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Hecho imponible

por Software DELSOL

Hay algunos términos relacionados con la economía y con nuestras finanzas personales de los que nos acordamos realmente en momentos muy concretos. Este puede ser el caso del hecho imponible.

Sin embargo, como veremos, se trata de un término que merece la pena conocer y al que conceder la importancia que tiene, ya que, desde el ámbito de los impuestos, resulta muy relevante.

Cuándo prestamos más atención al hecho imponible

Generalmente el momento del año en el que más atención prestamos al concepto de hecho imponible es todo el periodo previo y durante la declaración de la renta. Esto ocurre porque, efectivamente, se trata de un objeto que cobra especial relevancia en este momento, por lo que conviene no perder de vista su significado, y cómo va a influir en nuestra declaración.

Se ubica en más de un supuesto y tiene que ver con lo que hagamos en relación con los impuestos más habituales.

Qué es el hecho imponible

Por hecho imponible se entiende el presupuesto de facto, que posee carácter jurídico o económico y que va a ser establecido para la configuración de un tributo, cuya aplicación va a derivar en la obligación de impuestos. Por tanto estaría en el origen de la creación de la obligación tributaria.

Por tanto, realmente lo que estamos es ante la situación o evento que genera una obligación tributaria por nuestra parte, es decir, aquello que motiva que debamos pagar un impuesto. Es decir, sería el origen de nuestras diferentes obligaciones fiscales.

Si nos tuviéramos que trasladar al entorno de la tributación, sería aquel supuesto que está observado por la ley y que se asocia a cada tributación, de manera que su aparición genera a la vez la obligación tributaria inicial. Esto puede asociarse por ejemplo, a adquirir un bien, un servicio u obtener una renta.

Qué es el hecho imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Este sería uno de los entornos en los que más vamos a utilizar este concepto. Se compone de diferentes elementos, como puede ser el rendimiento del trabajo, el rendimiento de capital y los rendimientos de las actividades económicas. A lo anterior hay que sumar las ganancias y pérdidas patrimoniales, y también aquellas imputaciones de renta que queden establecidas por la ley. Es importante remarcar esto último, ya que se incluyen aquellas que por disposición expresa legal así se considere, como la presunción de retribuciones, las prestaciones de bienes, derechos y también servicios susceptibles de haber generado algún rendimiento de trabajo o de capital. 

Hecho imponible en el impuesto de sociedades

En este caso, el hecho imponible del impuesto sobre sociedades queda constituido en relación con la adquisición de renta por el contribuyente que actúa como persona jurídica. También es importante remarcar que en esta situación da igual la fuente o el origen.

Hecho Imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido

En este caso también es importante comprender la importancia de la buena ubicación del hecho imponible, ya que va a determinar de manera clara la aplicación de este impuesto. En esta situación, el hecho imponible es el que se deriva de la adquisición intracomunitaria, de la entrega de bienes, de la prestación de servicios o de la importación de bienes.

A los anteriores también deberíamos sumar otros hechos imponibles relacionados con el impuesto sobre donaciones y sucesiones o el impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo, estos supuestos no se tienen directamente en cuenta por aquellas personas físicas o jurídicas que generan ingresos u ofrecen servicios, pero si se encuentran dentro del supuesto que genera obligación tributaria, sí son necesarios.

Por tanto, como hemos visto hasta ahora, el hecho imponible es la base sobre la que vamos a adquirir obligaciones tributarias, y va a depender de los diferentes impuestos, ya que cada uno de ellos tendrá un reglamento propio.

Trasladado esto al mundo de la empresa, hay que tener en cuenta los impuestos que los empresarios y los autónomos deben hacer frente, incluyendo el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el impuesto sobre valor añadido, e impuesto de sociedades en el caso de ser requerida su aplicación, algo que no ocurre siempre.

Precisamente desde las empresas es donde más relevancia gana el reconocimiento del hecho imponible en relación con las obligaciones tributarias. Si bien es cierto que se trata de una entidad jurídica, no siempre sencilla de distinguir, puede no resultar tan relevante de manera inicial, pero se corre el riesgo de confundir el hecho imponible con el propio impuesto. Es decir, conocer nuestra obligación de pago, pero no las bases sobre las que se sustenta dicha obligación.

En definitiva, el hecho imponible es el que genera el nacimiento de las obligaciones tributarias. Por tanto, si no existe un hecho imponible, estas obligaciones tributarias no son aplicables. Pero más aún, la detección y consideración ajustada a derecho imponible es la que determina el modelo con el que hacemos frente a nuestros impuestos.

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