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Fungible

por Software DELSOL

Se llama fungible a cualquier bien que se consume una vez utilizado. Dicha característica de los bienes fungibles se encuentra prevista en su confección, por lo que representa parte de su atractivo como bien de consumo.

¿Qué es fungible?

En sentido amplio, el término hace referencia a todos aquellos bienes que, sin importar su naturaleza o propósito, se consumen definitivamente una vez utilizados. Por lo tanto, son transitorios y efímeros, ya que se deterioran cuando se usan. Este es el caso de los comestibles o las jeringas actuales.

Al mismo tiempo, los bienes de este tipo pueden ser reemplazados por otros idénticos que se consumen de igual manera. La naturaleza intercambiable de los bienes fungibles resulta necesaria en tanto presentan ciertas características intrínsecas o específicas de su comercio o uso.

Por ejemplo, en el caso de los alimentos, la misma naturaleza de la alimentación produce que el consumo sea único, mientras que, en el caso del consumo de jeringas, su uso único se establece como un requerimiento sanitario. La producción de bienes fungibles —y no fungibles— resulta fundamental para la economía actual.

Características

Las características de los bienes fungibles se organizan en función del deterioro del objeto o su empleo único. Por tanto, todos aquellos bienes de consumo humano de uso personal pueden considerarse fungibles.

Por el mismo motivo, los bienes fungibles son susceptibles de ser reemplazados por otros idénticos sin que esto afecte de ninguna manera su consumo y eficacia. Este es el caso, una vez más, de las jeringas y otros accesorios sanitarios.

Otra característica fundamental de los bienes fungibles es que estos pueden ser intangibles. Este es el caso del material intelectual de acceso único o temporal, como las licencias de uso, las patentes y los derechos editoriales.

El consumo de este tipo de bienes puede resultar único en tanto que se establezca como una condición natural del objeto —un caramelo— o por razones sociales, económicas, políticas, etc. —apósitos o clavos—. Por lo tanto, el deterioro puede resultar artificial o natural.

El bien fungible tiene su contraparte en el bien no fungible, el cual presenta características opuestas que se organizan en función a su duración. Este además no es reemplazable por otro similar, pero sí permite el traslado o traspaso.

Alcance del término

Los bienes fungibles cuentan con una condición definida en el marco del derecho español. Se trata de los objetos movibles y reemplazables de los que puede especificarse un consumo único.

En el ámbito jurídico, a su vez, existen muchos elementos que se consideran fungibles según condiciones de permanencia y desgaste. Los contratos laborales o los servicios prestados por una empresa, por ejemplo, pueden ser considerados como fungibles.

En estos casos, lo fungible representa una cualidad jurídica de la que los objetos del derecho se hacen depositarios. Esto determina la vigencia de los plazos y las facultades de las personas con derecho a su explotación.

Esto es lo que sucede con los contratos de comodato o en las asociaciones cooperativas, en tanto la misma relación jurídica se constituye como un bien fungible que se encuentra limitado en el tiempo.

Según el derecho español, los bienes se dividen en fungibles y no fungibles para determinar su consumo, sin por ello diferenciar si son consumibles o no consumibles. Esto produce que, en muchos casos, se consideren los términos como intercambiables.

Sin embargo, los bienes fungibles contemplados por el Código Civil español son aquellos que pueden ser intercambiados o cambiados por una cuantía determinada de dinero sin que ello afecte su valor.

Diferencias entre fungible y no fungible

Determinar la fungibilidad de un determinado bien depende de factores que pueden no resultar exactos. Por ejemplo, en el caso de los alimentos, lo que para una persona es un bien de consumo final, puede ser consumido nuevamente cuando los restos del alimento son utilizados nuevamente.

En este sentido, se trata de una condición relativa al uso real del objeto. La diferencia con los bienes no fungibles se asume con base en el uso regular para el que está previsto. Por eso, muchas veces, un bien puede ser fungible por defecto, pero su consumo puede no resultar único.

Si se toma el caso del dinero como un bien fungible por excelencia, este adquiere dicha condición según cada nueva transacción o intercambio al que se lo somete. El dinero será fungible en cada nueva instancia en la que se lo utilice, pero no se degrada ni pierde valor por ello.

El caso más ejemplar de un bien no fungible es aquel que proviene del ámbito de las criptomonedas, en tanto se trata de bienes individuales e intercambiables cuya utilidad no se encuentra determinada por su consumo. Esta condición de los bienes digitales es reciente, en tanto, por la misma naturaleza de los bienes digitales, estos siempre fueron considerados fungibles.

Determinar si un bien u objeto es fungible requiere considerar su finalidad y uso bajo un contexto específico. El consumo final del objeto puede no resultar determinante a la hora de considerarlo como bien fungible o no fungible.

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