Factura recapitulativa
Una factura recapitulativa es una factura normal que tiene la particularidad de que se emite por varias operaciones de entrega de bienes o servicios.
Por lo tanto, estamos emitiendo una única factura como consecuencia de diferentes operaciones realizadas en distintas fechas pero que tienen un único destinatario.
El único requisito es que las distintas operaciones que recoge la factura se hayan producido dentro del mismo mes natural.
Su normativa legal básica se encuentra en el art. 13 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre que regula la facturación de las empresas.
Estas facturas deben expedirse, como muy tarde, el último día del mes natural en que se han producido las operaciones.
Sin embargo, si el destinatario de la factura es un empresario o profesional y la factura se hace por su actividad la expedición de la factura debe producirse antes del día 16 del mes posterior a aquél en que se han realizado las operaciones.
Contenido de la factura recapitulativa
Como hemos dicho la recapitulativa es una factura normal por lo que sus requisitos son los mismos que cualquier otra factura, los previstos en el art. 6 del antes mencionado Reglamento de Facturación.
Vamos a ver cuáles son:
Número y serie de la factura: si sustituye a otras facturas individuales que se hayan emitido anteriormente por los mismos conceptos la factura recapitulativa seguirá teniendo su propia numeración.
Tal vez lo más sencillo es crear una serie propia para este tipo de facturas (recordemos que está permitido tener varias series de números en nuestras facturas para discriminar distintas situaciones de las mismas).
Fecha de la factura como ya hemos dicho la fecha de la factura será la de la última de las entregas de bienes o servicios que recoge, siendo obligatorio que todas las operaciones se realicen dentro de un mismo mes natural la fecha será, normalmente, el último día de ese mes.
También puede, si el destinatario es una empresa o un profesional, emitirse en la primera quincena del mes siguiente.
Datos de los intervinientes exactamente igual que en cualquier otra factura deben figurar los datos tanto del emisor como del destinatario de la factura recapitulativa, en concreto los siguientes (en ambos casos):
- Nombre, comercial, de la entidad o nombre y apellidos si es una persona física.
- Domicilio.
- NIF ó CIF.
Concepto por los que se factura con descripción suficiente de los bienes o servicios por los que se está cobrando.
Deberán describirse todos de forma ordenada y clara, recordemos que se han entregado en momentos diferentes dentro del mes así que deberemos expresar la fecha de cada uno antes de su descripción.
Tipo o tipos de IVA que se aplican a la factura con expresión de sus porcentajes y cantidades.
Si contiene una, varias o todas las operaciones exentas de IVA, además de explicar expresamente por que están exentas deberá, si es necesario, expresarse por separado la base imponible del IVA cuando sea diferente de la factura bruta.
También se expresará si el IVA se aplica, en una o más operaciones, en algún régimen especial como el de agencias de viaje, bienes usados, etc).
Retención de IRPF, en el caso de que sea de aplicación.
Existe la posibilidad, al ser varias ventas de bienes o servicios, que unas estén sujetas a retención y otras no. En este caso deberá quedar explicado de manera clara y comprensible.
Si hay pagos anticipados que no coincidan con la fecha de la emisión de la factura también deberán expresarse por separado y de manera clara.
En todo caso, también deberá contener las fechas y formas de pagos futuros.
Si el objeto pasivo del impuesto es el destinatario se incluirá la frase inversión del sujeto pasivo.
Cualquier otra mención que sea necesaria, por ejemplo, en el caso de medios de transporte nuevos se deben incluir los datos de puesta en servicio y los usos que ha tenido hasta su entrega.
Documentos a los que sustituye la factura recapitulativa
Al referirse a varias operaciones de venta de bienes o servicios es lo habitual que, a lo largo de dichas ventas, se produzcan otros documentos que van a ser incluidos en la factura recapitulativa.
Si tales documentos son albaranes, recibos de pagos parciales o totales u otros documentos que no tengan trascendencia directa fiscal no hay ningún problema, únicamente deberemos reflejar las realidades a que corresponden en el cuerpo de la factura recapitulativa.
Pero si hablamos de otras facturas la cosa cambia.
Sustituye a facturas
Si, a lo largo del mes natural ya hemos emitido varias facturas ordinarias y, al final del periodo, volvemos a emitir una factura recapitulativa debemos tener en cuenta que la nueva factura recapitulativa sustituye a las facturas anteriores por lo que se deben declarar anuladas esas facturas anteriores con la nueva factura.
Por supuesto la nueva factura tendrá sus propios datos identificativos, número, fecha y demás, diferentes de las que sustituye.
Esto es importante porque, si declaramos la nueva factura conjunta y, también, las anteriores estaríamos declarando dos veces por la misma operación.
Sustituye a tiques de caja
Se aplica lo mismo que en el caso anterior porque, al fin y al cabo, los tiques son facturas simplificadas, únicamente la nueva factura recapitulativa de tiques tendrá que cumplir los requisitos y condiciones para un tique igual que a los que sustituye (art. 4 del RD 161972012), es decir:
- Su importe total no podrá ser superior a 3.000€.
- Sólo podrá referirse a los conceptos de facturación que enumera la Ley que son:
- Ventas al por menor: las realizadas al público que no sea empresario o profesional.
- Ambulancias.
- Ventas a domicilio para consumidores.
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Hostelería: bares, restaurantes y similares.
- Discotecas y salones de baile.
- Tarjetas y cabinas telefónicas.
- Salones de belleza y peluquería.
- Instalaciones deportivas.
- Estudios de fotografía y revelado.
- Parkings.
- Videoclubs y similares.
- Lavandería y tintorería.
- Autopistas de peaje.
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