IBI
El Impuesto de Bienes Inmuebles (en adelante IBI) es un impuesto directo que recaudan para su financiación los ayuntamientos (junto con otros impuestos directos que les corresponden como el de Actividades Económicas o el de Circulación de vehículos y otras tasas y contribuciones que le son propias).
Su regulación legal la encontramos, además de la Ley General Tributaria, en la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo en sus arts. 61 y ss) y en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos que la aplican.
Hecho Imponible
Lo es la propiedad (u otro derecho real como los de usufructo o superficie) de un bien inmueble, sea rústico, urbano o de características especiales, siendo sujetos pasivos sus titulares.
Este hecho imponible se aplicará una única vez por cada inmueble, de modo que, si se carga al usufructuario, el nudo propietario estará no sujeto, por ejemplo.
Los inmuebles que se encuentren en dos municipios tributarán en los dos en función de la superficie que tengan en cada uno.
No estarán sujetos al IBI:
- Vías de uso público (carreteras, caminos, etc).
- Los bienes de dominio público municipal y de uso público.
- Los de dominio público afectos a servicios municipales.
- Los bienes patrimoniales de los ayuntamientos.
Están exentos del impuesto:
- Los que son propiedad de una administración municipal, autonómica o del Estado cuando se dediquen a la seguridad ciudadana, educación, centros penitenciarios o defensa nacional.
- Montes vecinales y de mano común.
- Los bienes de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas según los acuerdos y convenios aplicables.
- Los de la Cruz Roja.
- Los bienes destinados a actividades diplomáticas o consulares de estados extranjeros según los convenios aplicables.
- Determinados montes poblados por aprovechamientos de árboles.
- Terrenos y edificios afectos directamente a vías férreas
- Se puede declarar la exención, previa solicitud, de otro tipo de bienes como centros educativos, monumentos históricos y determinados aprovechamientos forestales.
- Los que declare cada ayuntamiento en sus ordenanzas.
Liquidación del IBI
El impuesto se devenga durante el año natural y los requisitos y situaciones que afectan a su liquidación se tomarán en consideración a fecha 31 de diciembre.
La base imponible es el valor catastral del inmueble objeto del impuesto.
Su base liquidable se calcula a partir de la base imponible con las reducciones legalmente previstas (arts. 67 y ss) y notificadas a los contribuyentes.
La cuota íntegra se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
Para la cuota líquida se restan, de la cuota íntegra, las bonificaciones previstas por la Ley.
El tipo de gravamen lo fijan los ayuntamientos en su normativa propia pero la Ley señala unos tipos mínimos y máximos (siendo, además, los mínimos supletorios en caso de falta de fijación en las normas municipales) que debe respetar esta normativa:
- Para los inmuebles urbanos el tipo mínimo es el 0,40% y el máximo el 1,10%.
- Para los rústicos el mínimo es de 0,30% y el máximo del 0,90%.
- Para inmuebles de características especiales el supletorio será de 0,60%, el mínimo del 0,40% y el máximo de 1,30%.
Sobre estos tipos máximos los ayuntamientos podrán superar por arriba los tipos legales en determinados porcentajes en casos especiales como los que son capitales de provincia, si prestan servicios de transporte de pasajeros u otros servicios por encima de los que les atribuye la Ley o cuando su terreno rústico sea de más del 80% de su territorio.
La normativa fiscal municipal puede, en esta regulación de tipos, fijar tipos diferenciados para inmuebles no residenciales con los límites que establece la Ley.
También puede señalar recargos para los pisos residenciales desocupados de hasta el 50% de la cuota líquida.
También puede el ayuntamiento reducir los tipos en casos de revisión de valores catastrales (durante los primeros seis años desde la misma) cuyo tope mínimo será el 0,10% para los inmuebles urbanos y el 0,075% para los rústicos.
En cuanto a las bonificaciones aplicables para hallar la cuota líquida hay de dos tipos: las obligadas por la Ley y las potestativas.
Son bonificaciones obligatorias:
- Entre el 50% y el 90% de la cuota líquida (previa solicitud expresa) para promociones inmobiliarias (tanto si es de obra nueva como para rehabilitación).
- Del 50% de la cuota íntegra (previa solicitud expresa) durante tres años a las viviendas reconocidas como de protección oficial o equiparables a ellas. La normativa municipal podrá regular una ampliación del plazo de esta bonificación.
- Del 95% de la cuota íntegra para terrenos afectos a actividades de cooperativas o explotación comunitaria.
En cuanto a las bonificaciones potestativas que pueden establecer las ordenanzas fiscales del ayuntamiento, pueden hacerlo dentro de los supuestos y límites que establece la Ley:
- De hasta el 90% para zonas del municipio singulares dedicadas a actividades primarias agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que estén dotadas de infraestructuras menores que el resto del municipio.
- Una bonificación consistente en la diferencia entre la cuota del año anterior y la del corriente, corregida por los coeficientes de aumento fijados por la norma, durante un periodo máximo de tres años.
- De hasta el 95% de la cuota íntegra para inmuebles dedicados a investigación o enseñanza universitaria.
- De hasta el 95% de la cuota íntegra para actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- De hasta el 90% de la cuota íntegra para inmuebles de características especiales según normativa concreta y específica de la propia ordenanza.
- De hasta el 90% de la cuota íntegra para las familias numerosas.
- De hasta el 50% de la cuota íntegra para los que han instalado sistemas homologados de energía solar para producción de calor o electricidad.
Gestión Tributaria
Es una competencia exclusiva de los ayuntamientos que, por tanto, son quienes reconocen o deniegan exenciones o bonificaciones, practican liquidaciones, recaudan, reciben recursos y resuelven cualquier tipo de expediente relacionado con el IBI.
Sus bases, como hemos visto, proceden del padrón catastral (dependiente de la Administración Tributaria Estatal) y los ayuntamientos regularán su asignación de características.
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