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Impuesto sobre actividades económicas

por Software DELSOL

El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que gestionan los ayuntamientos y otras entidades locales (aunque su regulación está atribuida al Estado); su hecho imponible es la realización de una actividad empresarial, profesional o artística y su liquidación no depende del nivel de ingresos del contribuyente, sino que se calcula de acuerdo con la actividad que realiza y sus características según las tablas y baremos establecidos por la norma.

Este impuesto fue creado por la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/1988, de 28 de diciembre) que también lo regulaba (en sus artículos 79 a 92 y 124 y en las Disposiciones Transitorias 3ª y 11ª).

Quién está sujeto a IAE

En el momento de su creación debían liquidar y pagar el IAE todas las empresas y profesionales (todos los contribuyentes incluidos en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria) que realicen este tipo de actividades en España, pero hoy en día tras las reformas llevadas a cabo en su normativa están exentos del pago de este impuesto:

  • Los contribuyentes en sus dos primeros años de actividad.
  • Las personas físicas.
  • Las sociedades mercantiles y otras entidades sujetas al Impuesto de Sociedades que tengan una cifra de patrimonio neto inferior a 1.000.000€.
  • Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de No Residentes que tengan establecimiento permanente en España siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000€.

La conclusión de todo esto es que, como se vé arriba, el pago del Impuesto solo afecta a las grandes empresas que tienen forma de entidad mercantil.

Declaraciones que hay que presentar

Las entidades que sí están sujetas al pago del impuesto deben presentar declaraciones tributarias en su alta, baja o variación de datos de la actividad.

Si el contribuyente realiza varias actividades y unas tributas IAE y otras no presentará la declaración por todas ellas, incluidas las exentas.

Esta declaración se hará mediante el Modelo 840 que se presentará ante la AEAT (presentación que deberá hacerse de forma telemática en el sitio web de la AEAT) pero, para el caso de cuotas municipales de entidades locales que tengan delegada la gestión censal, se presentará ante la propia administración municipal y en el Modelo que dicha administración haya aprobado.

Los plazos de alta son de un mes desde el inicio de actividad y, cuando se declare por dejar de estar exentos o, por el contrario, se comience a estar exentos, durante el mes de diciembre del año anterior.

Plazos de variación un mes desde que se produjo la variación.

Plazos de baja un mes desde el cese de la actividad.

Las entidades que están exentas o no sujetas a IAE deberán comunicar sus altas, variaciones o bajas a través de los modelos generales 036 ó 037, utilizando los epígrafes que correspondan.

La declaración de importe neto de la cifra de negocios (Modelo 848) se presentará entre el uno de enero y el 14 de febrero de cada año.

En este modelo comunicarán su cifra de negocios.

No será necesaria su presentación si ya consta la cifra de negocios en otras declaraciones como Sociedades, Renta de no residentes o Sociedades en atribución de rentas.

Todo ello sin perjuicio de las demás actividades censales que son comunes a los sujetos y a los demás (Modelos 036 y 037).

Tarifas y epígrafes del Impuesto

Las actividades empresariales, artísticas y profesionales, con sus códigos de IAE, aparecen enumeradas en el RDLegislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (en su versión actualizada con las modificaciones que le han ido añadiendo normas posteriores).

Este listado de actividades comprende todas las actividades posibles, no sólo las que están sujetas al pago del IAE sino también las exentas.

Es utilizado para definir la actividad y, por eso, debe ser consultado y declarado por los contribuyentes no sujetos al pago de IAE para incluir el epígrafe correspondiente en su declaración de inicio de actividad (Modelo 036 o 037).

La pertenencia a un epígrafe u otro condiciona las circunstancias del contribuyente en muchos aspectos; así, por ejemplo, si el contribuyente persona física está incluido en un epígrafe profesional deberá retenerse IRPF en sus facturas; dependiendo del tipo de actividad también podrá o no deducirse determinados gastos, etc.

El listado de epígrafes aparece en tres grandes secciones:

  • Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Actividades Profesionales.
  • Actividades Artísticas.

Cada epígrafe de actividad consta de tres dígitos que, en cada una de las tres secciones que acabamos de ver, van del 000 al 999 estando divididas por cada tipo de actividad (su primer dígito).

Estos epígrafes pueden tener subepígrafes (añadiendo uno o más dígitos detrás de un punto y del epígrafe principal) para delimitar actividades concretas dentro de una actividad general.

En la descripción de cada epígrafe se pone, en esta norma, la tarifa a aplicar del impuesto que puede ser una cuota fija predeterminada o determinarse según los criterios que procedan que dependen de la actividad: personal asalariado, Kilowatios de energía consumidos, metros cuadrados del local, etc.

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