Impuesto
Los tributos son ingresos públicos que se producen como prestaciones económicas que se exige por una administración pública con ocasión de la producción de un supuesto de hecho (hecho imponible) al que la Ley vincula esta obligación de contribuir para obtener ingresos que son necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos (según definición de la Ley General Tributaria).
Además de ser un medio de obtención de ingresos para sostener los gastos públicos los tributos también sirven como instrumentos de política económica general, en busca de los principios y fines que consagra la Constitución.
Los tributos pueden ser:
- Tasas su hecho imponible es la utilización o aprovechamiento individual de servicios o instalaciones públicos.
El que paga la tasa (obligado tributario) es afectado o beneficiado de estos bienes o servicios públicos.
Hablamos de pagos como la matrícula universitaria, la utilización de una piscina municipal o un billete de autobús.
- Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en un beneficio que el obligado tributario obtiene (o un aumento de valor de su patrimonio) como consecuencia de obras o servicios públicos.
- Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación individualizada.
Su hecho imponible son realidades (contratos, actos, hechos, situaciones) que ponen de manifiesto la capacidad económica del obligado a su pago (contribuyente).
El sistema tributario se basa en:
- La capacidad económica de los obligados al pago.
- En los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, distribución equitativa de las cargas tributarias y no confiscatoriedad.
La aplicación del sistema tributario se basa en los principios de:
- Proporcionalidad.
- Eficacia y limitación de costes indirectos por el cumplimiento de obligaciones formales.
- Respeto a derechos y garantías que tienen los obligados tributarios.
Relación jurídica tributaria. Es el conjunto de derechos y deberes que existen en la aplicación de los impuestos.
De ella surgen obligaciones materiales y formales para el contribuyente y para la Administración Tributaria. Además, existe una normativa sancionadora por incumplimientos de estas obligaciones.
- Obligaciones tributarias materiales
- El pago de la cuota tributaria.
- Realizar pagos a cuenta.
- Otras accesorias como el pago de recargos, intereses de demora y otras.
- Obligaciones tributarias formales las que, aunque no tengan contenido económico directo, las impone la Ley Tributaria o Aduanera al contribuyente (obligado tributario sea o no deudor del tributo) para el desarrollo de procedimientos administrativos de carácter tributario o aduanero.
Hecho imponible es el presupuesto que la Ley fija para basar en él cada tributo. Su realización es el origen del nacimiento de la obligación del pago de la cuota tributaria.
Al regular este hecho imponible la Ley puede delimitarlo previendo casos de no sujeción al tributo.
Devengo es el momento en que se da por ocurrido el hecho imponible y, por tanto, el momento del nacimiento de la obligación de pago del tributo.
Es importante porque de él depende la normativa aplicable.
La Ley determinará el momento en que aparece la obligación de pago que no tiene por qué ser el momento del devengo, puede ser en fecha posterior.
Exenciones son casos en los que, aunque ocurra el hecho imponible, por determinada circunstancia la Ley exime al contribuyente de su obligación de pago.
Obligado tributario es la persona (física o jurídica) u otras entidades a las que la Ley impone las obligaciones tributarias.
- Contribuyente
- Sustituto del contribuyente
- Obligado a realizar pagos fraccionados
- Obligado a realizar retenciones
- Obligado a practicar ingresos a cuenta
- Obligado a repercutir impuestos indirectos
- Obligados a soportar la repercusión
- Obligados a soportar la retención
- Obligados a soportar ingresos a cuenta
- Sucesores
- Los que se benefician en los casos de exención, devolución o bonificación tributaria cuando no sean sujetos pasivos.
- Los que deben cumplir obligaciones tributarias formales.
En el caso de muerte de una persona física sus obligaciones tributarias se transmiten a sus herederos.
En caso de disolución de una sociedad con responsabilidad limitada los socios responden de sus obligaciones hasta el límite de lo que hayan recibido por la liquidación.
Sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir con el pago del tributo y cumplir las obligaciones formales necesarias para dicho pago como contribuyente o sustituto del contribuyente.
El sujeto pasivo no es necesariamente quién debe soportar el pago del impuesto, sigue siéndolo, aunque pueda repercutir la cuota a otra persona.
Contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Responsable tributario la Ley puede considerar como responsable del pago y de las obligaciones accesorias, además de al sujeto pasivo, a otras personas.
Esta responsabilidad podrá ser solidaria o subsidiaria.
Son responsables solidarios, según la LGT:
- Los responsables o colaboradores activos en una infracción tributaria; serán también responsables de las sanciones.
- Los partícipes en entidades sin personalidad jurídica ni limitación de responsabilidad como comunidades de bienes o herencias yacentes.
- Los sucesores de un negocio respecto de las deudas tributarias del anterior titular.
- Los que colaboren a la ocultación o levantamiento de bienes.
- Los que incumplan las órdenes de embargo.
En los demás casos la responsabilidad del tercero será subsidiaria.
Deuda tributaria es la cantidad a ingresar (cuota) por la obligación tributaria principal o, en su caso, del pago a cuenta y además:
- Los intereses de demora.
- Los recargos por declaración extemporánea.
- Los recargos en periodo ejecutivo.
- Otros recargos previstos por la Ley.
Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria.
La deuda tributaria se extingue por:
- Pago.
- Prescripción.
- Compensación.
- Condonación.
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