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Insolvencia

por Software DELSOL

El Diccionario de la Real Academia Española define insolvencia como “falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda”; por lo tanto, la palabra insolvencia se aplica a un impago de una deuda porque no se tiene dinero para atenderla.

En lenguaje jurídico y contable la insolvencia tiene otro significado: se produce cuando la empresa afectada no tiene recursos suficientes para atender el pago de todas las deudas que tienen que pagar en determinado periodo.

Esta insolvencia de la empresa puede ser provisional si la incapacidad de realizar pagos se produce por un simple efecto de iliquidez temporal que pueda ser resuelto; por ejemplo, cuando la empresa no dispone de activos líquidos o liquidables inmediatamente para pagar sus deudas, pero si tiene un patrimonio no líquido que pueda servir, en un plazo un poco mayor, para solucionar la situación.

También será provisional la insolvencia cuando, a pesar de que la empresa no disponga de recursos suficientes para afrontar sus deudas, consiga de sus acreedores una ayuda en forma de aplazamientos de pagos e, incluso, perdón de parte de la deuda y con ello le basta para hacer frente a la situación y remediarla.

Por el contrario, hablamos de insolvencia definitiva o quiebra cuando la empresa no tiene activos propios suficientes para afrontar sus pagos no solo a corto plazo sino también a plazo medio y largo.

En este caso se verá en la contabilidad que el neto patrimonial es insuficiente o, incluso, negativo.

Obligación de acudir al Juez

La Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) en su art. 5 establece la obligación por parte del empresario que no puede hacer frente a sus pagos (tanto si es una sociedad como una persona física) de acudir al juez para solicitar la apertura de un expediente de suspensión de pagos regulado por la Ley de 26 de junio de 1922 (cuya redacción ha ido actualizándose con reformas posteriores), dándole para ello un plazo de dos meses.

Si el empresario insolvente no cumple con esta obligación pueden solicitar su inicio, según el art. 2.4 de la Ley Concursal, cualquier acreedor que haya ejecutado judicialmente una deuda contra el empresario sin llegar a cobrarla porque no hay bienes para ello o, también, cuando se den otras circunstancias como que el deudor no paga sus obligaciones en general, tiene embargos pendientes que afectan al patrimonio de su empresa, ha hecho desaparecer bienes que deberían haber respondido de sus pagos u otros incumplimientos como los tributarios y los sociales.

Convenio extrajudicial

Una vez abierto el procedimiento judicial de insolvencia por la comunicación al juez del propio empresario, éste puede iniciar negociaciones para conseguir, con todos sus acreedores, un acuerdo extrajudicial de pago (art. 71bis) que será válido si sirve para ampliar su capacidad de crédito o los plazos de pago.

También serán válidos los acuerdos a que llegue el deudor antes de la declaración de concurso si lo hace con, al menos, el 75% de sus acreedores.

Procedimiento concursal

Al solicitar al Juez la declaración de concurso el empresario debe aportar la documentación requerida por la Ley (balances y cuentas, títulos de propiedad, una relación detallada de acreedores y créditos pendientes de pago, memoria explicativa de la situación y de por qué se ha llegado a ella, propuestas de solución, etc.).

Si todo es correcto los jueces admitirán a trámite la petición, se publicará en los boletines oficiales correspondientes y se intervendrá la sede del empresario.

El juez nombrará tres interventores cuya misión es supervisar la actividad del empresario que, de momento, seguirá administrando el negocio.

Estos interventores en un plazo (entre 20 y 60 días) deberán presentar un informe definitivo contable y un listado de acreedores con relación de créditos y calificaciones de los mismos.

A la vista de esta información el juez declarará al empresario en suspensión de pagos y calificará la insolvencia como provisional o definitiva.

Insolvencia provisional

Si la declaración es de provisional, el juez convocará una Junta de acreedores con las comunicaciones y formalidades que establece la Ley.

Si a la junta de acreedores no concurre un mínimo quórum de éstos (tres quintas partes) o celebrada la junta no se alcanza un convenio se sobreseerá el expediente.

Para aprobar el convenio ha de estar a favor más de la mitad de los acreedores que tengan créditos de más de tres quintos del total.

Existen procedimiento para que algún acreedor disidente se oponga al convenio por las causas previstas por la Ley.

Si el empresario concursado no cumpliera sus compromisos en el convenio se revocará y se declarará la quiebra.

Insolvencia definitiva

Si el pasivo es mayor que el activo y no existe modo de solucionar la situación el Juez calificará la insolvencia como definitiva.

En este caso el juez concederá al empresario un plazo de quince días para consignar o prestar fianza por la diferencia entre activo y pasivo.

Si consigna o afianza la insolvencia se convertirá en provisional.

Si no lo hace es misión del Juez analizar las responsabilidades del suspenso y limitar su capacidad de actuación.

En este caso el juez convocará inmediatamente la junta de acreedores y, de no solucionarse, declarará la quiebra.

Delito de insolvencia punible

Esta situación de insolvencia puede llegar a ser un delito, previsto por el art. 259 de nuestro Código Penal, cuando el empresario insolvente:

  • Oculte, destruya o dañe bienes de la masa que deberían responder de sus deudas.
  • Disponga de bienes de manera inadecuada.
  • Venda activos, bienes o servicios a precios inferiores a los de su coste o adquisición.
  • Simule créditos con otras personas.
  • Participe en negocios especulativos.

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