Estimación objetiva
Tributarán por el régimen de estimación objetiva los autónomos y profesionales que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla este régimen y no rebasen los límites previstos para cada actividad que son:
- Que en el año anterior sus rendimientos (en el conjunto de todas sus actividades económicas) son superen:
- Para todas las actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales la cantidad de 250.000€ y, en las actividades donde es obligatorio expedir factura, cuando su destinatario sea empresario, no podrán superar la cantidad de 125.000 (cantidades aplicables exclusivamente a los ejercicios 2016 y 2017).
- Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite general será de 250.000€.
- Que en el año anterior sus rendimientos (en el conjunto de todas sus actividades económicas) son superen:
Cuando el contribuyente esté en recargo de equivalencia IVA o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA, se incluirán dentro del volumen de ingresos antes dicho.
- Que los gastos (compra de bienes y servicios) del ejercicio anterior, sin contar las compras de inmovilizado, no superen la cantidad de 250.000€ (también para los años 2016 y 2017) incluidos aquí las obras y servicios subcontratados.
En estos dos primeros puntos se incluirán los ingresos y gastos del cónyuge, ascendientes y descendientes y organizaciones en las que participe el contribuyente si sus actividades son iguales o análogas a la que realiza el contribuyente.
Si el año anterior se hubiera iniciado la actividad y no tuviera duración de un año natural se prorratearán estas cantidades.
- Que la actividad no se desarrolle, en todo o en parte, fuera del ámbito del Impuesto sobre la renta.
En relación a esto se entiende que la actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de taxi, de transporte de mercancías por carretera y de mudanzas están incluidas en el ámbito de aplicación del IRPF.
- Que el contribuyente no haya renunciado, de manera expresa o tácita, al régimen de módulos.
- Que no se haya renunciado o estén excluidos del régimen simplificado IVA, del IGIC (Régimen Especial Simplificado del Impuesto General Indirecto Canario), ni a sus correspondientes regímenes generales para agricultura, ganadería y pesca.
- Que el contribuyente no tenga ninguna otra actividad que tribute por estimación directa, es decir, el régimen de módulos es incompatible con ésta.
Cálculo del beneficio fiscal (rendimiento neto)
Para cada actividad en estimación objetiva (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas) la norma fija unos módulos que es la valoración de determinados datos (como metros cuadrados del local, número de trabajadores, de vehículos, consumo eléctrico, etc) dando a cada uno un valor. El rendimiento neto se calcula multiplicando el valor de cada módulo por el número de ellos que tenemos.
En este caso podemos deducir la amortización del inmovilizado utilizando la tabla aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales) |
|||
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente máximo |
periodo máximo (años) |
1 |
Edificios y otras construcciones |
5% |
40 |
2 |
Útiles y herramientas, equipos informáticos y programas informáticos |
40% |
5 |
3 |
Batea |
10% |
12 |
4 |
Barco |
10% |
25 |
5 |
Elementos de transporte y resto del inmovilizado material |
25% |
8 |
6 |
Inmovilizado intangible |
15% |
10 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino2 |
22% |
17 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
10% |
17 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
5% |
45 |
10 |
Olivar |
3% |
80
|
Cálculo de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas o forestales: Se calcula el volumen de ingresos total, incluidas subvenciones e indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda.
Si el contribuyente ha recibido la ayuda directa de pago único de la Política Agrícola Común (PAC) y no ha obtenido ingresos por su actividad agrícola o ganadera el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
Amortizaciones del inmovilizado material e inmaterial se harán aplicando la tabla que figura en el punto anterior.
Hecho el cálculo podemos minorar el rendimiento neto según la actividad y determinadas circunstancias.
Al resultado le llamamos “rendimiento neto de módulos”; a él le restaremos, en su caso:
- La reducción general del rendimiento neto, el 5%.
- La reducción de la Ley 19/1195 de jóvenes agricultores, el 25%.
- Los gastos extraordinarios en circunstancias excepcionales (inundaciones, incendios, etc).
Una vez aplicado esto tenemos el rendimiento neto de la actividad.
A esto le restamos la reducción de rentas irregulares, las que se generan en un periodo superior a dos años, que reduciremos en un 30% y llegamos al rendimiento neto reducido.
Por último restamos la reducción en las actividades económicas de contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000€ y llegamos al rendimiento neto reducido total.
Cálculo de ingresos en todas las demás actividades:
Como hemos dicho al principio multiplicaremos las unidades de módulos que nos son aplicables por el rendimiento asignado por las tablas y llegamos al rendimiento neto previo.
A él le aplicaremos las minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión y llegamos al rendimiento neto minorado.
Luego aplicamos y restamos índices correctores que existen en función del tipo de actividad y otras circunstancias y nos da el rendimiento neto de módulos.
Lo siguiente es aplicar:
- Reducción general del rendimiento neto (5%).
- Reducción de los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales.
- Sumamos otros ingresos como subvenciones.
Con esto llegamos al rendimiento neto de la actividad.
A esto, como en el punto anterior, restamos por reducción de rentas irregulares, que se generan en un periodo superior a 2 años, que reduciremos en un 30% y llegamos al rendimiento neto reducido.
Al final restamos la reducción para las actividades económicas de declarantes con rentas no exentas inferiores a 12.000€ y llegamos al rendimiento neto reducido total.
Obligaciones formales
Debemos conservar las facturas emitidas y recibidas y los documentos que justifiquen los módulos aplicados.
En el caso de que apliquemos alguna amortización debemos llevar un libro registro de bienes de inversión.
En las actividades agrícolas y ganaderas y en las de transformación de productos naturales, en las que el rendimiento se calcula a partir de los ingresos, debemos llevar un libro de ventas o ingresos.
Transmisión de Elementos Patrimoniales de la actividad:
Cuando vendemos bienes de inmovilizado que se utilizan para la actividad se originan ganancias o pérdidas que no están incluidas en el rendimiento neto.
Para determinarlas aplicaremos la regulación general de pérdidas y ganancias patrimoniales que contiene en la legislación sobre el IRPF.
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