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Efectos comerciales

por Software DELSOL

El concepto de efectos comerciales se refiere a medios de pago diferentes del dinero; cuando se paga una factura (u otro tipo de deuda) con una letra, un pagaré o un cheque lo que contabilizamos no es una entrada de dinero sino de dichos efectos comerciales.

Su regulación básica se encuentra en la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio).

La característica más importante de los efectos comerciales es que, si cumplen los requisitos establecidos por la Ley para ello, son títulos ejecutivos, es decir, en caso de no ser atendido su pago pueden presentarse a un juez para su cobro directamente sin necesidad de entablar una demanda judicial.

Además, todos los efectos comerciales tienen carácter abstracto ya que son totalmente independientes del negocio jurídico que originó la deuda que representan una deuda en dinero sin ninguna necesidad de otro tipo de justificación.

Es posible la intervención de avalistas en estos documentos que garanticen el pago que representan.

Estamos hablando de tres tipos de documentos:

Letra de cambio

La letra de cambio es un documento que recoge una promesa de pago y en el que intervienen tres partes:

  • Librador es el que emite la letra y quien realiza la promesa de pago.
  • Tenedor también llamado beneficiario, es quién tiene derecho a cobrar la letra.
  • Librado es el obligado al pago.

Para emitir una letra de cambio debemos comprar la letra en un estanco; viene ya con el timbre del Estado incorporado por lo que su precio dependerá de la cantidad de la deuda que va a recoger (ya que el timbre depende de esto).

De los tres intervinientes que hemos enumerado es posible que dos sean la misma persona: si lo son librador y librado hablamos de letra a la propia orden y sería casi igual que un pagaré.

La letra se puede endosar lo que consiste en transferir la deuda a un tercero: el tenedor o beneficiario puede cobrar o negociar la letra con otra persona y realizar este endoso por lo que ese tercero pasará a ser el nuevo tenedor o beneficiario. Se pueden realizar varios endosos sucesivos.

Todos los que aparecen en la letra son responsables de su pago, así un endosatario que no cobra del librado puede reclamar la deuda al que se la ha endosado mediante la llamada acción de regreso.

Para que tenga fuerza ejecutiva (como hemos explicado al principio) la letra debe constar en modelo oficial con el timbre adecuado, estar rellenada correctamente y haber sido pasada a cobro dentro de su plazo (si no se dice que está perjudicada).

Antiguamente era necesario el protesto notarial pero hoy en día se admite el llamado protesto bancario cuando el banco no atiende el pago de la letra y así lo certifica.

Pagaré

El pagaré es un título de crédito que representa dinero, por él una persona se obliga a pagar a otra una deuda de cantidad determinada o determinable en un plazo o a la vista.

Por lo tanto es, esencialmente, lo mismo que una letra de cambio pero en él intervienen solo dos partes, el que se compromete a pagar y el que tiene derecho a cobrar.

No es necesario en hacerlo en un formato normalizado (como si lo era para la letra) sino que podemos redactar el documento en papel normal cumpliendo los requisitos legales. Para que tenga fuerza ejecutiva debemos, al ingresarlo en cuenta, pagar el timbre correspondiente.

En todo lo demás el tratamiento es exactamente igual que en la letra de cambio.

Cheque

El cheque o talón es exactamente igual que una letra de cambio, aunque no aparezca en el formato que compramos en el estanco para ella, con la particularidad de que el librado es una entidad bancaria.

Así pues, cuando emitimos un cheque y se lo damos a alguien para pagarlo nosotros somos los libradores, el portador del cheque es su tenedor y el banco es el librado.

Existen varias modalidades y particularidades en los cheques, así el cheque bancario es el que el banco emite contra sí mismo y lo garantiza, por lo que es como dinero en efectivo, el cheque cruzado, que no puede cobrarse sino a través de cuenta corriente, etc.

El cheque es también un documento ejecutivo, si se pasa a cobro dentro del plazo de cobro y se realiza el protesto bancario podemos acudir al juez con él para cobrar directamente en el caso de que el librador no tuviera fondos en su cuenta.

El cheque sin fondos también puede ser causa de un delito de estafa.

Normalmente el cheque se emite a la vista, para su cobro inmediato, pero es posible un cheque postdatado, para una fecha futura posterior.

El descuento

El descuento es una forma en que nuestra entidad bancaria nos aporta financiación.

En el caso de que tengamos en nuestro poder una letra o un pagaré que no han vencido y, por lo tanto, su paso a cobro está previsto para una fecha futura pero que necesitemos el dinero ahora, el banco nos recoge esa letra o pagaré y nos lo paga, pero descontando un porcentaje (al que llamamos tipo de descuento), el banco continúa en poder del título descontado hasta su vencimiento y lo pasa a cobro. Si no fuera atendido su pago el banco nos reclamará a nosotros la cantidad.

El tipo de descuento es el mismo concepto que el tipo de interés con la única particularidad de que se aplica al revés; existen operaciones de matemática financiera para calcular la equivalencia entre los dos tipos.

Debe quedar claro que el descuento es un negocio entre nuestro banco y nosotros, en él no interviene para nada el obligado al pago del título. Normalmente el banco nos va a pedir, para descontarnos títulos, la apertura de una línea de descuento.

Tratamiento contable de los efectos comerciales

La deuda o el derecho de cobro que representan los efectos comerciales se contabiliza como tal, pero el PGC contiene cuentas específicas para hacerlo, así si a un proveedor le pagamos con una letra en lugar de computar la deuda en la cuenta (400) de proveedores lo haremos en la (401) de proveedores efectos comerciales a pagar.

En el mismo sentido existen cuentas específicas como la (401) Acreedores efectos comerciales a pagar, la (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar y otras.

En el caso de que descontemos los efectos o los entreguemos al banco en gestión de cobro deberemos trasladar su saldo de la cuenta general (431) a una subcuenta específica dentro de ella:

  • Efectos comerciales en cartera (4310)
  • Efectos comerciales descontados (4311)
  • Efectos comerciales en gestión de cobro (4312)
  • Efectos comerciales impagados (4315)

En el caso de impago deberemos dotar, también, la cuenta de provisiones que proceda.

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