Franquicia
El Diccionario de la Real Academia de la lengua define franquicia como “concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada”.
Es decir, mediante un contrato de franquicia un empresario, al que llamamos franquiciador diseña un tipo de negocio consistente en un sistema de comercialización de productos o servicios y lo cede a otro u otros empresarios, a los que llamamos franquiciados para que lo lleven a término, normalmente en un área geográfica determinada.
Con estos contratos se consigue crear una red de prestación de bienes o servicios uniforme compuesta por empresas pequeñas o medianas.
En España existen multitud de negocios en franquicia en sectores económicos de todo tipo: los negocios de comida rápida como Burguer King o McDonalds, negocios inmobiliarios como Donpiso, Tecnocasa y otros muchas, franquicias de tiendas de ropa, franquicias online, etc.
Encontramos la regulación legal del contrato de franquicia en el artículo 62 de la Ley del comercio minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero) y el reglamento que regula la actividad de franquicia (RD 201/2010, de 26 de febrero), además de afectarle otras normas europeas, españolas, autonómicas e, incluso, locales sobre los diversos aspectos del negocio (defensa de la competencia, horarios comerciales, defensa de los consumidores, etc.).
Contrato de franquicia
Las condiciones del contrato de franquicia son las que aparezcan expresamente en dicho contrato (según el principio de libertad de pactos que aparece en el art. 1255 del Código Civil). Debemos tener claro que el franquiciador aparece, aquí, en una posición dominante y suele imponer sus cláusulas y condiciones a los franquiciados por lo que estaríamos ante algo muy parecido a un contrato de adhesión.
La Ley obliga que el franquiciador entregue al franquiciado, con una antelación mínima de 20 días, en la firma del contrato o el pago de cualquier cantidad económica por el franquiciado, de toda la información por escrito sobre sus datos como tal franquiciador, sus datos personales, la descripción del objeto de actividad del negocio a franquiciar, contenidos y características de la franquicia y de cómo se va a explotar, descripción de la red de la franquicia (su estructura y extensión) y los contenidos esenciales del acuerdo.
El franquiciador puede exigir al posible futuro franquiciado un compromiso de confidencialidad de los datos que le ha comunicado en cumplimiento de requisitos que acabamos de expresar.
Contenido del contrato
Como ya hemos dicho, el franquiciador cede al franquiciado un mercado determinado a cambio de una contraprestación económica (que puede ser directa o indirecta o una combinación de las dos), dándole a dicho franquiciado el derecho a explotar un negocio o actividad mercantil que el franquiciador ya a explotado con buenos resultados para comercializar productos y servicios. En ello vamos a encontrar:
- La utilización del nombre comercial, denominación, rótulos diseñados al efecto y demás derechos de propiedad intelectual o industrial; con ello los diferentes franquiciados se presentan de manera uniforme ante el público.
- Aportar al franquiciado un know how del negocio en el que se incluirán los conocimientos técnicos necesarios y que consistirán en métodos propios, sustanciales y singulares.
- El franquiciador está obligado a prestar al franquiciado asistencia técnica y/o comercial durante toda la duración del contrato.
- El franquiciador suele tener la facultad de supervisar la actividad del franquiciado para comprobar que cumple los requisitos de la franquicia.
Estas aportaciones del franquiciador suelen ser, a la vez, obligatorias para el franquiciado, es decir, el franquiciador suele imponer la obligación de que el negocio se configure con determinados colores, con determinado tipo de mobiliario, con determinados carteles puestos en lugares predeterminados y cosas similares así como la aprobación previa del local donde se va a desarrollar el negocio. En muchos casos el franquiciador se reserva, como ya hemos dicho, el derecho a supervisar y dar su aprobación al negocio del franquiciado.
La Ley también prevé la posibilidad de crear un negocio de franquicia de franquicias, es decir, la existencia de una franquicia principal que otorga, a sus franquiciados, la facultad de realizar contratos de franquicia con otras personas.
La Ley no considera como contratos de franquicia los de concesión mercantil, distribución exclusiva de un producto o servicio ni otros como la venta de licencia de fabricación, la venta de una marca registrada para su utilización en determinado territorio, la transferencia de tecnología o la cesión de logotipos lo rótulos comerciales.
Registro de franquiciadores
Los franquiciadores, tanto si son personas físicas como jurídicas, están obligados a comunicar el inicio de actividad como tales franquiciadores, en el plazo de tres meses desde tal inicio, al Registro de Franquiciadores.
Esta actividad de registro se lleva a cabo por las comunidades autónomas donde los franquiciadores tengan su domicilio social, si la normativa autonómica no tuviera previsto este registro la comunicación se hará en el registro existente en el Ministerio de Industria.
También deberán comunicar los cambios o alteraciones de datos en el mismo registro en el plazo de tres meses desde que se produzcan.
Las empresas extranjeras que no tengan establecimiento en España y quieran actuar en nuestro país como franquiciadores deberán comunicar esta actividad al Registro del Ministerio de Industria, también en un plazo de tres meses.
Existirá una comunicación entre el Ministerio de Industria y las Comunidades Autónomas sobre las modificaciones que se puedan producir en sus respectivos registros.
En estos registros, además, los franquiciadores deberán comunicar durante el mes de enero de cada año los establecimientos franquiciados que se han abierto y cerrado durante el año anterior.
En el caso de que no se cumplan estas exigencias legales de comunicaciones el franquiciador será dado de baja en el registro de franquiciadores y no podrá desarrollar la actividad mientras no regularice esta situación.
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