Gastos corrientes
Los gastos corrientes conforman el gasto producido en bienes y servicios consumidos a lo largo de todo un año.
Estos se componen por los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
Gastos de personal
Serán aplicados los siguientes gastos:
- Las retribuciones que sean fijas o variables e indemnizaciones, ya sea en dinero o en especie, que deban ser satisfechas por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que se encargue de prestarles el servicio.
- Las cotizaciones de carácter obligatorio de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los diferentes regímenes de Seguridad Social del personal que tienen a su servicio.
- Las prestaciones sociales, las cuales incluyen cualquier modalidad de pensión y las remuneraciones concedidas debido a cargas familiares.
- Los gastos sociales que se hayan realizado, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para sus empleados.
Gastos corrientes en bienes y servicios
Son los gastos en bienes y servicios necesarios para completar el ejercicio de las actividades de las entidades locales y de sus organismos autónomos sin el objetivo de producir un aumento del capital o del patrimonio público.
Se incluyen los gastos que se hayan originado para la obtención de bienes con alguno de los siguientes rasgos:
- Ser bienes fungibles.
- Una duración menor al ejercicio presupuestario.
- No ser aptos para ser incluidos en inventario.
- Ser gastos previsiblemente reiterativos.
También deberán incluirse los gastos inmateriales con carácter reiterativo, no susceptibles de amortización y que no están relacionados de manera directa con la ejecución de inversiones.
Gastos financieros
Cuentan con la incorporación de intereses y demás gastos que se deriven de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos.
De mismo modo, también están incluidos los gastos de emisión o formalización, modificación y anulación de las deudas, diferencias de cambio y rendimientos implícitos.
Los gastos financieros se especifican en artículos:
- De Deuda Pública en euros (Art. 30): son los intereses de deudas emitidas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, y los gastos que provengan de operaciones que guarden relación con las mismas, en especial las referidas a rendimientos implícitos.
- De préstamos y otras operaciones financieras en euros (Art. 31): son los intereses de préstamos que han sido contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, además de los rendimientos implícitos y gastos originarios de operaciones relacionadas con los mismos.
- De Deuda Pública en moneda distinta al euro (Art. 32): son los intereses de deudas, ya sean por emisión o asunción por parte de la entidad local o sus organismos autónomos en moneda diferente al euro. También se incluirán los rendimientos implícitos y diferencias cambiarias, derivadas de la anulación de la deuda, y los gastos que se hayan producido por operaciones relacionadas con las mismas.
- De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro (Art. 33): quedan recogidos los intereses de préstamos que hayan sido contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en una moneda diferente al euro, de nuevo deben incluirse los rendimientos implícitos y los gastos derivados de operaciones relacionadas con los mismos, además de la diferencia cambiaria que se ha derivado de su anulación.
- De depósitos, fianzas y otros (Art. 34): lo conforman, por un lado, los intereses de depósitos, los cuales son intereses que se han establecido de manera legal y que se deben pagar por los depósitos efectuados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos; por otro lado, los intereses de fianza, es decir, los que se deben ser satisfechos por fianzas realizadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos.
- Intereses de demora y otros gastos financieros (Art. 35): también forman parte la ejecución de avales y los intereses generados por las operaciones de arrendamiento financiero, conocido como 'leasing'.
Transferencias corrientes
Abarcan los créditos destinados a aportaciones por la entidad local o sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes que lo reciben, y con el objetivo de financiar operaciones corrientes.
Incluidas las ''subvenciones en especie'' corrientes, referidas a bienes o servicios adquiridos por la entidad local o sus organismos autónomos para la posterior entrega a quienes se beneficien de ellas.
Serán imputadas en función a su destinatario.
Se pueden diferenciar las transferencias acordes con la Administración Pública o con el ente al que se destinan las mismas.
Los gastos corrientes pueden ser usados como fondos para una empresa, con el objetivo de comprar o mejorar sus activos, ya sean propiedades, construcciones industriales o equipos de cualquier tipo de naturaleza. Se suelen usar para proyectos e inversiones a largo plazo. Aunque también se utilizan para mantener o incrementar su alcance.
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