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Empresa multigrupo

por Software DELSOL

El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC) establece que “se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas”.

Es decir que, por definición, hablamos de empresa multigrupo cuando el negocio es de propiedad y está bajo el control conjunto de la empresa que nos ocupa y terceros (sociedades o personas) que le son ajenos para el desarrollo de determinado negocio, es decir, un negocio conjunto que se articula a través de la constitución de una sociedad independiente.

Según el Código de Comercio

Por su parte, el Código de Comercio (RD 22 de agosto de 1885, en adelante CdC) no realiza, exactamente, una definición de las sociedades multigrupo; sin embargo si las regula en su artículo 47: si una sociedad que presente cuentas consolidadas gestiona, junto con una o varias sociedades que no sean del grupo, otra sociedad, en este caso se puede incluir ésta última en las cuentas consolidadas de manera proporcional, según el porcentaje de capital que posea cada uno.

Cuando una de las sociedades que forma parte de la consolidación contable tenga una participación importante en una tercera sociedad no incluida en esta consolidación, suponiendo esta participación una vinculación duradera con esa tercera sociedad, esa participación debe aparecer en el balance consolidado figurando como una partida independiente en el epígrafe que corresponda.

Esta participación importante, sigue el art. 47, existe cuando la participación suponga al menos el 20% de los votos de la sociedad influida, tanto si lo tiene una sola como si lo tienen varias empresas del grupo que presentan contabilidad consolidada entre ellas.

En este caso la empresa participada no pertenece al grupo que presenta contabilidad consolidada, pero sí debe aparecer en ella.

El artículo que estamos repasando (el 47) continúa, en su número 5., estableciendo las normas de valoración de la sociedad participada.

Cuando se registra la sociedad participada en la contabilidad por primera vez el valor contable que tendrá la participación que tenemos será el porcentaje de dicha participación en el momento de adquirirla según el valor razonable (analizando los activos, pasivos y demás elementos patrimoniales de la sociedad participada); si la diferencia entre la inversión realizada en la adquisición y este valor razonable es positiva se incluirá el importe en los libros de inversión y se explicará en la memoria; si fuera negativa deberá llevarse directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada.

En ejercicios siguientes sucesivos se computarán las variaciones de valor en el patrimonio neto de la sociedad participada e incluida en la contabilidad consolidada, eliminando la parte de esta variación que corresponda a resultados que provengan de negocios entre esa empresa y las empresas del grupo en los que no participen terceros.

Teniendo en cuenta amortizaciones y deterioros se valorará como al principio.

Los beneficios que reparta (como dividendos) la sociedad participada reducirán el valor contable de esta en el balance consolidado.

En las normas de formulación de cuentas anuales (NOFCAC)

El NOFCAC está aprobado por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre, que también actualiza el PGC.

Trata el tema de las sociedades multigrupo en su artículo 4 en referencia, como es lógico, a la obligación de consolidar cuentas.

Las define, de manera muy similar a como lo hace el PGC, como sociedades, no incluidas como dependientes, cuando son gestionadas por una o más sociedades del grupo junto a personas ajenas, ejerciendo un control conjunto.

Para entender que existe este control conjunto no basta con la participación en el capital, sino que, también, debe existir un contrato o acuerdo recogido en los estatutos en el que se pacten, de manera unánime, todas las decisiones estratégicas de la actividad (tanto financieras como de la explotación del negocio).

Para ello (art. 10.3) se aplicará el método de integración proporcional y, de no hacerse así, se aplicará el procedimiento de puesta en equivalencia. El procedimiento que se aplique deberá ser el mismo en todas las empresas multigrupo.

El método de integración proporcional es la incorporación, a la contabilidad consolidada, de la parte proporcional de todas las partidas (activos, pasivos, flujos de efectivo, ingresos y gastos, etc.) de la sociedad participada externa en el porcentaje de dicha participación.

Si la empresa que ejerce la participación no presenta contabilidad consolidada, se realizará en sus cuentas anuales individuales.

Esta norma define, con mucho detalle, las condiciones en las que se van a integrar la cuentas (cómputo y, en su caso, eliminación o compensación de determinadas partidas de todo tipo, activos, pasivos, netos, ingresos y gastos).

Respecto del segundo procedimiento posible, el de puesta en equivalencia su particularidad es que todos los activos se clasifican como mantenidos para la venta con independencia de que la sociedad poseedora de ellos tenga la intención de retenerlos.

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