Ganancia patrimonial
La ganancia patrimonial es aquella que proviene de la alteración en la composición de un determinado patrimonio. Si bien lleve el término ganancia, el concepto refiere tanto a las variaciones positivas como negativas en el patrimonio. Dichas variaciones responden a un régimen tributario particular.
Marco jurídico y definición de concepto
La ganancia patrimonial hace referencia al conjunto de variaciones tanto positivas como negativas en el estado de un patrimonio. Estas variaciones se producen cuando se altera la composición de dicho patrimonio por diferentes motivos, y conllevan la obligación de ser declaradas en la renta del ejercicio contable durante el que se hayan producido.
Salvo que sean calificadas como rendimientos, la ley establece que se considera como ganancia patrimonial la transmisión de bienes del patrimonio personal, determinada a su vez por la diferencia entre de valores producidos en el intercambio; o cuando se trate de la incorporación de un bien al mismo patrimonio del contribuyente.
La Ley establece las siguientes pautas para que una ganancia o pérdida sea considerada patrimonial:
- En primer lugar, la alteración debe caer sobre el patrimonio personal del contribuyente.
- Que el valor de dicho patrimonio se vea alterado.
- En caso de tratarse de una ganancia, debe quedar exenta de tributación mediante una norma legal expresa o por su condición de rendimiento.
Existen tres tipos o clases de ganancias patrimoniales dependiendo del tipo operación con que se originen:
- Aquellas que se producen en caso de transmisiones onerosas por una contraprestación como la compraventa.
- Aquellas que se producen en caso de transmisiones lucrativas sin contraprestación de por medio (donaciones, herencias y sucesiones).
- Aquellas que se producen por incorporación de bienes o derechos al patrimonio (premios, prestaciones, becas, etc.).
Ejemplos de ganancias patrimoniales
En el ámbito financiero, se pueden mencionar los siguientes ejemplos:
- Ganancias por la venta de acciones
- Ganancias por la venta de fondos de inversión
- Ganancias por la venta de futuros y otros activos bursátiles
- Ganancias por la venta de inmuebles
Rendimientos del capital mobiliario
Las ganancias patrimoniales son consideradas como rendimientos en ciertos casos definidos en el marco de la Ley impositiva vigente. Son la capacidad de producir un beneficio en relación con los recursos patrimoniales.
- Son considerados rendimientos aquellos valores que surjan de la participación en fondos propios, los dividendos obtenidos por una participación accionaria y las primas que se otorgan por asistencia a las juntas de directorio.
- También entran en esta categoría aquellas ganancias que surjan de la cesión de capitales propios a terceros, los intereses y las formas de rentabilizar una cierta retribución pactada en dicha cesión.
- Lo mismo ocurre en el caso de los valores producto de la transmisión, amortización, canje o conversión de cualquier activo que sea representativo de la utilización de capitales ajenos.
- Los rendimientos obtenidos en operaciones de capitalización que no estén considerados como rendimientos del trabajo (seguros y pólizas de salud).
- Finalmente, se consideran también los derivados de la propiedad intelectual de propiedad ajena, la propiedad industrial y las patentes, la prestación y asistencia técnica, los arrendamientos y alquileres de todo tipo, los negocios provenientes de la cesión de derechos a terceros o licencias de uso, entre otros.
Bajo estos criterios, el rendimiento neto reducido se obtiene luego de restar al rendimiento bruto los gastos de tributación y sus correspondientes deducciones.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Las ganancias patrimoniales están compuestas por las transacciones positivas que surgen del patrimonio, tanto por la compraventa de un bien mobiliario o por la misma prestación de algún servicio asociado con ellos. Lo mismo ocurre con determinados ingresos de índole variable que se encuentran incorporados como ganancias patrimoniales.
Las variaciones positivas en el valor de un bien inmueble, sin embargo, solo serán gravadas al momento de producirse una transmisión de titularidad, no por aumento natural de su valor como parte estable del patrimonio.
En España el cálculo del impuesto que grava esta ganancia se realiza con base en el precio estable del bien transmitido. Esto quiere decir que se aplica sobre el tipo de bien un gravamen porcentual considerado por el Ministerio de Hacienda que se actualiza cada año. Al tratarse de una compraventa, el precio del bien sobre el que se considera este impuesto será acordado en el contrato de compraventa.
El porcentaje de este impuesto varía en función de la autonomía del territorio fiscal en que se produzca la operación o en que se encuentre ubicado el bien. Este gravamen será adjudicado siempre a quien adquiere el bien en cuestión, con un plazo de hasta treinta días para registrar la operación y efectuar la liquidación correspondiente. Su rendición será efectuada en la delegación del Ministerio de Hacienda que corresponda a la comunidad autónoma en que se ubique la operación.
La ganancia patrimonial está compuesta por aquellas variaciones gananciales o pérdidas que se perciben en el patrimonio de una persona. Dichas variaciones están contempladas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de ser positivas, a no ser que sea considerada un rendimiento de algún tipo.
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