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Fusión de empresas

por Software DELSOL

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define fusión de empresas como “integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado”.

Hablamos de que dos o más empresas se juntan para formar una sola lo que se suele traducir en que dos o más sociedades mercantiles se concentran para convertirse en una única sociedad mercantil y extinguiéndose las originales de forma que tanto sus patrimonios (activos, pasivos y netos patrimoniales) como sus socios convergen en una única sociedad.

La regulación para esta fusión está en los arts. 22 a 67 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Clases de fusión

Se puede hacer de dos maneras:

  • Crear una nueva sociedad y extinguir todas las sociedades anteriores; la nueva sociedad adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las antiguas sociedades.
  • La absorción por una sociedad ya existente de una o varias sociedades también existentes; en este caso la sociedad que absorbe adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las absorbidas que se extinguirán y deberá aumentarse el capital de la sociedad absorbente en la cuantía necesaria.

Continuidad en la participación

Los que eran socios de las sociedades a extinguir se convierten en socios de la sociedad resultante, recibiendo acciones, participaciones o cuotas en proporción a su participación original.

Si en la sociedad resultante no existe la figura de socio industrial pero en las que se fusionan en ella sí hubiera socios industriales, la nueva participación de éstos en la sociedad resultante será ordinaria y se determina según la cuota participación que tengan en la escritura de constitución de la sociedad extinguida o, si no la hay, según decidan todos los socios de esa sociedad; en este caso su participación reducirá proporcionalmente las de los demás socios.

Si va a subsistir la obligación personal del que era socio industrial se deberá contar con su consentimiento expreso y, si en la sociedad resultante no pueden existir socios industriales, se configurará como prestación accesoria de su participación.

Tipo de canje

Para calcular el porcentaje de capital que corresponde a cada socio en la sociedad resultante se tomará como base el valor real de la sociedad a extinguir y su cuota de participación.

La ley permite realizar ajustes en este tipo de canje mediante la entrega, a los antiguos socios, de una compensación en dinero que, en todo caso, no podrá ser superior al 10% del valor nominal de sus participaciones en el capital.

Prohibición de canje de participaciones propias

Si algunas participaciones en el capital de las sociedades a fusionar (acciones, participaciones o cuotas) fueran propiedad de cualquiera de las demás sociedades a fusionar o de terceros que actúen en su nombre pero por cuenta de dichas sociedades, la Ley prohíbe que se cambien por acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante por lo que habrá que amortizarlas o extinguirlas.

Fusión de sociedades en liquidación

Está permitido que participen en la fusión sociedades en liquidación siempre que no se haya comenzado con la distribución de su patrimonio entre los socios.

Proyecto de fusión

Debe ser redactado y firmado por los administradores de las sociedades que se van a fusionar.

Debe aprobarse por todas las juntas generales en un plazo de seis meses desde su firma.

En dicho proyecto se contendrá la nueva denominación, domicilio y demás datos de inscripción e identificación de la sociedad.

Se fijarán el tipo de canje de los socios y el procedimiento para dicho canje, también cómo va a afectar a determinados socios industriales o con prestaciones accesorias y las compensaciones económicas que se les va a dar por ello.

Si existen derechos especiales o acciones privilegiadas en las sociedades que se fusionan qué derechos u opciones van a tener en la resultante.

Las posibles ventajas que se darán a los expertos independientes que intervengan en la fusión o a los administradores.

Las fechas a aplicar para que los socios tengan derechos sociales y para que la fusión tenga efectos contables.

Los estatutos de la sociedad resultante.

Información sobre valoraciones de activo y pasivo de cada sociedad.

Las consecuencias que va a tener la fusión sobre el empleo y demás aspectos sociales de la empresa.

El proyecto se publicará en las páginas web y podrá también depositarse en el Registro Mercantil y su boletín oficial.

Se redactará un informe explicativo de los administradores e informe, también, de expertos independientes nombrados por el Registrador Mercantil.

Balance de fusión

Se elabora en base a los balances cerrados de las sociedades a fusionar. En este balance se podrá realizar correcciones valorativas basadas en valor razonable dentro de determinados límites.

Si son sociedades anónimas que estén presentes en algún mercado de valores el balance podrá sustituirse por un informe financiero.

Acuerdo de fusión

Previa puesta a disposición de todos los socios y demás personas interesadas de la documentación relativa a la operación se realizará el acuerdo de fusión que debe ser aprobado por todas las juntas generales de las sociedades afectadas.

En este acuerdo se exige el consentimiento positivo expreso de los socios que hayan de asumir obligaciones personales y, también, de los que tengan derechos especiales si no van a seguir teniéndolos en la sociedad resultante.

El acuerdo de fusión podrá hacerse sin todos los requisitos y publicidades establecidos por la Ley si se realiza de forma unánime por todas las Juntas Generales.

Publicidad de la fusión

La fusión debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de amplia circulación o comunicarse de manera fehaciente a todos los socios y acreedores de todas las sociedades.

La fusión tendrá efecto un mes después de dicha publicación o comunicación.

Los acreedores pueden oponerse a la fusión si consideran que perjudica sus intereses; la fusión no tendrá lugar si existe tal oposición salvo que se garantice al acreedor el cobro de sus deudas.

La fusión se formalizará en escritura pública, en la que se incorporará el balance de fusión o informe financiero y, si se crea una nueva sociedad todos los requisitos previstos para ello.

Esta escritura se inscribirá en el Registro Mercantil que procederá, también, a cancelar los asientos de las sociedades extintas.

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