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Impuesto de beneficios

por Software DELSOL

Nuestro Plan General Contable define la cuenta (630) Impuesto Sobre Beneficios como el importe devengado del impuesto sobre beneficios del ejercicio.

En esta cuenta (de gasto, pero no deducible fiscalmente) recogeremos las cantidades a pagar por el impuesto que proceda en cada caso, es decir, si es una persona jurídica el Impuesto de Sociedades (en adelante IS) y si es una persona física (o agrupación de personas físicas) el Impuesto Sobre la Renta en la parte que corresponda a la actividad sobre la que estamos contabilizando.

Por motivos de brevedad aquí vamos a referirnos al Impuesto de Sociedades (IS) porque el comportamiento contable es el mismo en el caso de estar sujetos a IRPF (cada uno con su propia normativa).

Diferencias entre resultado contable y resultado fiscal

El resultado contable no tiene por qué coincidir (y, de hecho, es muy habitual que no coincida) con el resultado fiscal que aplicamos en el IS ya que la cuenta de resultados es producto de la aplicación de la normativa contable mientras que la base imponible del impuesto es producto de la normativa de dicho impuesto.

Estas diferencias deben producirse mediante la no inclusión en el cálculo de la base imponible de determinados gastos que sí podemos incluir como gastos en la contabilidad. Por tanto, las diferencias pueden ser de tres clases:

  • Temporales no podemos deducirnos ese gasto ahora pero sí podremos hacerlo en el futuro.

Por ejemplo, diferentes ritmos de amortización

  • Permanentes gastos que no vamos a podernos deducir nunca.

Por ejemplo, una sanción administrativa o judicial.

  • Resultados negativos del ejercicio que podremos compensar en ejercicios futuros.

Limitación de gastos.- Vamos a enumerar los gastos que la Ley limita su cuantía como deducibles fiscalmente:

  • Amortizaciones están limitadas a las tablas de coeficientes que aparecen en el art. 12 de la Ley del Impuesto, aunque el contribuyente puede diseñar unas tablas propias de amortización que aplicará si son aprobadas por Hacienda y hay excepciones en las que se permite libertad de amortización (Sociedades Laborales en su inmovilizado, determinados gastos de I+D, el inmovilizado de asociaciones agrarias, etc).
  • Gastos por pérdida o deterioro de elementos patrimoniales para poder deducirlos deben cumplir los requisitos y plazos previstos por la Ley.
  • Provisiones están muy limitadas
    • No se deducirán las de pago de planes y fondos de pensiones, se computará el gasto cuando se produzca.
    • Las de obligaciones tácitas.
    • Cuando recojan gastos mayores que los beneficios que van a producir.
    • Las de riesgo de devoluciones de ventas.
    • Los pagos a trabajadores con elementos de patrimonio.
    • La retribuciones a largo plazo del personal (si se deducen las aportaciones a planes de pensiones).
    • Limitaciones en las provisiones técnicas de las aseguradoras y los fondos de garantía recíproca.
    • Riesgos por garantía, reparación y revisión, no serán superiores a la proporción de ventas del ejercicio con los dos anteriores.
  • Actuaciones medioambientales sólo se pueden deducir si hay un plan aprobado por una administración pública.
  • Otros gastos no deducibles como la retribución a socios, el propio IS, sanciones, pérdidas de juego, donativos, gastos ilegales, gastos en paraísos fiscales, intereses y gastos pagados a empresas del grupo o personas vinculadas, indemnizaciones a trabajadores por encima de lo previsto legalmente, pérdidas en participaciones de capital de fondos propios y de su valor y los gastos financieros que superen el 30% del beneficio operativo.

El Impuesto De Sociedades

El IS grava los resultados fiscales (beneficios fiscales) de las personas jurídicas.

El periodo impositivo es el mismo que el ejercicio contable y su devengo se produce el último día de dicho ejercicio.

Están obligados a presentarlo y tributar por él las personas jurídicas (salvo las sociedades civiles), las sociedades agrarias de transformación, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de montes vecinales y diversos fondos (de inversión, de pensiones, etc).

Están exentos de él las entidades de Derecho Público y parcialmente exentas otras entidades como las que no tengan ánimo de lucro, los colegios profesionales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, uniones de cooperativas, etc.

Plazo y forma de presentación.- La declaración del IS debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre contable del ejercicio a que se refiere.

Su confección, liquidación y presentación debe hacerse a través de la página web de la Agencia Tributaria mediante el programa de ayuda de dicho impuesto que encontraremos en ella.

Base Imponible.- La base imponible resulta de los ingresos computables restando los gastos deducibles (en ambos casos según la normativa del propio impuesto) y quitando las bases negativas de años anteriores.

El resultado contable (que es el origen de esta base imponible) debe ser, pues, corregido no deduciendo los gastos que no son deducibles según la normativa fiscal.

Para su cálculo es obligatorio utilizar exclusivamente el devengo de ingresos y gastos que se computarán con independencia de los pagos/cobros a que den lugar-

Reducciones de la base imponible.- Además podemos minorar nuestra base imponible, además de con los gastos contables (siempre en las condiciones y límites que prevé la Ley), con determinados conceptos

  • Activos intangibles si han sido así reconocidos por la Administración Tributaria.
  • Obra social de bancos y cajas.
  • Aumento de fondos propios podemos deducir un 10%
  • Pérdidas de ejercicios anteriores con el límite de 1.000.000€ o el 70% de la base imponible previa.

Tipos de gravámen.- Se aplican los siguientes:

  • 25% el tipo general
  • 0% los planes de pensiones.
  • 1% las siguientes entidades siempre que cumplan sus normas legales propias
    • Sociedades de inversión en capital variable con más de cien socios.
    • Fondos de inversión financieros.
    • Fondos de inversión inmobiliaria.
    • Fondos de Inversión mobiliaria que promociones viviendas para alquiler.
    • El fondo de regulación del mercado hipotecario.
  • 10% entidades sin ánimo de lucro y de mecenazgo.
  • 15% las nuevas entidades durante los dos primeros años que tengan beneficios.
  • 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas en sus resultados cooperativos.
  • 30% los resultados extra cooperativos de las cooperativas de crédito. Al mismo tipo los bancos y las petroleras.

El resultado de aplicar estos tipos de gravamen a la base imponible nos da la cuota íntegra.

Deducciones y bonificaciones.- se aplican las siguientes en la proporción y condiciones y límites fijados por la LIS:

  • Por ingresos en Ceuta y Melilla
  • Por doble imposición internacional.
  • Por gastos de investigación, desarrollo e innovación.
  • Por producciones cinematográficas, series de televisión y espectáculos en vivo
  • Por creación de empleo.
  • Por creación de empleo a discapacitados.

Pagos a cuenta y deducciones de la cuota íntegra.- Si en el último ejercicio declarado ha salido a pagar el IS, debemos realizar tres pagos fraccionados los meses de abril, octubre y diciembre por importe del 18% de la cuota íntegra.

Si el cierre del ejercicio se produce, como es muy habitual, el 31 de diciembre, la liquidación se producirá el mes de julio por lo que el pago de abril se referirá al penúltimo ejercicio cerrado mientras que los otros dos al último.

En la liquidación del impuesto podemos deducir de la cuota íntegra las retenciones, los pagos fraccionados y otros pagos a cuenta.

Si el resultado fuera negativo la declaración es a devolver.

Incentivos a las PYMES.- Para las sociedades con importe de cifra de negocios inferior a diez millones de Euros y que no sean sociedades patrimoniales se aplican los siguientes beneficios en el IS:

  • Libertad de amortización
  • Computar el gasto de deterioro de posibles insolvencias.
  • Creación de reserva de nivelación de bases imponibles, con el tope del 10% siempre que no sea superior a un millón de Euros.

Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades

Contabilizar deducciones.- En este caso hablamos de una deducción que afecta a la cuota, no a la base imponible.

Por ejemplo, nos aplicamos una deducción por formación profesional, podemos deducir un 5% de estos gastos. Si hemos gastado 1.000€ nos podemos deducir 50€, el asiento es

Debe

 

 

 

Haber

 50,00   

(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

 

(6301) Impuesto diferido

50,00   

Contabilización de retenciones.- Nos las encontramos habitualmente cuando el banco paga intereses a nuestro favor.

Ejemplo, el banco nos paga 100€ de intereses pero nos retiene un 15%, el asiento será

Debe

 

 

 

Haber

 85,00

(572) Bancos

 

(769) Otros Ingresos financieros

100,00   

 15,00

(473) HP retenciones y pagos a cuenta

 

Contabilización de pagos a cuenta.- Como hemos dicho se harán en abril, octubre y diciembre, por importe del 18% del pago de la última declaración

Supongamos que estamos en octubre y que en la última declaración nos ha salido a pagar 10.000€, tenemos que ingresar a cuenta 1.800€, el asiento será:

Debe

 

 

 

Haber

   1.800,00

(473) HP retenciones y pagos a cuenta

 

(572) Banco

1.800,00   

Contabilizar liquidación del impuesto corriente sin diferencias.- En el caso de que no existan diferencias entre el resultado contable y la base imponible.

Ejemplo, liquidación del impuesto en el ejercicio de los dos ejemplos anteriores, nos sale una cuota de 8.000€ y tenemos que deducir la retención bancaria de 15€ y dos pagos a cuenta de 1.800€ (el de abril no lo hemos hecho porque el ejercicio antepenúltimo no salió a pagar), el asiento sería:

Debe

 

 

 

Haber

   8.000,00   

(63000) Impuesto corriente

 

(4752) HP acreedora IS

4.385,00

 

(473) HP retenciones y pagos a cuenta

3.615,00

Contabilizar liquidación del impuesto corriente con diferencias.- Si, como hemos explicado, hay diferencias entre el resultado contable y la base imponible. En este caso hay dos maneras de contabilizar la liquidación del IS.

Manera sencilla no contabilizamos las diferencias como tales sino la liquidación del IS tal y como se realiza, es decir, supongamos que tenemos un resultado contable de 1.000€ pero hay gastos que no son fiscalmente deducibles por 200€, por lo tanto la base imponible del IS es de 1.200€, aplicando el tipo general del 25% resulta una cuota de 300€, el asiento sería:

Debe

 

 

 

Haber

      300,00

(63000) Impuesto corriente

 

(4752) HP acreedora IS

300,00   

Modo del efecto impositivo se refleja de manera más fiel la realidad. Haremos dos asientos, el primero exactamente igual que en el modo sencillo al impuesto contra HP acreedor y un segundo asiento donde computamos la diferencia con los gastos no deducibles en este momento pero que sí lo serán en el futuro, supongamos que de los 200€ de la base que no nos hemos podido deducir 100 sean gastos diferidos (recordemos, a un tipo aplicable del 25%), el asiento será:

Debe

 

 

 

Haber

 15,00

(4740) Activos por Diferencias Temporales Deducibles

 

(6301) Gasto por Impuesto diferido

15,00

Esta es una de esas raras ocasiones en las que una cuenta de gasto se abona.


Contabilizar pérdidas fiscalmente deducibles.- Se contabilizan exactamente igual que en el ejemplo anterior, con la (6301) al debe y la (4745) al haber.

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