IPSI
El IPSI o Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un impuesto indirecto, gestionado por los ayuntamientos, que (por explicarlo sencillamente) equivale al IVA en la Península y Baleares y al IGIC en Canarias y que se aplica en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Está creado y regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, desarrollándose también por normas municipales de ambas ciudades.
Estas ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) han recibido históricamente un tratamiento fiscal diferenciado del resto de España, habiendo sido declaradas, en el S. XIX, puertos francos.
Al ingresar España en la CEE (hoy Unión Europea) se reconoció este tratamiento diferenciado de ambas ciudades (en el art. 25 y en su protocolo 2).
Consecuencia de todo ello es la creación del IPSI que, a diferencia del IVA y del IGIC, se gestiona por los Ayuntamientos de ambas ciudades, en todos sus aspectos, según la normativa general prevista por la Ley de Haciendas Locales (RDLegislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Ni que decir tiene que todo lo que explicamos a continuación se aplica en dichas ciudades de Ceuta y Melilla exclusivamente.
Sujetos pasivos
Los responsables de la gestión y liquidación del IPSI son los empresarios y profesionales para lo que la Ley se remite a la normativa del IVA.
Hecho Imponible
El IPSI grava la producción, fabricación e importación de bienes muebles corporales, las entregas de inmuebles y las prestaciones de servicios.
Las actividades de producción incluyen, según la Ley, las industriales, agrícolas y ganaderas, forestales, pesqueras, extractivas y otras análogas, incluidas las ejecuciones de obra.
No incluye la presentación o conservación de bienes que estén destinados a cumplir la legislación aduanera.
Las prestaciones de servicios según están reguladas en la normativa sobre el IVA.
Las entregas de bienes inmuebles situados en las ciudades de Ceuta y Melilla cuando las hagan empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Este impuesto es incompatible con la aplicación del de transmisiones patrimoniales.
El consumo de energía eléctrica según los importes que se facturan; no están sujetos al IPSI su producción ni su exportación.
La importación de bienes y servicios cuando entren o se consuman en las ciudades autónomas.
Para las exenciones y no sujeciones del impuesto la Ley se remite, una vez más, a la normativa sobre el IVA.
Devengo
El devengo del Impuesto se produce al disponer, el adquirente, de los bienes producidos.
En las importaciones cuando son despachadas o, si no, cuando llegan al territorio del Impuesto.
En las prestaciones de servicios y las entregas de inmuebles según la normativa del IVA.
Sujeto pasivo
Lo son las personas que realizan las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
En las entregas de inmuebles y prestaciones de servicios hechas por empresarios de fuera del territorio se produce la inversión del sujeto pasivo debiendo declarar el impuesto el empresario perceptor.
En las importaciones lo son los importadores.
Repercusión del impuesto
La Ley se remite, expresamente, a la normativa del IVA en todos sus aspectos.
Deberán añadirse los gravámenes complementarios sobre tabaco y combustibles previstos por la Ley y que vamos a ver más adelante.
Tipo de gravamen
Los fijan las normas reglamentarias municipales; estarán comprendidos entre el 0,5% y el 10%.
Las normas específicas de la reglamentación municipal establecen exenciones y bonificaciones en casos como, por ejemplo, las Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico, que tienen una bonificación del 99%.
Gravamen complementario al tabaco
Además del tipo de gravamen ordinario, las labores de tabaco (producción, servicios e importación) tienen uno complementario. Los tipos son:
- Cigarrillos 54% o 3€ por cada 1000 cigarrillos.
- Cigarros y cigarritos: 12,5%
- Picadura para liar: 37,5%
- Demás labores de tabaco: 22,5%
La regulación reglamentaria municipal puede reducir estos tipos siempre dentro de los límites que establece la Ley.
No se aplicará el impuesto ni este gravamen adicional en las labores de tabaco depositadas para su venta fuera del territorio.
Gravamen complementario a carburantes y combustibles petrolíferos
Se aplicará con los tipos impositivos que determinen las ordenanzas municipales de Ceuta y Melilla.
Cuota tributaria
Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (tanto el normal como, en su caso, el complementario).
A esta cuota el empresario o profesional puede deducirse las cuotas que haya soportado en las facturas recibidas (de la misma manera que en el IVA).
El resultado de esta operación será a ingresar, si es positivo, y si es negativo a compensar o devolver como veremos más abajo.
Obligaciones del sujeto pasivo
Los empresarios sujetos pasivos del IPSI deben:
Comunicar en el censo el inicio de su actividad, así como cuando se modifique o termine dicha actividad.
Cumplir sus obligaciones contables generales, así como las que requiera la normativa municipal del impuesto.
Se requiere que lleven un libro de facturas emitidas y otro de las recibidas con información de número de factura, fecha, destinatario y cantidades y un libro registro de bienes de inversión.
Expedir facturas y entregarlas a sus destinatarios. Deben conservar esta documentación a disposición de la Administración.
Además de las normas generales de facturación para todo el Estado las ordenanzas del impuesto en ambas ciudades recogen el contenido y forma de las facturas.
Presentar autoliquidaciones y declaraciones del impuesto. Están previstas autoliquidaciones trimestrales siendo las de los tres primeros trimestres de año referidas a la liquidación de cada uno (dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre) y la del cuarto trimestre una liquidación anual de la que se deducirán las cantidades pagadas en los tres trimestres anteriores (que se presentará durante los treinta primeros días de enero siguiente).
El 31 de marzo de cada año debe, además, presentar un resumen anual de declaración de operaciones con terceros referido al año natural anterior según la normativa de cada una de las dos ciudades.
Atender los posibles requerimientos del Ayuntamiento para facilitar la información que proceda.
Existe en ambas ciudades un régimen simplificado (de módulos) de aplicación similar al que establece la normativa general del IVA.
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