Dividendo
El Diccionario de la Real Academia Española define dividendo activo como “cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción”.
Es decir, el dividendo es un pago que la sociedad hace a sus socios (a los que poseen sus acciones o participaciones sociales) para repartir los beneficios que ha obtenido entre ellos; al fin y al cabo, la razón por la que se invierte en tener acciones o participaciones sociales es ganar dinero con ellas.
Otro modo de ganar dinero con las acciones o participaciones sociales es su cotización, es decir, los cambios de valor que puedan tener en un mercado y que van a suponer una ganancia o una pérdida para su poseedor.
Los dividendos están regulados por la Ley de Sociedades de Capital (RDLegislativo 1/2010, de 2 de julio) en sus artículos 273 y ss.
Cuando se pueden repartir dividendos
Es la Junta General el órgano que debe decidir cómo se va a aplicar el resultado de la sociedad en cada ejercicio.
Si ha habido beneficios es obligatorio que, en primer lugar, se realicen los pagos que están previstos por la Ley o los estatutos.
No se podrán repartir dividendos si el neto patrimonial que figura en el balance es inferior al capital social.
Los beneficios que se han imputado directamente al patrimonio neto no pueden repartirse como dividendos ni de forma directa ni indirecta.
Antes de repartir los beneficios hay que dotar la reserva legal con un 10% del resultado del ejercicio hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social. Esta reserva sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas.
Cuando se ha cumplido todo esto podrá la Junta decidir (o no) repartir dividendos con los beneficios del ejercicio que queden disponibles y con las reservas de libre disposición.
En resumen, la Junta General puede disponer de la cantidad de beneficios que quede después de los pagos obligados y de constituir la reserva legal repartiéndola, en todo o en parte, como dividendos a los socios y dejando sin repartir el total o una parte constituyendo una reserva voluntaria.
Cómo se distribuyen los dividendos
Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada la distribución de dividendos se realizará como esté previsto en los estatutos y, si no está nada previsto, se repartirán en proporción al porcentaje de su participación en el capital social.
Para las Sociedades Anónimas la distribución, a las acciones ordinarias, se hará en proporción al capital que han desembolsado sus poseedores efectivamente.
Para realizar esta distribución de dividendos los socios deben estar inscritos en un libro de socios donde figurarán los datos necesarios para que la Sociedad sepa cómo debe distribuir el dinero.
En el caso de que se transmitan las participaciones sociales o acciones debe inscribirse, esta transmisión, en dicho libro de socios; a partir de determinado momento (dado que la inscripción en el libro tiene su tiempo para realizarse) cobrará el dividendo el anterior propietario.
Momento y forma de pago
La Junta General, cuando adopta el acuerdo de distribuir dividendos, debe también determinar la fecha y la forma en que se va a pagar.
Si no se ha determinado expresamente el dividendo será pagadero a partir del día siguiente al acuerdo que lo fija en la sede del domicilio social de la Sociedad.
Cantidades a cuenta de dividendos
La Junta General o, si está autorizado para ello el administrador o administradores, podrán distribuir entre los socios dividendos a cuenta de beneficios futuros siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que se haya confeccionado un estado contable del que resulte que hay dinero suficiente (liquidez) para hacer la distribución. Este estado contable se deberá incluir luego en la memoria.
- La cantidad a repartir no podrá ser superior a los beneficios del ejercicio anterior deducidas las pérdidas a compensar anteriores y las dotaciones obligatorias a reservas y el pago del Impuesto de Sociedades.
Restitución de dividendos
Si se produjera un reparto de dividendos (que no cumpla las formas y condiciones que están previstos por la Ley y/o por los estatutos sociales los socios deben devolver ese dinero recibido indebidamente; a tal efecto es obligación del órgano de administración de la sociedad requerirles para dicha devolución.
Si los socios fueran conocedores de esta irregularidad o, aunque no se demuestre que la conocían, no podían ignorarla deberán, además de restituir el dinero recibido, pagar el interés legal que corresponda a la cantidad y tiempo que han tenido indebidamente el dinero.
Dividendo preferente
En las Sociedades cotizadas pueden crearse determinadas acciones que tengan el privilegio de dividendo preferente. En este caso la Sociedad está obligada a repartir este dividendo si existen beneficios que puedan distribuirse y los estatutos sociales no pueden disponer otra cosa.
En este caso las demás acciones (las que no tienen este privilegio) no podrán recibir ningún dividendo hasta que se haya pagado el que corresponda a las que tienen el dividendo preferente.
En los estatutos sociales se regulará la forma de pago de este dividendo preferente y si es acumulativo o no y qué derechos da a su titular en caso de impago sobre la sociedad o sobre los dividendos de las acciones ordinarias.
Este mismo privilegio tienen los propietarios de participaciones sociales o acciones sin voto, que también recibirán un dividendo anual, fijo o variable según establezcan los estatutos, además del dividendo ordinario con las condiciones y privilegios expuestos más arriba.
En este caso si no hay beneficios para distribuir seguirán teniendo derecho al cobro que deberá realizarse en un periodo de cinco años.
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