Día hábil
A quién no le ha ocurrido alguna vez que a la hora de realizar algún tipo de gestión nos digan que tenemos tantos días hábiles para entregar un documento, tras lo cual empezamos a hacer cábalas y al final no acabamos de tener claro cuando se cumple tal plazo. Pues bien, para evitar este pequeño galimatías aclaremos qué es exactamente un día hábil.
Decimos que un día hábil es aquel que según la ley es apto para llevar a cabo actividades, trabajos o tareas en los organismos públicos, así como para el cómputo de plazos. Por lo general, son todos los días de la semana menos domingos y festivos, incluyendo los sábados como veremos más adelante.
En España, el calendario oficial de días hábiles y en contraposición los inhábiles son publicados a finales de cada año en el boletín oficial tanto del Estado como de las comunidades autónomas. Si bien tenemos días festivos nacionales también hay que tener en cuenta aquellas festividades que son específicas de cada región y de cada localidad.
Así pues, parece una buena idea consultar el calendario oficial a la hora de descontar días de un plazo determinado, para asegurar que no se nos pasa la fecha, lo cual en algunos casos puede ser bastante engorroso e incluso nos puede causar algún disgusto en forma de multas, sanciones o importantes pérdidas económicas.
Día hábil, natural o laboral
Para aclarar aún más este tema, es importante diferenciar entre distintos tipos de días pues encontramos ciertas similitudes que pueden llevar a la confusión. Además de día hábil o inhábil existen también los días naturales y los días laborables.
En cuanto a los días naturales es tan sencillo como que se refiere a todos y cada uno de los días de un año que de manera natural se suceden. Por tanto, puede ser cualquier día de los 365 del año (un día más en bisiesto) con indiferencia de si es festivo o no.
Por otro lado, hablamos de los días laborables pues tienen cierto parecido con los días hábiles, pero aquí es importante matizar que estamos dentro del ámbito laboral o empresarial. De tal manera que los días laborales son aquellos que están marcados como días en los que se trabaja según cada empresa.
Por supuesto los días laborables están estipulados en el estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo de cada empresa y no necesariamente han de coincidir con los días hábiles.
Por ejemplo, los comercios suelen abrir los sábados siendo este por tanto un día laborable, aunque también pueda ser considerado como día inhábil a efectos administrativos.
Tipos de días hábiles
Debemos distinguir dos ámbitos en los que se definen legalmente el día hábil. Por un lado, tenemos el que se establece a efectos procesales y por otro lado a efectos administrativos.
En cuanto al ámbito procesal en nuestro país, o lo que es lo mismo todo lo que tiene que ver con los juzgados, el día hábil está estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la que podemos extraer que también el sábado es día inhábil además de domingos y festivos tanto nacionales como los de cada comunidad autónoma o localidad.
Por su parte en cuanto al ámbito administrativo los días hábiles están regulados según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, se refiere a diferentes administraciones públicas con las que solemos interactuar cada cierto tiempo como pueden ser la seguridad social, hacienda, etc.
En este caso, desde el año 2015 el sábado también ha quedado excluido como día hábil junto con el domingo y demás fechas festivas, siempre y cuando no exista una ley o decreto europeo que disponga lo contrario.
Los plazos
En cuanto a los plazos que nos dan en las administraciones públicas hay que tener en cuenta que por defecto se entiende que son días hábiles, salvo que quede de manifiesto claramente que están expresados en días naturales.
Asimismo, tenemos que saber que el plazo comienza al día siguiente de cuando se nos ha notificado o ha sido publicado y en caso de que el último día coincidiera con un día inhábil entonces se prolongaría al día siguiente.
Por último, puede darse el caso de que haya conflictos de fechas en la propia administración, cuando por ejemplo la oficina central de un órgano público cualquiera esté en un día hábil y la local en día inhábil o viceversa, en cuyo caso se entendería que a efectos del plazo es un día inhábil.
En conclusión, con la actual legislación en la mano podemos decir que un día hábil puede ser cualquiera excepto sábados, domingos y aquellos que han sido declarados festivos a nivel nacional, autonómico o local.
Cuando entramos trámites con la administración pública debemos tener claro qué es un día hábil, pues por así decirlo se trata de la unidad de medida de los plazos y por nuestro propio interés será mejor no llegar tarde.
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