Evasión fiscal
El fenómeno de la evasión fiscal (o fraude fiscal) consiste en que determinadas personas que, como contribuyentes, tienen la obligación de pagar determinados impuestos evitan realizar este pago utilizando artimañas o “trucos” para no pagarlos.
Debemos dejar claro que para que podamos considerarlo evasión fiscal la actividad evasora tiene que ser intencionada y consciente, un mero error o equivocación no es evasión fiscal.
Estas artimañas pueden ser de varios tipos.
Economía sumergida
Conjunto de actividades económicas ocultas que no se declaran fiscalmente, hablamos de cobros de profesionales y autónomos que no se declaran, sueldos de trabajadores mediante contrataciones fraudulentas o que se pagan, en todo o en parte, en negro y rendimientos de bienes, muebles o inmuebles, que no se declaran.
Fraude de Ley
Declarar una actividad o acto que dé lugar al pago de impuestos como algo diferente de lo que en realidad es: estamos ante un fraude de ley.
Por ejemplo, si tenemos una compañía de espectáculos musicales que contrata personal (de orquesta, cantantes, utileros) y presta el servicio de dar dichos espectáculos, pero, cara a Hacienda, se declara como un coro o asociación sin ánimo de lucro que está exenta de IVA y que tiene otro tipo de tratamiento en cuanto a sus ingresos fiscales. Paga “en negro” a sus trabajadores y evita el pago de impuestos y seguros sociales.
El fraude de Ley está definido por el art. 6.4 del Código Civil que dice: "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Por su parte la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre en adelante LGT) lo denomina "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" y “simulación”
Respecto del primero (conflicto en la aplicación) el art. 15 de la LGT lo define como minorar, en todo o en parte, la aplicación de la norma tributaria evitando el hecho imponible o minorando su base mediante actos o negocios que:
- Sean artificiosos o impropios del resultado obtenido.
- Que el único efecto que produzca su utilización sea el ahorro fiscal.
En este caso Hacienda exigirá el tributo que se hubiera debido pagar efectivamente con intereses de demora.
En Cuanto a la simulación, el art. 16 de la misma LGT establece que el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado; se exigirá el pago del tributo que corresponda con intereses de demora.
Arquitectura fiscal
Utilizar medios que, en principio, son legales para encauzar la actividad o acto gravado por ellos y pagar menos impuestos.
Por ejemplo, una persona que tiene varios pisos alquilados y que, en lugar de alquilarlos personalmente, funda una sociedad y le vende el usufructo de los pisos y es la sociedad la que realiza los alquileres.
En este caso puede suponer un importante ahorro fiscal, dependiendo del nivel de ingresos, porque a la sociedad no se le aplica el tipo progresivo del impuesto de sociedades y porque, además, hay determinados gastos que se pueden incluir en la contabilidad.
Para prevenir esto, la reforma llevada a cabo por la Ley 27/2014 regula las llamadas sociedades patrimoniales que son aquellas en las que más de la mitad de su patrimonio no está afecto a una actividad económica. Este tipo de sociedades tienen restricciones muy duras en cuanto al tipo impositivo, las deducciones que se pueden practicar ni incentivos fiscales, no se pueden aplicar la deducción por doble imposición y no pueden compensar bases imponibles negativas de años anteriores.
Además, la inspección de Hacienda tiene criterios e instrucciones que consideran estas operaciones como fraudulentas, aunque puedan no serlo; en el tema fiscal no solo no hay presunción de inocencia sino que existe una verdadera presunción de culpabilidad, la Administración declara un fraude y es el contribuyente quien debe acudir a los Tribunales para eliminar esa declaración.
Fraude en los números
Declarar, falsamente, menos ingresos o más gastos de los reales (lo que podríamos llamar maquillar las cuentas).
Por ejemplo, un contribuyente realiza varias series de facturas emitidas y evita declarar las que Hacienda no tiene controladas (las que no tienen retención y no se incluyen en la declaración informativa del 347) declarando sólo las que sí están en los registros de Hacienda o poco más.
Otro ejemplo es la compraventa de facturas falsas.
También podemos hacerlo de la manera más basta, nos inventamos gastos y los incluimos.
Para prevenir esto la AEAT ha implementado diversos instrumentos de control, desde las declaraciones informativas (por ejemplo el 347 declara todas las personas o entidades con las que hemos realizado transacciones de más de 3000€ durante el año), el control mediante las retenciones, cuando las hay o la llevanza, en determinados casos, de los libros de IVA a través del sitio web de la AEAT; todo ello además de las obligaciones de guardar facturas y libros registros que estarán cuando lo requiera la Inspección de Hacienda.
Los paraísos fiscales
Por definición un paraíso fiscal es un país extranjero donde la tributación es mucho más beneficiosa, por ejemplo los residentes en Mónaco no pagan nada por rentas e ingresos como personas físicas o las sociedades domiciliadas en la isla de Jersey (en el Canal de la Mancha) no pagan impuesto de sociedades.
Operar o tener dinero en un paraíso fiscal no es ilegal por sí solo, otra cosa es que las actividades o fondos que tenemos allí sean producto de actividades fraudulentas o ilegales.
Para prevenir la utilización de paraísos fiscales la normativa ha realizado listas de países que lo son y ha adoptado medidas limitativas para que nuestros nacionales los utilicen, por ejemplo un español que traslade su domicilio a uno de estos países seguirá sujeto a la tributación española en el año del traslado y en los cuatro siguientes.
Delito fiscal
En el caso de existir fraude, además de las obligaciones de pago pueden existir infracciones y sanciones administrativas que están reguladas en los arts. 178 y ss. de la LGT y en las normas reguladoras de cada impuesto.
Pero, además, la falta de pago de tributos puede llegar a considerarse un delito definido por los arts. 305 y 305 bis del Código Penal (LO10/1995, de 23 de noviembre) cuando las cantidades defraudadas, en su cómputo anual, excedan de 120.000€ con penas de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad que se ha defraudado, siempre que el contribuyente no haya regularizado y pagado antes de ser requerido por Hacienda.
La pena (art. 305bis) puede ser agravada de dos a seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo si la cantidad defraudada supera los 600.000€ o si se hace en el contexto de una organización criminal o trucos, personas interpuestas, paraísos fiscales o similares para dificultar la investigación.
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