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Glosario

Fondos propios

por Software DELSOL

En la estructura del balance contable de una empresa (en nuestra contabilidad que es por partida doble), siendo el pasivo el origen de los recursos materiales y económicos que tenemos en el activo, encontramos dentro de dicho pasivo tres partes bien definidas:

  • El patrimonio neto, que es el valor que tiene la empresa si descontamos todas sus deudas.
  • El pasivo no corriente, que contiene obligaciones con terceros a largos plazo y otros conceptos de origen de fondos también a largo plazo.
  • El pasivo corriente o circulante, donde encontramos deudas con terceros a corto plazo (a menos de un año) y otros conceptos contables vinculados con el tráfico más inmediato de la empresa.

Como vemos, las dos últimas partes del pasivo (corriente y no corriente), responden a obligaciones contraídas con terceros, que pueden ser terceros ajenos al negocio como los proveedores o los bancos o terceros asociados con la empresa como empresas del grupo, socios, administradores, etc. Además, recoge otras cuentas que no representan deudas, pero sí potenciales pérdidas o gastos como las provisiones.

En lo referido al patrimonio neto no representa ninguna deuda con nadie, su contenido consiste en conceptos de aportación de recursos que no se originan por contraprestación con otros, sino que pertenecen a la propia empresa y únicamente se cargarán en caso de liquidación de la entidad tras su disolución o transformación.

Por eso los denominamos también fondos propios.

Su valor económico será, por lógica, la diferencia entre el valor total del activo menos el de los pasivos corriente y no corriente.

Vamos a ver, uno por uno, los conceptos o partes que componen estos fondos propios:

Capital (10): Consiste en las aportaciones que los socios hacen, o se comprometen a hacer, en el momento de la constitución de la sociedad o en un momento posterior si se acuerda una ampliación de capital.

Estas aportaciones de los socios deben ser en dinero efectivo o en activos con valor económico (aportaciones en especie), no pueden consistir en prestaciones personales.

La cuantía y configuración del capital social consta en los Estatutos de la entidad.

Al hacer las aportaciones de capital los socios reciben, a cambio, justificantes de esta participación que se llaman:

  • Acciones si es una Sociedad Anónima o una Sociedad Comanditaria Por Acciones.
  • Participaciones sociales en el caso de una Sociedad Limitada.

Estas acciones o participaciones acreditan la contribución que el socio ha hecho a la entidad, son transmisibles y dan derechos como la participación en los repartos de beneficios, recibir información de la entidad y participar con voz o y voto en las decisiones a través de la Junta General.

Las aportaciones figuran en esta cuenta de Capital Social (100) desde el momento en que consta su aportación en la escritura de constitución o ampliación de capital y se inscribe esta en el Registro Mercantil, hasta ese momento se recogerá en la cuenta (190) Capital Emitido Pendiente de Inscripción.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica la cuenta a utilizar sería la (101) Fondo Social y si es una persona física a la (102) Capital.

En determinados casos parte de las aportaciones de capital a la que se comprometen los socios no son entregadas en ese momento, sino que quedan pendientes de aportación en fechas futuras concretas, en este caso aparece, dentro del grupo (10) de capital la cuenta (103) llamada socios por desembolsos no exigidos; esta cuenta figura con valor negativo (deudor) por lo que reducen el valor de la cuenta de Capital, salvo que estén pendientes de inscripción que estarán, como hemos dicho antes, en la (190).

Si la empresa compra (en los pocos casos permitidos por la Ley) sus propias acciones o participaciones sociales, éstas no figurarán como activos sino aquí, minorando la cuenta de Capital (108).

También figurarán aquí, pero en la cuenta (109) si la empresa ha comprado sus propias acciones o participaciones sociales con el fin de amortizarlas en cumplimiento de un acuerdo de reducción de capital.

Reservas (11)

Prima de emisión o asunción (110): diferencia, a favor de la entidad, de las aportaciones de los socios cuando suscriben nuevas acciones o participaciones aportando un precio superior a su valor nominal.

Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos (111): en particular por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Reserva legal (112): la que está obligada a entidad a constituir según ordena el art. 214 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Reservas voluntarias (113): las que constituye libremente la entidad.

Reservas especiales (114): las que se constituyen por obligación legal o estatutaria (excepto la 112), por ejemplo:

  • Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
  • Reservas estatutarias.
  • Reserva por capital amortizado.
  • Reserva por fondo de comercio.
  • Reserva por acciones propias aceptadas en garantía.

Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes (115): surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Aportaciones de socios o propietarios (118): cantidades económicas o servicios entregados por los socios sin contraprestación de ningún tipo, especialmente las que hacen para compensar pérdidas.

Resultados pendientes de aplicación (12): Figurarán con signo positivo o negativo según proceda, son:

Remanente (120): resultados positivos no repartidos ni destinados a ningún fin concreto después del cierre de cada ejercicio.

Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)

Resultados del ejercicio (129): positivos o negativos, estarán aquí hasta que se les establezca su destino en el cierre.

Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor (13): Las concedidas por terceros (no por los socios o propietarios) y que no deban devolverse. Estarán en este lugar hasta que, según la normativa, deban integrarse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Provisiones (14): Obligaciones a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Incluyen:

  • Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
  • Provisión para impuestos.
  • Provisión para otras responsabilidades.
  • Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
  • Provisión para actuaciones medioambientales.
  • Provisión para reestructuraciones.
  • Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Deudas a largo plazo con características especiales (15): Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.

Deudas a largo plazo con entidades vinculadas (16): A más de un año, incluidos intereses generados siempre que el acreedor esté vinculado con la entidad.

Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos (17): Financiación ajena a largo plazo, incluidos sus intereses.

La parte que sea a corto plazo se trasladará a las cuentas de los subgrupos (50) y (52) según proceda.

Pasivos por fianzas y garantías y otros conceptos a largo plazo (18): Incluyen:

  • Fianzas recibidas a largo plazo
  • Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
  • Depósitos recibidos a largo plazo
  • Garantías financieras a largo plazo

Situaciones transitorias de financiación (19): Son:

  • Acciones o participaciones emitidas
  • Suscriptores de acciones
  • Capital emitido pendiente de inscripción
  • Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
  • Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
  • Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
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