Ganancia neta
La ganancia neta se produce cuando, al final de un ejercicio económico, la empresa obtiene beneficios.
En cada ejercicio contable (o, como lo hemos llamado antes, económico) el negocio computa diversas operaciones entre las que encontramos sus:
- Ingresos que en condiciones ordinarias vienen de la venta de los bienes o servicios a que se dedica el negocio pero que, también, pueden producirse por otros motivos no ordinarios como aumentos de valor de su patrimonio, por ejemplo.
- Gastos que pueden ser también ordinarios (los que debemos pagar a nuestros proveedores, al personal laboral, los impuestos) o extraordinarios como disminuciones de valor de nuestros activos, también por ejemplo.
Estos dos capítulos se integran en un documento contable, que es obligatorio en la confección de las cuentas anuales, al que llamamos cuenta de pérdidas y ganancias que consiste, precisamente, en eso: la diferencia entre ingresos y gastos nos da, en dicho documento, un resultado contable [que va a aparecer en la cuenta (129)] del ejercicio en el que tendremos ganancias, si los ingresos son superiores a los gastos, o pérdidas si es al revés.
Por supuesto, el resultado contable depende de la realidad, de cómo han ido los negocios a lo largo del ejercicio contable. Pero también depende, en alguna proporción, de la gestión contable y de los criterios aplicables al confeccionar la contabilidad en la que deberemos tomar decisiones como, por ejemplo, computar determinados deterioros y llegar a su valoración o periodificar determinados ingresos o gastos; dentro del cumplimiento de la normativa contable existe algún margen de actuación permitiéndose la adopción de diferentes criterios que van a afectar a ese resultado contable.
Ganancia bruta y neta
La ganancia bruta consiste en tomar los ingresos de la compañía (podemos hablar de ingresos totales del ejercicio, de otro periodo más corto o, incluso, de una sección productiva de la empresa y no de toda ella) y restarle los costos directos e indirectos de producción de esos bienes o servicios que hemos vendido para obtener esos ingresos.
Por lo tanto, con el dato de la ganancia bruta la información que obtenemos es la rentabilidad de las ventas afectadas por el análisis, positiva o negativa.
Por el contrario, la ganancia neta, como hemos descrito al principio de este artículo, es la diferencia total entre ingresos (de todo tipo, ordinarios y extraordinarios) y gastos (también de todo tipo) que obtiene la empresa durante un ejercicio contable (o durante otro período si así hacemos el cálculo).
De esta manera la ganancia neta nos dice el resultado económico de la actividad de la empresa en su conjunto.
Esta información es muy importante para la propia empresa, para sus accionistas y para terceros que van a interactuar con ella como sus proveedores o financiadores.
Resultado contable y resultado fiscal
Hasta ahora estamos hablando de la ganancia neta del negocio como resultado contable positivo (consistente en ganancias) que es el concepto contable que dimana de su normativa como el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007) y demás normativa contable, así como la doctrina emanada del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Sin embargo, a efectos fiscales, el resultado del ejercicio que vamos a declarar en el Impuesto de Sociedades no tiene por qué coincidir con ese resultado contable (y, de hecho, es muy habitual que no coincida); los criterios de imputación de ingresos y gastos, tanto en cuanto a su naturaleza como a su cómputo temporal, varían en la normativa fiscal del antes dicho Impuesto de Sociedades, debiendo aplicarse la Ley de dicho Impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), su reglamento (RD 634/2015, de 10 de julio) y demás normas fiscales aplicables así como resoluciones de todo tipo emanadas de organismos judiciales y administrativos.
Las dos regulaciones deben ser aplicadas, cada una en su ámbito por lo que confeccionaremos la contabilidad cumpliendo la normativa contable y, a la hora de presentar el impuesto sobre beneficios, haremos los llamados ajustes extracontables (siguiendo la normativa fiscal) para llegar al resultado fiscal del ejercicio que, repetimos, no tiene por que coincidir con el resultado contable.
Aplicación del resultado contable
La Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio) regula, en sus arts. 253 y ss., la formulación de las cuentas anuales y obliga, entre otras cosas, a los administradores a elaborar un documento denominado propuesta de aplicación del resultado donde se hará, como indica su nombre, un proyecto de qué destino se va a dar a la ganancia neta del negocio.
Esta aplicación del resultado debe ser aprobada por la Junta General Ordinaria (art. 273 de la Ley) junto con la aprobación de las cuentas anuales.
La primera obligación que se debe cumplir en esta aplicación de resultados es cumplir la reserva legal prevista por el art. 274 de la Ley: habiendo beneficios durante ese ejercicio se debe, obligatoriamente, destinar un 10% de dichos beneficios a dotar esta reserva legal hasta que llegue a suponer, dicha reserva, el 20% del capital social.
Esta reserva sólo puede utilizarse para compensar pérdidas en futuros ejercicios si no existen otras reservas para ello.
Un segundo destino que se pueden dar a estas ganancias del ejercicio puede ser compensar pérdidas de ejercicios anteriores; de hecho, puede llegar a ser obligatorio ya que no permite la Ley repartir dividendos si el patrimonio neto de la sociedad resulta inferior al capital social debiendo, si se da este caso, destinar los beneficios a compensar dichas pérdidas anteriores.
En tercer lugar, se pueden destinar los beneficios, o parte de ellos, a constituir reservas voluntarias, se hará mediante una reserva voluntaria la compensación de pérdidas de la que hablamos en el ejercicio anterior pero también puede la sociedad estar obligada a constituir determinadas reservas voluntarias si así lo ordenan sus estatutos sociales y, por último, se constituirán reservas voluntarias cuando la Junta General lo considere oportuno para los destinos que procedan según ella.
En cualquier caso el mismo art. 273 prohíbe, en su punto 3, la distribución de beneficios si el importe de las reservas disponibles no llega a cubrir el de los gastos de investigación y desarrollo que aparezcan en el activo del balance.
Una vez atendido todo lo anterior la Junta General puede acordar la distribución de beneficios entre los socios a través de dividendos que serán proporcionales a la participación de cada socio, a su número de acciones o participaciones sociales, respetando los beneficios o privilegios si los tienen determinadas acciones. Esta distribución de beneficios se puede hacer, también, con cargo a reservas de libre disposición.
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