Indemnización
El término indemnización hace referencia a un tipo acto por el cual una persona u organización ofrece una compensación de algún tipo a un tercero en concepto de años trabajados o perjuicios causados. Al tratarse de una obligación legal, depende del marco legislativo del territorio en que se aplique.
Definición y alcance del término
Existen dos tipos de indemnización en lo referente al derecho español. Por un lado, la indemnización compensatoria es aquella que se produce a efectos de compensar o resarcir daños físicos o materiales a personas o bienes, respectivamente. El resarcimiento representa la pérdida de valor real calculada en función del tipo de daño o lesión ocasionada. Dicha compensación puede o no realizarse por la vía económica, y puede producirse en el caso de observarse perjuicios emocionales, psicológicos, difamatorios o físicos.
Por otro lado, la indemnización por despido refiere a una cantidad específica de dinero que un empleador entrega a un empleado una vez que termina la relación entre ambos. La compensación en cuestión se debe a que el contrato se termina antes de lo establecido, siempre y cuando dicha finalización no devenga de un acto que justifique la terminación del contrato —despido— antes de tiempo.
Indemnización de compensatoria
Conocida habitualmente como daños y perjuicios, esta modalidad de indemnización procura saldar una acción perjudicial a una persona que percibe pérdidas considerables en su patrimonio, su capacidad de mantenerse o su salud física o mental. Este tipo de indemnización se encuentra contemplada en la mayoría de las jurisdicciones del derecho continental y suele tener dos variantes según se trate de una compensación económica o no:
- Reparación compensatoria
- Reparación no compensatoria
Tipos de indemnización compensatoria
Existen también ciertas figuras más o menos establecidas alrededor de las cuales pueden ordenarse las indemnizaciones:
Agravio
Este tipo de perjuicio no supone un daño económico o patrimonial y, por lo tanto, no es posible determinar un valor a restituir. Sin embargo, suelen establecerse ciertas cifras en función de factores no económicos, como en el caso de la perdida de la capacidad de disfrute o la incapacidad de conseguir empleo.
Daño a la integridad física
En este caso, la indemnización procura restituir la integridad a la víctima. Suele producirse cuando las causas del daño es un accidente. Por lo tanto, no se está compensando a la persona por haber sido puesta en peligro de manera irresponsable.
Daños punitivos
Esta indemnización se dirige a víctimas de daños personales. Dicha compensación es de naturaleza punitiva; esto es, además de resarcir el daño, busca castigar económicamente a aquella persona por haber actuado de manera intencional o adrede contra un tercero.
Daños compensatorios
Este tipo de compensación es similar a la anterior, aunque esta debe ajustarse al daño efectivo que la víctima en cuestión haya sufrido. Por lo tanto, no contempla el carácter punitivo del caso anterior y supone que no hubo intención o irresponsabilidad.
Indemnización por despido
Como se mencionó más arriba, se trata del tipo de indemnización que supone la cancelación de un contrato laboral de manera anticipada, siempre y cuando el empleado y titular del contrato no haya cometido ningún delito o acto agravante que justifique su despido. Por su lado, el cálculo de la cuantía correspondiente por despido varía dependiendo de ciertos factores como la causa del despido, el salario percibido por el empleado o su antigüedad en la empresa.
Si el contrato entró en vigor antes del 12 de febrero de 2012, dicho contrato se encuentra regido por las medidas de la reforma laboral.
Tipos de indemnización por despido
Al tratarse de una fórmula estable, este tipo de indemnización se calcula multiplicando el salario diario por los años de antigüedad y los días establecidos por el tipo de despido correspondiente.
20 días por año trabajado
Se trata de la indemnización que corresponde a despidos objetivos: el empleado tiene derecho a 20 días de salario por cada año que haya trabajado. Dicho monto será bruto y tendrá como límite 12 mensualidades. Este debe ser adjudicado en el momento del despido.
33 días por año trabajado
Corresponde a trabajadores que hayan sido despedidos de manera improcedente y cuyo contrato entrase en vigor a partir del 12 de febrero de 2012. En dichas circunstancias, la empresa puede o bien restituir al empleado en su puesto o compensarlo con 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Indemnización mixta
Es se produce cuando el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 a partir de dos consideraciones: en primer lugar, los días anteriores a la fecha se calculan a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En segundo lugar, los días posteriores a esa fecha se calculan a 33 días de salario por año, con un límite de 24 mensualidades.
La indemnización responde a un principio de compensación en el que se restituye algo a alguien. Dicha restitución puede ser compensatoria o no compensatoria, pero implica el reconocimiento del perjuicio causado. Los dos tipos de indemnizaciones más comunes son las compensatorias y por despido.
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