Fraude fiscal
Hablamos de fraude fiscal cuando un obligado tributario utiliza trucos o artimañas para evitar la liquidación y/o el pago de impuestos.
Es, por lo tanto, una actividad consciente y encaminada al fin defraudatorio por lo que debemos diferenciarla de los meros errores materiales que, aunque también pueden ser objeto de sanciones tributarias, tienen otra naturaleza.
Lo más habitual en los casos de fraude fiscal es intentar conseguir estos fines a través de un fraude de Ley, figura prevista por el Código Civil en la que el defraudador utiliza una norma jurídica que no es la aplicable al caso concreto sino para otro diferente (norma de cobertura) intentando con ello la no aplicación de la norma que sí debe ser aplicada.
La prevención del fraude fiscal se implementa en diversas normas tributarias según modificaciones realizadas en ellas por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre.
También está a cargo de los Tribunales de la jurisdicción penal en los casos de delito fiscal que estudiaremos al final de este artículo.
El fraude fiscal produce consecuencias muy negativas:
- Afecta negativamente a los ingresos del Estado y demás administraciones públicas.
- Produce una mayor presión fiscal para los contribuyentes que si cumplen.
- Afecta a la calidad de las prestaciones sociales y los servicios públicos.
- El defraudador fiscal compite en el mercado con otras empresas que si cumplen sus obligaciones lo que le da ventajas injustas: es un caso claro de competencia desleal.
La Administración Tributaria, a través de sus órganos de control (sobre todo la Inspección y Subinspección tributaria), realiza la actividad de detectar, evitar y, sobre todo, prevenir el fraude fiscal a través de las medidas autorizadas por la Ley dentro del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, vigente desde 2005.
Tramas organizadas de defraudación
Existe un importante mercado negro de compraventa de facturas, creación de sociedades “pantalla”, utilización de personas interpuestas que no tienen patrimonio propio para responder y otras triquiñuelas para evitar el pago de impuestos.
Con esto se consigue no pagar todo o parte del IVA en algún tramo del suministro de bienes y servicios y minorar nuestros ingresos para los impuestos que se les aplican.
La Ley prevé la responsabilidad subsidiaria de la persona que adquiera mercancías que proceden de dichas tramas cuando se ha impagado el IVA en fases anteriores y, gracias a ello, consigue unos precios que están muy por debajo del mercado.
En todo caso existen las declaraciones informativas (como el Modelo 347 donde declaramos ingresos y gastos con terceros cuando han superado, en total anual, los 3.000€) además de la potestad que tiene la Administración Tributaria de recabar información de nuestras cuentas bancarias y la prohibición de realizar pagos superiores a 2.500€ en efectivo por lo que estas tramas deben “hilar fino” para evitar estos controles.
Defraudación en el sector inmobiliario
Tradicionalmente se ha utilizado la compraventa de inmuebles como medio para blanquear dinero negro; se pagaba un precio inferior al real a través del banco y el resto del dinero en billetes metidos en un sobre.
Hoy esto es mucho más difícil ya que hace muchos años que la llamada Ley de Tasas pone límites a la valoración de inmuebles: las comunidades autónomas tienen, en sus oficinas de haciendas autonómicas, un registro de bienes inmuebles donde figuran unos valores mínimos de los mismos por lo que deberemos solicitar certificación de este valor asignado antes de realizar cualquier negocio sobre un bien de este tipo.
Existen medidas como la obligatoriedad de la información necesaria en las escrituras notariales (datos personales, NIF, medios de pago empleados) así como el cierre registral en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias y la obligación de consignar la referencia catastral en todos los negocios jurídicos relacionados con el inmueble, incluidos los contratos de suministro.
Los paraísos fiscales
Hablamos de paraísos fiscales para referirnos a países o territorios en el extranjero donde no se pagan impuestos o se pagan muchísimos menos.
Existen varios tipos de paraísos fiscales
- Paraísos fiscales para personas físicas: por ejemplo, el Principado de Mónaco donde no existe ni se paga ningún tributo por los ingresos personales.
- Paraísos fiscales para sociedades: por ejemplo, la Isla de Jersey (propiedad de la Corona Británica) donde no sólo no existe IVA sino que tampoco tributan las sociedades mercantiles por sus operaciones.
Consideramos a un lugar como paraíso fiscal, según la Ley, cuando su tributación sea nula y no faciliten información a nuestras autoridades; en todo caso existe una lista de paraísos fiscales que figura en el RD 1080/1991.
Debemos saber que el mero hecho de tener fondos o realizar negocios en un paraíso fiscal no es, por sí solo, un fraude o una infracción tributaria; los paraísos fiscales pagan menos impuestos porque su legislación así lo establece y, por lo tanto, es algo legal.
Sin embargo, la actividad en estos territorios si levanta la sospecha de un posible fraude ya que habrá que ver si se cumplen correctamente los requisitos y criterios de residencia fiscal y, sobre todo, si se está utilizando dinero negro o blanqueando ingresos que debían haber tributado en nuestro país y no lo han hecho.
La Ley Española establece la presunción de residencia en España de entidades teóricamente domiciliadas en estos territorios cuando la mayor parte de sus activos esté en territorio español o se minore la base de cálculo del impuesto en caso de venta de sociedades que posean inmuebles en España en territorios donde no existe intercambio de información.
También se establece la responsabilidad solidaria de los colaboradores (intermediarios o gestores).
El levantamiento del velo
Desde los años 80 amplísima jurisprudencia ha formulado esta doctrina del levantamiento del velo.
Se trata de evitar la utilización de una sociedad mercantil como instrumento para fines defraudatorios, es decir, en lugar de utilizar la sociedad para sus propios fines productivos, comerciales o profesionales se utiliza para realizar cobros y pagos y evitar la responsabilidad de otras personas.
En este caso la sociedad instrumental carece de actividad propia e independiente. Generalmente hablamos de sociedades unipersonales o de grupos de sociedades.
A tal efecto la STS de uno de marzo de 2011 establece los requisitos para considerar este tipo de sociedades como fraudulentas en casos de varias sociedades:
- Una única persona domina absolutamente dos o más sociedades.
- Entre las sociedades se producen operaciones vinculadas.
- Estas operaciones no responden a motivos reales que las justifiquen.
Operaciones vinculadas
Son operaciones económicas entre personas (físicas o jurídicas) entre las que existe una relación, ya porque sean del mismo grupo de empresas o una vinculación familiar o análoga.
En este caso la Ley exige que las operaciones se realicen a precio de mercado y establece una serie de cautelas en su cómputo contable.
Delito fiscal
La Ley Penal (art. 305 Cp) considera que existe un delito cuando las cantidades defraudadas superen los 120.000€ anuales, fijándose un castigo de uno a cinco años.
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