Empresa asociada
Hablamos de empresa asociada para referirnos a una compañía sobre la que otra tiene una influencia significativa.
No se trata de una empresa del grupo, porque en una empresa del grupo una empresa tiene el control mayoritario sobre otra (no sólo una influencia significativa), ni de una empresa multigrupo, porque el multigrupo supone que varias empresas colaboran, de manera más o menos temporal, en un negocio conjunto.
Definición legal de empresa asociada
El Código de Comercio (RD 22 de agosto de 1885, en adelante CdC) realiza la definición legal de lo que es una empresa asociada en su art. 47.3; sin embargo, para dar una definición legal vamos a acudir al art. 5 del RD 1159/2010, de 17 de septiembre, que recoge el NOFCAC (Normas De Formulación De Cuentas Anuales Consolidadas) y que da una definición totalmente concordante con la del CdC pero más clara y estructurada.
Según esto, es una empresa asociada aquella en la que una o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión.
Para que se considere que existe esta influencia significativa deben concurrir dos circunstancias:
- Que una o varias sociedades del grupo participen en el capital de la sociedad.
- Que puedan intervenir en decisiones de política financiera y sobre la explotación de la sociedad participada, aunque no lleguen a tener el control sobre ella.
La Ley establece, para que se considere una influencia como significativa que la sociedad o sociedades del grupo tengan, al menos, un 20% de los derechos de voto de la participada que no pertenece al grupo.
También se considerará que existe una influencia significativa si se da alguna de estas circunstancias:
- Que esté representada en el Consejo de Administración o en otro órgano similar de dirección de la participada.
- Que pueda participar en los procesos de decisión de políticas, especialmente en el reparto de beneficios o dividendos.
- Que realice operaciones relativamente importantes con la participada.
- Que se intercambien personal directivo.
- Que compartan información técnica esencial.
La misma NOFCAC regula, en su artículo 58, cuando pierde esa empresa la condición de asociada y, por tanto, deja de computar como tal en contabilidad consolidada: se pierde cuando deja de existir influencia significativa.
En este caso, si se mantiene la participación en el balance de la Sociedad Principal, se contabilizará como una inversión financiera permanente normal.
Si, por el contrario, pasa a estar dominada por la principal se aplicarán los criterios para empresas del grupo. Lo mismo si se convierte en una empresa multigrupo.
Contabilidad consolidada
A diferencia de las empresas del grupo, las asociadas se computarán en la contabilidad consolidada mediante el llamado procedimiento de puesta en equivalencia.
Si la participación en la empresa asociada se considera como mantenida para la venta se clasificarán, en la contabilidad, como activos no corrientes mantenidos para la venta, en cuyo caso no se utilizará el procedimiento de puesta en equivalencia. Si pierde la condición de mantenida para la venta volverá a aplicarse dicho procedimiento.
Procedimiento de puesta en equivalencia
Cuando se adquieren las participaciones en el capital de la asociada, se recogen contablemente por el valor correspondiente al porcentaje que la inversión de las empresas del grupo represente en el patrimonio neto de la asociada.
Posteriormente se variará este valor, aumentando o disminuyendo, para reconocer los cambios del patrimonio neto de la participada tras la fecha de adquisición.
Para la realización de todas estas operaciones se tomará la información de la participada en sus cuentas anuales consolidadas. Si no estuviera obligada a presentar cuentas consolidadas deberemos utilizar sus cuentas anuales normales.
Si las normas y criterios contables de la sociedad participada son diferentes de los de la empresa principal deberá homogeneizarse la información realizando los ajustes que sean necesarios.
En cualquier caso, el ejercicio contable de la asociada debe coincidir con el de la empresa que tiene sus participaciones y, por tanto, las cuentas anuales se deben realizar referidas a las mismas fechas.
Los resultados o dividendos de la empresa asociada se recogerán como tales desde la fecha en que se adquiere esa influencia significativa.
Si se produce una modificación de la participación, es decir, cuando se amplíe o aumente la inversión en la participada o disminuya, se computará el valor de la misma manera que en su adquisición inicial.
Si la disminución del valor de la participación surge como consecuencia de la reducción por deterioro de un fondo de comercio se ajustará hasta el valor total del dicho fondo de comercio.
Si la nueva inversión no supone un aumento del porcentaje de participación en el capital no afectará al valor del fondo de comercio de consolidación ni la posible diferencia negativa de consolidación.
Si se han reconocido pérdidas del valor de la participación el dueño de la misma deberá reconocerlo en su contabilidad consolidada a través del reconocimiento del deterioro correspondiente.
En este caso el posible deterioro del fondo de comercio no se computará de forma separada, las pérdidas por deterioro no se referirán a ningún activo concreto (ni al fondo de comercio tampoco), sino a la inversión total.
En caso de reversión de dicho deterioro, como es lógico, afectará al total de la inversión.
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