Honorarios
Los profesionales independientes que prestan sus servicios a empresas, entidades o a otras figuras particulares, no están vinculados laboralmente a ellas, sino en virtud de unas condiciones mercantiles. Por lo tanto, el pago de sus servicios no está reflejado en una nómina, sino en los honorarios. Analizaremos también las ventajas y los inconvenientes de esta modalidad retributiva.
¿Qué son los honorarios?
La definición de los honorarios, en un sentido estricto, engloba el pago de los servicios profesionales de un trabajador independiente, que constituido como tal, emite una factura por el trabajo realizado.
Los honorarios solo tienen sentido en el ámbito de una relación profesional independiente, es decir, no en una de carácter laboral. En las relaciones laborales, el trabajador se supedita a la disciplina de la empresa y percibe un salario según se recoge sus condiciones contractuales.
En cambio, en las relaciones independientes no existe la vinculación bajo la condición de un empleado de la empresa: el profesional es contratado para la realización de unos servicios concretos, cuya tarifa está especificada en sus honorarios.
También es posible (y más fácil de entender) que estos profesionales realicen algún trabajo en favor de una persona física, y no de una persona jurídica. En tal caso, siempre se aplica el pago de honorarios como contraprestación a los servicios realizados.
¿Qué actividades profesionales se pagan mediante honorarios?
Existen numerosas profesiones cuya realización está ligada al cobro de honorarios:
- Psicólogos
- Abogados
- Procuradores
- Notarios
- Registradores
- Peritos
- Contadores independientes
- Arquitectos
- Médicos
- Ingenieros
Los honorarios normalmente están determinados por las condiciones particulares de cada trabajador independiente, o establecidas en el reglamento de cada colegio profesional, que fija los honorarios mínimos de cada colectivo.
En ciertas profesiones existe cierto margen de negociación con los contratantes, pero casi siempre hay unos honorarios mínimos que estos profesionales no pueden rebajar, ya que su cálculo se ha realizado atendiendo a unos costes más o menos fijos que deben cubrir.
Ventajas e inconvenientes de cobrar por honorarios
Ventajas para el trabajador
Por un parte, los ingresos que percibe el profesional que factura sus honorarios de forma independiente pueden llegar a ser sensiblemente superiores a los que percibiría en una relación laboral (regulados por el salario pactado); es la clásica diferencia entre "trabajar a sueldo" o "trabajar a destajo", ya que normalmente los trabajadores por cuenta ajena no cobran más por trabajar más. Las profesiones independientes siguen una relación lineal entre cantidad de trabajo y cobro de honorarios.
Por otra parte, estos profesionales pueden gozar de exenciones fiscales en el cobro de sus honorarios, algo que no sucede en las relaciones laborales, ya que los trabajadores por cuenta ajena declaran sus ingresos como rendimientos del trabajo, y los profesionales independientes lo hacen en concepto de actividades económicas. La regulación tributaria de ambos conceptos es distinta, y normalmente más beneficiosa para el contribuyente que realiza actividades económicas por cuenta propia.
Ventajas para el contratante
Si el contratante es una empresa, esta podría beneficiarse de cierto ahorro a la hora de acometer el trabajo del que necesita los servicios (siempre y cuando hablemos de necesidades puntuales o que no constituyan motivo para ampliar la plantilla).
Puede que dentro de la plantilla no exista personal lo suficientemente cualificado para realizar este trabajo, y sea necesario externalizar el servicio en lugar de invertir recursos en incorporar a alguien nuevo a la plantilla, formar a los trabajadores y reestructurar el organigrama.
Inconvenientes para el trabajador
Si bien los honorarios presentan claras ventajas en materia tributaria, no puede decirse lo mismo a efectos de Seguridad Social: el pago de los honorarios no devenga ningún tipo de prestación en concepto de protección social, y estos trabajadores tienen que suplir esta circunstancia pagando mensualmente la cuota de autónomos a la TGSS.
Inconvenientes para el contratante
Realmente no hay grandes problemas para las empresas que paguen eventualmente los honorarios de un profesional externo a la organización, pero si las circunstancias de la producción lo requieren y esta necesidad se convierte en habitual, la empresa podría gastarse más dinero del necesario en el pago de honorarios externos. Quizá llegado el momento la empresa debería plantearse reestructurarse internamente y adquirir los recursos necesarios para desempeñar estos trabajos por su cuenta.
Además, aunque las condiciones de colaboración de estos profesionales se refrenden en el texto de un contrato mercantil, por su condición de independientes no pueden garantizar una dedicación exclusiva a la empresa que les contrate. De hecho, están amparados legalmente a rechazar encargos sin dar mayores explicaciones, lo que podría convertirse en una traba operativa para la empresa que cuente, en su mayoría, con colaboradores externos.
Los honorarios son la forma en la que los profesionales independientes notifican y facturan sus trabajos. Tienen sentido en un contexto de relación mercantil eventual, aunque también pueden convertirse en habituales si la contratación también es recurrente, en cuyo caso puede existir cierto margen de negociación, siempre dentro de los límites establecidos por cada colegio de profesionales.
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