Impuesto sucesiones y donaciones
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que se aplica sobre los incrementos de patrimonio de la persona por adquisiciones a título gratuito.
Aunque es un impuesto estatal está cedido a las Comunidades Autónomas por lo que su regulación general para todo el Estado Español es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y su reglamento, RD 1629/1991, de 8 de noviembre, pero su desarrollo final, fijación de tipos impositivos, procedimientos, deducciones, exenciones, etc., lo encontraremos en las normas emitidas por cada comunidad autónoma.
Esta cesión de determinados tributos estatales a las autonomías ya está prevista en la Constitución de 1978 (art. 157.a) y desarrollada por el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En este artículo vamos a ver las normas generales para todo el Estado, debiéndose mirar la legislación autonómica para cada caso concreto.
En realidad, las normas sobre gestión del impuesto de la legislación autonómica son muy similares a estas normas generales, donde sí existen diferencias muy importantes es en la fijación de tipos y en las exenciones lo que hace que en determinadas autonomías este impuesto sea un gasto importante para el contribuyente y en otras no lo sea.
Hecho imponible
Como hemos dicho, el hecho imponible de este impuesto es el incremento de patrimonio de la persona física a título gratuito que puede ser:
- Por recibir una herencia o legado (o similar).
- Por recibir una donación (o similar).
- Por recibir cantidades de un seguro de vida cuando el que ha contratado el seguro es una persona distinta del beneficiario.
Estos incrementos patrimoniales son siempre de personas físicas, si se producen en personas jurídicas no están sujetos al impuesto sino que tributarán a través del Impuesto de Sociedades
La Ley establece una serie de presunciones para los casos de que una persona vea incrementado su patrimonio sin justificación y otra lo vea disminuido, teniendo en cuenta parentescos y siempre dentro de determinados plazos de prescripción.
Sujeto pasivo y aplicación geográfica
Los obligados al pago de este impuesto son las personas físicas que reciben una herencia, legado o seguro de vida y los que reciben una donación o similar.
Como el impuesto está cedido y regulado por la Comunidades Autónomas es importante delimitar el ámbito geográfico de su aplicación:
Para los residentes en España se aplica en el lugar donde residan (donde estén empadronados) con independencia de donde se encuentren los bienes que adquiere.
A los no residentes en España se les exigirá el pago de este impuesto por obligación real cuando adquieran bienes situados en España o cuando el seguro de vida lo sea de una aseguradora española o contratado en nuestro país.
Además, se consideran responsables subsidiarios del pago del impuesto las entidades financieras, las aseguradoras y los agentes mediadores si han entregado dinero al beneficiario, así como los funcionarios que tramiten cambios de titularidad de bienes sin la justificación de haber liquidado el impuesto.
Base Imponible
La base imponible es el valor neto de los bienes o derechos adquiridos gratuitamente.
Este valor neto será el valor real de lo que se recibe deduciendo las cargas y otros gastos que deba soportar quién lo recibe.
Su determinación la realiza la Administración Tributaria (normalmente previa declaración del sujeto pasivo).
En las herencias la Ley presume en esta base imponible todos los bienes del fallecido hasta un año antes del fallecimiento, salvo que se pruebe que los había transmitido, también se deben incluir bienes, derechos y valores por determinados negocios entre el fallecido y su heredero (o presunto legatario) en los tres o cuatro años anteriores.
En cuanto a los gastos deducibles lo serán:
- Las cargas o gravámenes perpetuos establecidos en la sucesión o donación cuando disminuyan efectivamente el valor de lo recibido.
- También podrán deducirse las deudas que se deban pagar del fallecido cuando estén suficientemente documentadas.
- Son deducibles otros gastos como los de juicios por testamentaría y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
La Ley permite deducirse, además, en concepto de ajuar doméstico el 3% del caudal recibido.
En las donaciones se podrá deducir como gastos las cargas que llevan inherentes en términos parecidos a las herencias.
En ambos casos se podrá deducir también la cantidad en deudas que estén garantizadas con derechos reales por los bienes adquiridos.
Base liquidable
La base liquidable (sobre la que vamos a aplicar los porcentajes de los tipos impositivos) será el resultado de restar, a la base imponible, las deducciones que se permitan en las normativas tanto estatal como de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Estas deducciones se aplican según grupos establecidos por la Ley y que responden al grado de parentesco, así:
El Grupo I son los descendientes menores de 21 años.
El Grupo II los descendientes de más de 21 años y el cónyuge y ascendientes.
El Grupo III los hermanos y primos hermanos y los descendientes de nuestro cónyuge.
El Grupo IV todos los demás.
También se tiene en cuenta, en las regulaciones de estas deducciones otras circunstancias como, por ejemplo, si el beneficiario es inválido.
Tipo de gravamen
Como hemos dicho, el tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base imponible.
Estos porcentajes son los que establezca la normativa de cada Comunidad Autónoma pero, si no los establece tal normativa, se aplicará la tabla de porcentajes que aparece en el art. 21 de la Ley Estatal.
Cuota Tributaria
Se halla aplicando el tipo de gravamen a la base imponible y un coeficiente multiplicador que se aplica según el patrimonio preexistente del beneficiario que, igual que en el caso anterior, se aplica según la normativa autonómica o, en su defecto, lo dispuesto por el art. 20 de la Ley Estatal.
Deducción por doble imposición internacional
Si el contribuyente es residente en España y debe liquidar, también, un impuesto análogo en otro país se podrá deducir la menor de estas dos cantidades, lo que ha pagado efectivamente en el extranjero o el tipo medio del impuesto sobre los bienes que estén fuera de España.
Devengo y prescripción
En las herencias, legados y seguros de vida el impuesto se devenga en el momento del fallecimiento y en las donaciones en la fecha del contrato de donación.
Prescribe la obligación de declarar y tributar a los cuatro años desde su devengo pero, cuidado, este plazo de prescripción se interrumpe si la Administración realiza algún tipo de inspección o requerimiento.
Declaración
La Ley permite presentar declaración del impuesto o autoliquidación, en este segundo caso deberán realizar todas las operaciones para liquidar el impuesto.
El plazo para presentar esta declaración o autoliquidación será de 30 días en caso de donación y de seis meses en caso de sucesión.
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