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Factura simplificada

por Software DELSOL

Existen ciertas facturas que no contienen toda la información requerida para las facturas completas y que, por lo tanto, no son facturas completas. Este tipo de facturas se llaman facturas simplificadas y sólo puede ser extendidas cuando concurren ciertas circunstancias y se dan ciertos supuestos que veremos a continuación.

Esta factura fue creada por el Reglamento de Facturación vigente desde el 1 de enero de 2013, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, el cual estableció que esta factura se ha de emitir en todas aquellas actividades en las que antes de esta legislación era suficiente con un ticket, documento que quedará derogado por el Reglamento de Facturación de 2013.

Actividades en las que se puede emitir factura simplificada en lugar de factura completa

La factura simplificada puede emitirse, a elección de la persona que emite la factura, cuando el importe del trabajo o servicio a facturar no llegue a los 400 euros, con el IVA incluido. Por otro lado, la factura simplificada se podrá expedir en los supuestos en que se deban expedir facturas rectificativas o en los supuestos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.

Además, la factura simplificada podrá emitirse cuando el importe del servicio o trabajo no sea superior a 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que vamos a describir a continuación:

  1. Ventas al por menor, así como aquellas actividades llevadas a cabo por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  2. Servicios de ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio.
  4. Transportes de personas.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por bares, restaurantes, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y demás establecimientos similares a éstos, así como los servicios de suministros de bebidas, bebidas alcohólicas o comidas para consumir in situ.
  6. Servicios prestados por salas de baile, discotecas y pubs.
  7. Servicios de telefonía prestados por cabinas telefónicas públicas.
  8. Peluquería, así como los servicios prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios en estudios fotográficos.
  11. Estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas en videoclubs y otros establecimientos similares.
  13. Servicios de tintorería, lavandería y planchado.
  14. Autopistas de peaje.

Además, no se va a permitir la emisión de facturas simplificadas en las entregas intracomunitarias de bienes (EIB), así como en las ventas que se lleven a cabo a distancia. Por otro lado, cuando se trate de operaciones llevadas a cabo fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI) no es posible emitir este tipo de factura, así como en las operaciones que sí se hayan llevado a cabo dentro del territorio de aplicación del impuesto cuando se haya producido la inversión del sujeto pasivo y el destinatario tenga que emitir la factura.

¿Qué datos tiene que tener una factura simplificada?

Hay algunos elementos que tienen que quedar reflejados en una factura simplificada. Los datos que una factura simplificada ha de contener son los siguientes:

  1. Número y serie. Además, hay que tener en cuenta que la numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  2. Fecha de expedición de la factura: fecha en que se emite la factura y, en caso de que sea diferente, también será necesario incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago.
  3. Número de identificación fiscal (NIF): el número de identificación fiscal del obligado tributario deberá estar contenido en la factura simplificada.
  4. Nombre y apellidos: además, razón o denominación social del obligado a expedir la factura simplificada.
  5. Identificación de los tipos de bienes entregados o de los tipos de servicios prestados.
  6. Tipo Impositivo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión de IVA incluido.
  7. El importe total a pagar.
  8. El Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre, apellidos, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención del Impuesto sobre las Personas Físicas o IRPF): estos datos deberán estar contenidos en la factura simplificada únicamente cuando el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, pero así lo exija el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o cuando sea necesario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ya derogado ticket por el Reglamento de Facturación de 2013, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo más formal que el ticket, pero no pretende llegar al nivel de complejidad de una factura completa. Así, aunque se trata de un documento más formal, facilita su gestión administrativa y su entendimiento por la gente de a pie.

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