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Ganancias retenidas

por Software DELSOL

Las ganancias retenidas se producen cuando una empresa que, en un ejercicio contable, ha obtenido en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias un resultado positivo (es decir, ha tenido ganancias) no destina esas ganancias, en todo o en parte, a distribuir beneficios a sus socios sino que les da otros usos que, normalmente, consisten en capitalizar la empresa, añadiendo esas cantidades a su neto patrimonial.

Esta retención de beneficios se puede producir de manera obligada por la normativa, como el caso de la dotación de la reserva legal o la compensación de pérdidas anteriores, por obligación de los estatutos de la propia sociedad, como la dotación de determinadas reservas que están previstas en dichos estatutos, o voluntariamente cuando la Junta General así lo decida.

En líneas generales la retención de beneficios produce el efecto de aportar financiación adicional al negocio que, de esta manera, no va a tener que buscar dinero fuera (mediante préstamos u otros medios).

Fundamos el contenido de los siguientes apartados en lo que dice la normativa aplicable (fundamentalmente los arts. 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital, RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y en la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitida esencialmente en su resolución publicada en BOICAC Nº99/2014 consulta 5 (que, por cierto, coincide de manera casi textual a la redacción de los artículos de la Ley antes dichos).

Compensación de pérdidas

La Ley no permite el reparto dividendos cuando el patrimonio neto sea inferior al capital social (lo que llamamos quiebra técnica), por lo que sí hay beneficios en el ejercicio pero existen pérdidas de ejercicios anteriores que supongan una pérdida de valor del patrimonio neto que no esté compensado con otros elementos de dicho patrimonio (como reservas adecuadas para ello) la sociedad está obligada a destinar estos beneficios a compensar pérdidas por lo que no procederá repartir estos beneficios en la cuantía correspondiente a dichas compensaciones.

Esta compensación de pérdidas anteriores tiene preferencia sobre cualquier otro modo de distribuir los resultados, incluso tiene preferencia sobre la dotación de la reserva legal de la que hablamos más abajo.

Contablemente, esta compensación se articula realizando un asiento en el que se salda, en la cantidad correspondiente, la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores (121).

Reserva legal

Le Ley obliga a dotar, de los beneficios obtenidos en el ejercicio, una reserva legal con un 10% de dichos beneficios hasta que la reserva tenga un valor contable igual o superior al 20% del capital social.

Esta reserva legal sólo puede utilizarse para compensar pérdidas futuras.

Además de esto, y aunque no tengan el nombre de reservas legales o similar, también es obligatorio dotar reservas cuando las que existan no cubran el importe de gastos de investigación y desarrollo que aparezcan en el activo del balance.

Existen también otros casos que la Ley obliga a dotar determinadas reservas como la de participaciones recíprocas (art. 153).

Resultados nos realizados y actualizaciones de valor

Los resultados no realizados aparecerán en el neto patrimonial, en las cuentas del grupo (56), y recogen partidas que suelen imputarse directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias como:

  • Diferencias de cambio de inversiones netas en una entidad extranjera.
  • Resultados por cobertura de flujo de efectivo.
  • Los resultados de activos y pasivos financieros disponibles para la venta.
  • Resultado de operaciones de compra o venta normal de inversiones que están disponibles para la venta a la fecha de liquidación.

En cuanto a las actualizaciones de valor también aparecen en el neto patrimonial, en las cuentas del grupo (57) bajo el epígrafe excedente de reevaluación.

Aquí se van a recoger las diferencias de valor computadas en bienes inmuebles, maquinaria, equipo e intangibles, así como de acciones liberadas recibidas o de inversiones en empresas participadas.

Reservas estatutarias y voluntarias

Como ya hemos descrito, los estatutos de la sociedad pueden obligar a constituir determinado tipo de reserva fijando las condiciones y limitando (o no) los posibles destinos de dichas reservas. En este caso la sociedad está obligada a cumplir estas normas estatutarias siempre que no impliquen un incumplimiento de las normas legales que acabamos de describir en los puntos anteriores.

Estar reservas son ganancias retenidas que se utilizarán con los límites y requisitos que establezca la normativa que las origina (legal o estatutaria) o el acuerdo voluntario de su creación.

Puede ser que la sociedad esté obligada a constituir determinadas reservas por obligación en un contrato con un tercero de cualquier tipo (por ejemplo, un financiador o un proveedor), en este caso hablamos de reservas contractuales.

Asimismo, la Junta General Ordinaria que aprueba las cuentas del ejercicio y la aplicación de resultados puede, si lo considera conveniente, constituir las llamadas reservas voluntarias que, normalmente, suelen ser reservas de libre disposición y, por ello, pueden ser utilizadas incluso para la distribución de beneficios en ejercicios futuros.

Dentro de este grupo vamos a encontrar, con cierta frecuencia, las reservas por reinversión que la Junta General acuerda para realizar determinados gastos de inversión del negocio sin necesidad de acudir a financiación ajena para ello.

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