Fianza
Una fianza es la garantía que se abona para garantizar el cumplimiento de una obligación. En otras palabras, es el depósito pretende cubrir una hipotética deuda en el futuro.
En estas condiciones, el fiador (el que recibe la fianza) tendrá el derecho y obligación de pagar cualquier obligación que tuviera el deudor y que no hubiera sido debidamente satisfecha. No obstante, existen empresas garantes que pueden actuar de intermediarios en este tipo de acciones. De este modo, el que aporta la fianza puede tener una mayor seguridad del uso de su dinero que fiándosela a la otra parte.
Esta es una operación muy frecuente en los contratos de arrendamiento en España. Según la ley española, el arrendador tendrá la obligación de saldar con la fianza las deudas generadas por los arrendatarios en un número limitado de casos (como, por ejemplo, el impago de suministros).
Tipos de fianza
Según el subyacente de la fianza, se podrán distinguir:
- Las fianzas con garantía monetaria consistirán en la aportación de dinero como fianza. En el caso de que hiciera falta, el fiador empleará ese dinero para saldar las deudas habidas.
- Por otro lado, las fianzas con garantías reales serán todas aquellas donde se aporten otro tipo de bienes distintos al dinero. En este caso, en el caso de existir deudas, los bienes serán ejecutados para saldar la deuda y, el restante, devuelto a su titular.
Con independencia de lo anterior, existen diferentes clases de fianza según el origen de su ejecución:
- Las fianzas convencionales son aquellas que surgen de un mutuo acuerdo como, por ejemplo, el que hacemos con el arrendatario a la hora de alquilar una vivienda.
- La fianza legal es aquella que viene recogida en la legislación del lugar. Por ejemplo, para recurrir u oponerse a una serie de ejecuciones judiciales, tenemos que depositar, a modo de fianza, una cantidad en la cuenta bancaria de los juzgados.
- Por último, la fianza judicial viene dictaminada por los tribunales para cubrir los posibles perjuicios que puedan derivar de la sentencia. Por ejemplo, cuando alguien se encuentra en prisión condicional, puede pagar una fianza para salir de forma temporal.
Diferencias entre fianza y aval
Seguramente, a lo largo de tu vida te habrán requerido ambas cosas. Pero ¿sabes las diferencias que existen entre ambas?
En primer lugar, tanto la fianza como el aval se constituyen para responder ante una obligación a la que no se ha hecho frente. Sin embargo, los avales tienen cabida en el código mercantil teniendo en cuenta que hacen referencia a pagarés, facturas negociables, préstamos... En otras palabras, los avales están directamente relacionados con los títulos y valores.
Por otro lado, las fianzas están recogidas en el derecho civil al servir de vínculo entre dos particulares para el legítimo uso de sus derechos.
No obstante, la principal diferencia entre ambos conceptos recae en el carácter solidario, es decir, la permeabilidad de la deuda. Cuando existe un avalista y se genera una obligación no satisfecha, el acreedor estará en condiciones de reclamar la misma tanto al deudor original como al avalista que podrá responder con su patrimonio. Sin embargo, cuando hablamos de fianzas, solo se podrá actuar contra el deudor original.
¿Cuánta fianza se tiene que pagar?
La cuantía de la fianza dependerá del tipo de contrato que firmes. Es decir, no será la misma cantidad para un contrato de vivienda que para el alquiler de un local comercial. En cualquier caso, siempre tendrá que constar en el contrato el pago de la fianza y su medio (efectivo o transferencia). Además, dispondrás de un plazo de 30 días hábiles desde la firma para efectuar un depósito.
- En los arrendamientos de vivienda convencionales, la ley española recoge un mes de mensualidad en concepto de fianza.
- En los arrendamientos cuyo uso vaya a ser distinto a la de vivienda, la fianza máxima será de dos meses.
- En el caso de que se te permita el subarriendo (con independencia de que fuera total o parcial), la fianza será la misma dependiendo del origen del contrato (uso como vivienda o no).
- En los casos de que se efectúe un arrendamiento para un fin comercial o industrial, la forma más común y sencilla de calcular la fianza será a través del IBI. La ley recoge que se podrá efectuar una fianza de dos veces la cuantía del IBI.
- Debido a su condición de interés social, en el caso de que se quieran abonar diferentes servicios o suministros especiales, la fianza dependerá de las cuantías recogidas en los documentos regulados para ello.
En resumen, la fianza es un mecanismo habitual para que el fiador pueda hacer frente a los impagos generados por el deudor. De esta forma, si hubiera una deuda, se pagaría con la fianza. Es un concepto recogido en el derecho civil y es muy empleado en contratos de arrendamientos.
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