Gestoría
Una gestoría es una oficina abierta al público donde presta sus servicios profesionales un gestor administrativo.
Para definir lo que es un gestor acudiremos al artículo 1 de su Estatuto Orgánico (Decreto 424/1963, de 1 de marzo): es un profesional cuya actividad es la realización de trámites de toda clase con las Administraciones Públicas a cambio de unos honorarios profesionales y siempre que dichos trámites no requieran una técnica jurídica reservada a la abogacía.
Tienen la obligación de informar a sus clientes de todas las circunstancias que ocurran en estas gestiones.
Así pues, la actividad del gestor es la presentación y, en su caso, seguimiento de trámites administrativos por cuenta de sus clientes.
El gestor realiza, por tanto, todo tipo de gestiones administrativas: desde la renovación de un permiso de conducir a la tramitación de una licencia municipal pasando por otras muchas cosas como la inscripción en el Registro de la Propiedad de la compra de un piso; en el desempeño de estas gestiones realizará, también, la liquidación y pago de todo tipo de tributos que lleven aparejados dichas gestiones.
Existen otro tipo de profesionales que realizan actividades que, si no exactamente iguales, podemos considerar análogas: una asesoría de empresas no tiene como actividad principal la realización de gestiones administrativas sino el asesoramiento y gestión de aspectos necesarios para la marcha de la empresa como la confección de contabilidad, liquidación y presentación de impuestos de todo tipo (IAE, IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, etc.), de contratos laborales, nóminas y seguros sociales y otros análogos.
Un tercer tipo de profesionales de este ámbito serían los profesionales técnicos como abogados, graduados sociales, arquitectos e ingenieros y otros análogos que realizan funciones técnicas que no pueden realizar los dos anteriores como una defensa en juicio o la confección y gestión de un proyecto de obra.
No existe ningún tipo de incompatibilidad entre estas tres profesiones de hecho hoy en día ocurre casi siempre que los gestores administrativos prestan servicios, también, como asesores (o viceversa) ocurriendo también con alguna frecuencia que un abogado sea también gestor administrativo y desarrolle actividades de asesoría de empresas. Incluso en los casos en los que no es la misma persona la que desarrolla todas esas actividades los distintos profesionales de este ámbito se suelen asociar y crear negocios conjuntos o, si no, tener por lo menos una colaboración continua entre ellos.
Es un tema de dar un servicio integral al cliente; si una empresa nos requiere para gestionar sus impuestos o documentos laborales nos va a pedir, también, todo tipo de gestiones administrativas y en algún momento va a necesitar, además, la defensa de un abogado.
Incluso estos negocios se combinan, a veces, con otros servicios profesionales que también se ofrecen al público como, por ejemplo, los de agencia inmobiliaria, agencia de aduanas o de patentes.
Existe cierta liberalización de esta actividad a partir de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Representación del cliente
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015) prevé y regula la tramitación administrativa a través de representante y posibilita que dicha actuación en nombre de los clientes del profesional se realice de forma electrónica.
El profesional que realiza estas gestiones por cuenta de su cliente (no sólo el gestor administrativo sino también otros como los abogados o graduados sociales) puede disponer de una firma electrónica que le habilita para realizar estos trámites ante las Administraciones Públicas sin necesidad de una autorización previa y específica, sino que la Administración admite que, si está realizando el trámite, tiene el mandato de su cliente para ello.
Esto se articula a través de convenios de las diferentes administraciones (la AEAT, la Seguridad Social, las haciendas de las CCAA, etc.) con los colegios profesionales correspondientes.
Requisitos para ser gestor administrativo
Para convertirse en gestor administrativo y desarrollar este tipo de actividad el profesional tiene que estar colegiado en el colegio oficial de gestores administrativos correspondiente a su zona geográfica.
Los requisitos para acceder a esta colegiación son: ser español o residente en España, mayor de edad, no estar inhabilitado judicialmente, tener un título universitario en Derecho, Económicas, Empresariales o Políticas, superar las pruebas de acceso que establece la Administración (en colaboración con el Consejo General de Colegios), estar dado de alta en el censo de Hacienda como gestor administrativo, tramitar el alta en el colegio pagando las tasas que correspondan así como seguir pagando las cuotas de colegiación y darse de alta en la Mutualidad Profesional de los gestores o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Para los gestores administrativos es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil que responda ante sus clientes de posibles fallos en sus servicios.
La profesión de gestor administrativos es incompatible con cargos en la Administración Pública, esta incompatibilidad puede alcanzar a su cónyuge si el cargo público es del ámbito de actuación del gestor.
Obligaciones profesionales
El gestor administrativo realiza su labor como persona física y lo debe hacer personalmente, aunque puede tener personal auxiliar a su cargo. Este personal auxiliar será libremente contratado por el gestor pero se le aplicarán las incompatibilidades que hemos descrito más arriba.
La labor se desarrolla normalmente en el ámbito del domicilio de la gestoría: si cambia de domicilio debe comunicarlo al Colegio y se cambia de lugar trasladar su colegiación al que corresponda. Si realiza algún tipo de gestión fuera del ámbito de su colegiación debe comunicarlo al colegio de corresponda.
Se les permite la apertura de un único despacho auxiliar dentro del ámbito geográfico de actuación.
Está permitido abrir despachos conjuntos de varios gestores asociados o, incluso, conjuntos con otras profesiones como asesores o abogados.
En su ejercicio profesional debe actuar con probidad, decoro y moralidad, conservar los justificantes de sus gestiones durante, al menos, cinco años, identificarse en todos los documentos que gestione o en los que intervenga (con su nombre, apellidos y número de colegiado), realizar su publicidad y propaganda de acuerdo con las normas que establezcan los colegios profesionales y pagar las cuotas colegiales que le correspondan además de sus demás obligaciones fiscales y sociales con las administraciones públicas.
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