Domicilio fiscal
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) nos dice, en su art. 48, que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria y establece las normas para determinarlo.
Vamos a estudiar de manera diferenciada el domicilio fiscal de las personas físicas y de las personas jurídicas.
El domicilio fiscal de las personas físicas
En este tema debemos distinguir entre las personas físicas que ejercen una actividad económica (autónomos o profesionales) y las que no.
Personas que NO ejercen actividad económica: Hablamos de todas las personas físicas que no ejercen una actividad económica por cuenta propia, es decir, trabajadores por cuenta ajena, jubilados, estudiantes o personas que (sencillamente) no trabajan en nada.
En este caso su domicilio fiscal debe ser su residencia habitual.
La pregunta es ¿es obligatorio que coincida este domicilio fiscal con su inscripción en el padrón municipal?.
Lo lógico es que coincidan ya que, por definición, ambos recogen la misma realidad.
Sin embargo pueden no coincidir y, de hecho, no es algo infrecuente que no coincidan.
Nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 09/10/2001 los considera (padrón y domicilio fiscal) como registros administrativos independientes que no se comunican automáticamente por lo que el cambio de domicilio de una persona en el padrón de habitantes no supone, por sí solo, el cambio simultaneo de domicilio fiscal ni sustituye la declaración tributaria que debemos hacer para dicho cambio.
Tiene, de todos modos, su importancia si pensamos que en el IRPF existe (o al menos existía) la deducción por adquisición o reparación de vivienda habitual.
Para aplicarla debemos demostrar que la vivienda es, efectivamente, la habitual y durante el tiempo y con los requisitos que marca la norma.
Para esto el padrón es un elemento importante de prueba (aunque no el único).
Demostrar que una vivienda es la habitual cuando no hemos cambiado el padrón puede hacerse demostrando consumos (luz, agua, comunicaciones, etc) así como suscripciones y otros pagos y domiciliaciones en dicha dirección.
Sin embargo tenerlo todo no está de más así que conviene cambiar el padrón cuando nos mudemos de casa.
Por otro lado ¿qué sucede cuando una familia tiene dos domicilios?, por ejemplo, un matrimonio reciente en el que ambos cónyuges han comprado, cada uno por su lado, una casa.
En este caso deben renunciar a la deducción por uno de los dos y aplicársela en el que, efectivamente, residan.
Sin embargo Hacienda sí permite que se apliquen en este caso la doble deducción cuando los cónyuges sigan vivienda cada uno en su casa y presenten la declaración de manera individual (si la presentaran conjunta también pierden una de las dos deducciones).
Personas físicas que SI ejercen actividad económica: En este caso son autónomos o profesionales que, sujetos también a IRPF, lo están en una actividad económica.
Al igual que en el caso anterior la norma general es que su domicilio sea su residencia habitual, pero para los autónomos y profesionales también puede ser, si así lo quieren declarar, el lugar donde desarrollan su actividad económica, es decir, el lugar donde está efectivamente la dirección, gestión administrativa y/o la actividad de su negocio.
Por lo tanto, si en nuestra declaración censal damos como domicilio nuestra residencia habitual también tendremos que declarar el lugar donde trabajamos y viceversa, Hacienda nos pide toda la información. En todo caso debemos designar cual es el domicilio preferente para realizar comunicaciones así como facilitar datos de contacto como nuestro teléfono y/o dirección electrónica.
Determinación de la normativa fiscal aplicable: Lo que hace tremendamente importante la fijación de domicilio en las personas físicas, tanto si trabajan por cuenta propia como si no, es que dicho domicilio nos dice cual es la normativa fiscal que se le aplica y, como es sabido, existen enormes diferencias en dicha normativa según la comunidad autónoma y el municipio.
Estamos hablando de los tramos de los tipos de gravamen de IRPF que se fijan con una base nacional y un recargo autonómico o determinados impuestos que se aplican o no o se aplican con determinadas deducciones o no como el de transmisiones, sucesiones y donaciones, etc.
El domicilio fiscal de las personas jurídicas
Lo normal es que el domicilio fiscal coincida con el domicilio social pero puede no coincidir, Hacienda considera que el domicilio fiscal debe fijarse donde esté centralizada la gestión administrativa o la dirección de los negocios.
Igual que ocurría con las personas físicas las jurídicas deben declarar todos sus domicilios además del fiscal, deben informar a Hacienda de los demás lugares donde desarrolla su actividad, domicilio social, centros de negocios, etc. Asimismo otros datos de contacto como la dirección electrónica, sus dominios en internet, teléfono, etc.
De la misma manera deben declarar los locales afectos directa o indirectamente a su actividad para poder deducir sus gastos.
En lo que se refiere a personas y entidades jurídicas extranjeras, es decir no residentes en España, su domicilio en nuestro país será:
- Si hay en España establecimiento permanente será donde esté efectivamente la dirección y gestión de sus negocios.
- Para las que obtienen ingresos por alquile de inmuebles donde estén dichos bienes.
- Si no se da ninguna de las anteriores será el domicilio de su representante legal en España o, si lo ay, del responsable solidario.
- Además de un domicilio español estas entidades tendrán que fijar también su domicilio en el extranjero.
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