IGIC
Por explicarlo claramente el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario es un impuesto similar o equivalente al IVA en el resto de España. Su regulación y funcionamiento son tremendamente parecidos.
Por su condición insular y su lejanía geográfica, las Islas Canarias han tenido, históricamente (desde hace 500 años), un tratamiento fiscal propio y diferenciado en el conjunto de España. Respetando estas especificidades la normativa fiscal española ha tenido que adaptarlas a las condiciones que se exigen por la pertenencia a la Unión Europea.
El IGIC fue creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Definición y ámbito de aplicación
El Impuesto General Indirecto Canario es un impuesto estatal, indirecto, cuyo objeto son las ventas de bienes y servicios que realizan empresarios y profesionales y las importaciones de bienes.
La gestión del impuesto es realizada por las empresas (empresarios y profesionales) que son los sujetos pasivos de este impuesto, pero lo que grava es el consumo por lo que quien soporta de hecho el impuesto es el consumidor final.
Se aplica a las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones que se realicen en las Islas Canarias y en su mar territorial (hasta doce millas náuticas) así como su espacio aéreo.
Como criterio para definir el lugar de la operación y saber así si está sujeta al impuesto:
En las entregas de bienes estarán sujetas las que se realicen en Canarias, las que tengan su origen en las islas, las que se refieran a bienes que precisen instalación o montaje y este se realice en Canarias; las de transportes de tengan su inicio y destino en Canarias y las realizadas por empresas con domicilio o establecimiento permanente en Canarias a personas que residan allí.
Las prestaciones de servicios se consideran hechas en Canarias si las realiza un empresario o profesional que tenga allí su domicilio o sede y sus destinatarios también estén en Canarias.
Normalmente, las operaciones entre Canarias y el resto de España suelen estar exentas de IVA, por un lado y de IGIC por el otro.
Exenciones y no sujeción
Existen exenciones del impuesto para casos de operaciones de entidades públicas, determinadas importaciones y exportaciones de bienes que cumplan determinados requisitos y operaciones en puertos francos.
En cuanto a las operaciones no sujetas son similares a las que prevé la normativa del IVA, no estando sujetas:
- La transmisión de un patrimonio mercantil en bloque.
- Las entregas de bienes como pago.
- Los salarios y demás retribuciones laborales.
- Los usos particulares por el empresario.
- Los derechos reales sobre inmuebles o muebles cuando cambien su afectación al sector de la actividad empresarial; también lo mismo respecto de los bienes extraídos, transformados, adquiridos o importados por la empresa.
- Los regalos.
- Las prestaciones de servicios y entregas de bienes hechas por las administraciones o entidades públicas.
- La constitución de concesiones y autorizaciones administrativas.
Repercusión del impuesto
El empresario o profesional que vende los bienes o servicios sujetos (es decir, el sujeto pasivo) está obligado a repercutir el impuesto al cobrar estas ventas y el comprador está obligado a su pago.
Esta repercusión debe hacerse mediante factura o documento sustitutivo, emitida según la normativa de facturación que está dispersa en diferentes normas, pero recogida esencialmente en el Reglamento de Facturación, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La cuota debe figurar separadamente de la base imponible.
La base imponible será la cantidad a cobrar por el bien o servicio vendido, con las demás cantidades anexas a él que no sean pagos por mediación.
La Ley de Impuesto prevé determinados casos excepcionales de determinación indirecta de base imponible y regímenes especiales.
Para la rectificación de las cuotas que se han repercutido, en caso de que no se ajusten a la realidad por errores, cambios u omisiones, se acudirá a la denominada factura rectificativa, regulada por el Reglamento.
Tramitación, liquidación y obligaciones formales del IGIC
Como hemos dicho, los sujetos pasivos del impuesto son los empresarios y profesionales que prestan bienes o servicios y los importadores o exportadores, pero los que deben soportar el pago del impuesto son siempre los consumidores finales.
El empresario o profesional debe ingresar, periódicamente, las cantidades que ha repercutido en sus facturas, pero de este ingreso puede deducirse las cantidades que haya pagado por el mismo impuesto en sus facturas soportadas.
Para poder aplicar estas deducciones deben ser adquisiciones de bienes y servicios hechas para la actividad económica, no se pueden deducir cuotas de impuesto de otros gastos que sean extraños a dicha actividad (como consumos personales, por ejemplo).
El empresario o profesional debe comunicar a la Administración Tributaria el comienzo, modificación o cese de su actividad radicada en Canarias mediante el Modelo 400.
De manera trimestral presentará una autoliquidación del impuesto cuyo resultado, en régimen general, será el impuesto repercutido menos el soportado, si es positivo deberá ingresarlo con el impuesto y si es negativo quedará a compensar o, en la última declaración, podrá pedir la devolución. El modelo ordinario para esto es el Modelo 420. Para el régimen simplificado se utilizará el 421.
Anualmente presentará una declaración resumen anual en el Modelo 425.
Si durante el año se han realizado con otras personas determinadas operaciones que, en su conjunto, superen los 3.000,06€ deben presentar, además, una declaración anual informativa de dichas operaciones en el Modelo 415.
Si han realizado durante el año operaciones reguladas por la normativa de incentivos a la inversión en Canarias (de la Ley 19/1994) según sus condiciones también deberán presentar una declaración informativa anual en el Modelo 416.
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