E-Business
El e-business o negocio electrónico aparece cuando incorporamos nuestra actividad productiva a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de manera especial a través de internet.
Supone un cambio radical del modo de producir y comercializar productos y servicios poniendo en contacto, de una manera nueva, a productores, proveedores y clientes, lo que ofrece otras oportunidades de negocio que denominamos servicios de la sociedad de la información en la que encontramos, además de esta contratación electrónica de bienes y servicios. otras actividades con contenido económico como la información a través de la red (en publicaciones de todo tipo, de periódicos y revistas a blogs), la transmisión de datos y las copias temporales, los alojamientos y otros servicios y aplicaciones provistos por la red, los servicios de búsquedas y las descargas de todo tipo de archivos
La aparición de este sistema, que se ha generalizado de manera total en nuestro mundo productivo, está regulada por normativa que ha ido apareciendo para ello, en concreto está regulado por:
- La Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.
- La Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de Contratación.
- El RDL 1/2007 de 16 de noviembre de defensa de los consumidores.
- La Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio.
- La Ley 34/2002 de 11 de julio de regulación del comercio electrónico.
Además, para la gestión de este nuevo entorno, la Administración del Estado opera a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria.
Condiciones de la prestación de servicios en internet
Para prestar servicios en internet no se necesita ningún tipo de autorización previa, aunque serán de aplicación normas específicas para determinadas actividades que requieren tal tipo de autorizaciones.
Principio de libre prestación de servicios
En Europa rige el principio de libre prestación de servicios aplicable a todas las entidades económicas del territorio UE y a los extracomunitarios según establezcan los convenios internacionales.
Este derecho a la libre prestación podrá limitarse por la autoridad competente sólo en los siguientes casos:
- Para proteger el orden público, la defensa nacional y la investigación penal.
- Protección de la salud pública y de los consumidores.
- El respeto a la dignidad de las personas y evitar discriminaciones.
- La protección de la infancia y juventud.
- La protección de la propiedad intelectual.
Esta limitación delimitación de servicios estará regida, en todo caso, por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes y deberá ser adoptada, en los casos necesarios, por las autoridades judiciales.
Con este fin las autoridades podrán requerir la información necesaria a los prestadores de servicios sobre los datos de los infractores.
Obligaciones y deberes de los que prestan servicios en internet
Todo el que presta servicios en internet está obligado a poner a disposición de los usuarios y las autoridades de forma fácil, directa, permanente y gratuita información sobre:
- Sus datos personales (nombre, domicilios físicos y electrónicos, etc).
- Su Número de Identificación Fiscal.
- Sus datos en el Registro Mercantil u otro tipo de registro según el caso.
- Si la actividad requiere autorización administrativa los datos de dicha autorización.
- Para profesionales bajo regulación toda información sobre su colegio profesional, titulación académica, en qué estado EU está reconocido su título y las normas aplicables.
- Completa información de precios e impuestos aplicables.
- Códigos de conducta a los que esté suscrito.
En los servicios que se presten con marcaciones o mensajes a números de teléfono de tarificación adicional es imprescindible el consentimiento previo e informado del usuario.
Deber de colaboración: cuando la autoridad (administrativa o judicial) decida la interrupción o retirada de un contenido o una prestación de servicio en internet los servidores deberán cumplir las órdenes al efecto.
Si el contenido o servicio afectado se presta desde fuera de la UE el servidor podrá los medios necesarios para su retirada del acceso en nuestro territorio.
En todo este tipo de procedimientos se realizarán con garantía de derechos y libertades como la de expresión, libre información, defensa de la intimidad personal y familiar, protección de datos y otros análogos.
Deber de información sobre seguridad: el prestador de servicio debe informar claramente a los usuarios de los medios técnicos para proteger la seguridad de su información y para la defensa ante virus informáticos y restricción del spam.
Esta información también será sobre posibles responsabilidades de los usuarios por aportar contenidos ilícitos.
También tienen el deber de restringir y filtrar contenidos y servicios no deseados o que perjudiquen a la infancia y la juventud.
Responsabilidades
Los que prestan servicios están sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa según establezca la Ley en cada caso.
Los que se limiten a proveer la red, almacenamiento o copia de datos o accesos no serán responsables de los contenidos compartidos por terceros en la que ellos no intervengan.
Respecto de los enlaces y demás formar de compartir contenidos o documentos tampoco serán responsables si quién comparte no tiene conocimiento de las infracciones cometidas y actúen con la diligencia debida para evitar estas infracciones.
Código de Conducta
La Ley ordena a las autoridades promover e impulsar la realización y asunción de códigos de conducta voluntarios de todo tipo de asociaciones de comerciantes, profesionales y consumidores y también en los ámbitos comunitario e internacional.
Estos códigos deberán cumplir la normativa sobre competencia desleal.
La idea es que el contenido de estos códigos trate sobre el control de contenidos ilícitos, la protección contra el spam y la creación de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.
Deben, estos códigos, hacerse con la participación, cuando estén afectados, de los consumidores, de menores y de discapacitados.
Estos códigos de conducta deberán ser fácilmente accesibles y se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales de España y de la UE.
Comunicaciones comerciales por vía electrónica
Deben aplicarse a ellas la normativa vigente y, en especial, la de protección de datos personales.
Se tiene en especial consideración la protección frente a la obtención de información y datos personales y los ficheros sobre los mismos.
En estas comunicaciones comerciales electrónicas debe poder identificarse claramente su naturaleza y las personas que las realizan.
En casos de ofertas, premios, promociones, descuentos o regalos se debe informar de manera clara e inequívoca las condiciones de acceso y participación.
Está prohibido realizar comunicaciones comerciales por correo electrónico si no han sido expresamente solicitadas o aceptadas por su titular o exista una relación comercial previa y los datos se hayan obtenido de forma lícita.
En este caso deberá la comunicación contener un correo para contestar y oponerse a la misma.
El que realiza estas comunicaciones debe dar a su destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos para ello de manera sencilla y gratuita.
Derechos de los destinatarios
Tienen derecho a revocar el consentimiento de recibir comunicaciones en cualquier momento de forma sencilla y gratuita.
Contratación electrónica
Los contratos por esta vía son válidos cuando cumplan todos los requisitos generalmente exigidos para ello en el Código Civil y el de Comercio.
Para esta validez no se exige un acuerdo previo de los contratantes.
El soporte electrónico se considera suficiente cuando la Ley exija un contrato por escrito, salvo los pactos sobre familia y sucesores que no lo será.
Prueba de la contratación
Se aplican las normas generales sobre prueba de los contratos.
Se acepta la firma electrónica y el soporte electrónico es admitido en juicio como prueba documental.
Los contratantes podrán encomendar a un tercero el archivo y custodia de un documento.
Obligaciones previas al contrato
El prestador de servicio debe facilitar al destinatario información clara y comprensible sobre:
- Trámites para celebrar el contrato.
- Lugar y forma de acceso al archivo del documento electrónico.
- Medios técnicos de que dispone para identificar y corregir errores en sus datos.
- Idioma en que se hará el contrato.
- Derecho de desistimiento según la legislación de consumo.
También debe facilitar al comprador las condiciones del contrato.
Después de celebrado el contrato debe confirmarlo por un medio equivalente al de la contratación.
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