Inversor
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define inversor como “el que invierte” e inversionista como “una persona natural o jurídica que hace una inversión de caudales”; por ello vamos a considerar que un inversor es una persona (física o sociedad) que aporta recursos económicos para un negocio, siendo tales recursos económicos habitualmente dinero (aunque puede haber también, en determinados casos, aportaciones en especie o personales).
El inversor de que hablamos aquí es una persona diferente del propio empresario que, aunque también invierte en su propio negocio, no recibe este nombre que se reserva para un tercero; aunque también lo podemos aplicar a los socios que participan, en mayor o menor medida, del capital de una sociedad mercantil.
Finalidad de la inversión
Otra característica esencial para considerarle inversor es que la finalidad de su aportación económica debe ser siempre ganar dinero, con independencia de cuales sean sus motivos para invertir (puede hacerlo sólo para ganar dinero, pero también puede ser para ayudar al empresario o por otros motivos). Si el negocio produce beneficios el inversor va a recibir participación de tales beneficios en proporción a su inversión.
El dinero que gana el inversor va a depender siempre de los resultados económicos del negocio, sólo recibirá su participación cuando dichos resultados lo permitan. Esto diferencia al inversor de un mero prestamista: cuando, por ejemplo, un banco nos da un préstamo para el negocio también ganará dinero con él, pero esta ganancia no depende de la marcha del negocio, el banco va a cobrar la devolución del dinero prestado y los intereses que se contraten en cualquier caso así que un préstamo no es una inversión.
Por lo tanto, el inversor es alguien que participa del riesgo y de los buenos o malos resultados del negocio.
Qué recibe el inversor
La participación que recibe el inversor de los beneficios del negocio va a depender normalmente de lo que se haya estipulado en el momento de realizar la inversión: si hablamos de un negocio de una persona física (un autónomo) pueden contratar que recibirá un porcentaje de beneficios cuando los haya u otra cosa; así como pactar, o no, una futura devolución del dinero invertido. También pueden pactar, o no, determinada intervención del inversor en la toma de decisiones del negocio.
En el caso de los socios de una sociedad de capital que poseen acciones o participaciones sociales de la misma sus derechos están descritos por la Ley y, normalmente, también por los estatutos de la propia sociedad, estos derechos son:
- Políticos: recibir convocatoria cuando se celebre una Junta General y participar en ella, votando según su porcentaje de participación en el capital. También tienen derecho a recibir información de cómo se está gestionando la sociedad e impugnar acuerdos sociales si considera que son contrarios a la Ley o los estatutos.
- Económicos: en proporción al porcentaje de su participación en el capital social tiene derecho a recibir la parte de los beneficios que se destine a repartir entre los socios, que llamamos dividendos. También recibirá la parte que corresponda cuando se liquide la sociedad y, por último, tiene derecho de suscripción preferente si la entidad emite nuevas acciones, participaciones sociales u obligaciones convertibles en acciones.
Puede haber limitaciones a estos derechos si las acciones no se han terminado de desembolsar.
Normalmente todos los socios de la sociedad tienen los mismos derechos, pero existen casos especiales como el de las acciones con privilegio que dan a sus propietarios una ventaja sobre los demás, normalmente hablamos de recibir un dividendo preferente que se les pagará siempre que existan beneficios suficientes para hacerlo y antes que el pago de dividendos a los demás accionistas.
La Ley prohíbe que estos privilegios puedan consistir en un pago de interés concreto ni en alterar los porcentajes en sus derechos de voto en la Junta General. Tampoco pueden cambiar la proporción del
valor de estas acciones y los derechos de preferencia.
También pueden existir acciones sin voto que, como indica su nombre, no permiten a sus propietarios votar en la Junta General. Estas acciones deben estar previstas como tales en los estatutos sociales y no pueden superar la mitad del capital.
Los propietarios de estas acciones sin voto tendrán, por mandato de la Ley, derecho a un dividendo adicional mínimo anual que se pagará aunque no existan beneficios para repartir (si no se pueden pagar se pagarán durante los cinco años siguientes).
En el caso de que se haga una reducción de capital por pérdidas las acciones sin voto no se verán afectadas y, si no se puede hacer sin depreciarlas, deberá restablecerse su valor en un plazo de dos años o, si no se puede, disolver la sociedad.
Si se liquida la sociedad las acciones sin voto cobrarán, como mínimo, lo que se pagó por ellas.
Si se hacen modificaciones estatutarias que les afecten las acciones sin voto deben aprobarla por mayoría.
El punto de vista del inversor
Si tenemos una empresa y queremos o necesitamos que otras personas o entidades inviertan en ella vamos a tener que encontrarlas y convencerles de que realicen esa inversión.
Para ello deberemos, normalmente, realizar un plan de negocio que sea atractivo para el inversor potencial y le incite a aportar dinero a nuestra empresa, diferenciarnos de otras empresas para que elija la nuestra para invertir.
Los puntos importantes que, normalmente, va a mirar el inversor potencial son:
La solidez de la idea de negocio: los productos o servicios que vende la empresa deben satisfacer determinadas necesidades reales de sus consumidores potenciales.
El inversor va a examinar las fortalezas y debilidades de nuestros productos o servicios en el mercado.
Para esto debemos dejar claro cuál es nuestra idea de negocio, de donde la hemos sacado y cómo se va a gestionar.
La existencia real de un mercado para nuestros productos o servicios y cómo va a evolucionar.
Nuestras proyecciones financieras que deben ser realistas, debemos convencer al potencial inversor de que es viable ganar dinero con el negocio con datos veraces y mesurados.
Adecuación de la estructura de la empresa en todos los aspectos relevantes: producción, gestión financiera, ventas.
También deberemos tener previstas posibles necesidades a ampliar nuestra actividad.
Prever imprevistos el inversor quiere poder recuperar su inversión en un futuro; debemos convencerle de que no va a perder el dinero invertido diseñando estrategias alternativas en el caso de que las cosas no salgan como esperamos en un principio (un plan de contingencias) demostrándole que somos capaces de afrontar posibles emergencias e intentando tener previstos todos los escenarios que puedan darse.
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