
Si fuera exactamente al contrario y hubiéramos facturado menos de lo que nos han facturado, el IVA saldría de devolver o compensar, el asiento será:
Debe |
|
Haber |
||
210,00 |
(477) HP IVA repercutido |
(472) HP IVA soportado |
315,00 |
|
105,00 |
(4700) HP deudor por IVA |
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