Desempleo encubierto
Los casos de desempleo encubierto suponen una distorsión en las estadísticas del paro porque, como veremos aquí, registra estadísticamente como empleados a personas que solo lo están parcialmente o que no están realizando la labor productiva para la que están destinados.
El desempleo encubierto se da en dos posibles casos: los que trabajan a tiempo parcial porque no encuentran un trabajo a tiempo completo y los que están empleados en labores que están por debajo de sus capacidades. Vamos a ver ambos casos.
Los trabajadores que están empleados a tiempo parcial y desearían tener un trabajo a tiempo completo.
A estas personas podemos denominarlas subempleados: es un colectivo que se encuentra a medio camino entre la actividad, la subactividad y el paro.
Aunque podrían y desearían trabajar a jornada completa no pueden hacerlo.
En las estadísticas aparecen, sin embargo, como ocupados de la misma forma que los demás trabajadores que trabajan a jornada completa. Sin embargo, en estas estadísticas del paro este tipo de desempleo encubierto debería figurar de alguna manera.
En España la Encuesta de Población Activa (EPA) aplica, desde el año 2002, criterios muy restrictivos para considerar que una persona está en situación de desempleo (aumentando los requisitos para la inscripción como desempleado) lo que supone una disminución en el resultado de la tasa de desempleo que, como vemos, no se ajusta totalmente a la realidad existente.
Únicamente, en la regulación actual en España de la prestación contributiva por desempleo, si un trabajador está en situación legal de desempleo y cobrándola y encuentra un trabajo a tiempo parcial, es el único caso en que sí sería posible compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con ese trabajo.
En este caso la duración de la prestación será la misma pero la cuantía a percibir se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral del nuevo trabajo.
Si ese nuevo trabajo termina, volviendo el trabajador a la situación de desempleo, y no se ha agotado el tiempo de la prestación volverá a cobrar el 100% de la prestación que le correspondía.
Los trabajadores que realizan una actividad que está muy por debajo de sus capacidades y/o de su preparación.
A este segundo tipo de desempleo encubierto también lo podemos denominar (igual que al anterior) subempleo; se produce cuando un trabajador no encuentra trabajo adecuado a su preparación académica, a su experiencia profesional y/o a sus aptitudes profesionales y se ve avocado, para sobrevivir, a realizar un trabajo de nivel inferior al que podría (y debería) aspirar.
Estos trabajadores tampoco aparecen en las estadísticas de paro de la Encuesta de Población activa aunque deberían porque, además de suponer un grave problema personal del propio trabajador que no puede prestar sus servicios en las condiciones que debería y merecería, también supone un empobrecimiento y una infrautilización de recursos para la economía general del país, que está desaprovechando esas preparaciones y experiencias profesionales.
Debemos recordar que la preparación académica de los futuros trabajadores es un coste que asumen tanto el propio trabajador como el Estado.
Por otro lado la experiencia y capacitación profesional también es un coste del propio trabajador y de la empresa.
La solución más clara a este problema sería encauzar de manera adecuada la preparación académica y la capacitación profesional intentando orientarlas a la realidad del mercado laboral e intentando evitar, por tanto, los estudios o las prácticas que dan una preparación que no va a encontrar el trabajo adecuado.
Una forma de verificar que existe este tipo de subempleo en un caso concreto es comparar el nivel retributivo que tiene el trabajador en su actual actividad y el que tenía antes, si el actual es muy inferior es muy posible que se produzca este fenómeno.
La clasificación profesional: la movilidad funcional
En España la relación laboral de un trabajador con su empresa se define por tres conceptos básicos: categoría, salario y antigüedad.
La categoría profesional debe, por ello, figurar en el contrato y en los recibos de salario, y va a ser determinante de las funciones o actividad que el trabajador desarrollará así como de su retribución económica.
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula el tema de la movilidad funcional que, para empezar, debe hacerse “de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador”. En ella se encomienda al trabajador la realización de funciones que están por encima o por debajo de su categoría y, para ello, deben existir y justificarse razones productivas, técnicas o de organización.
Si se encomiendan funciones superiores y el trabajador las desempeña durante seis meses en un año u ocho en dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso definitivo a esa categoría y, en todo caso, deberá cobrar la diferencia salarial que le corresponda al trabajo que está desarrollando.
Si se le encomiendan funciones inferiores el trabajador tiene derecho a seguir cobrando el mismo salario que cobraba anteriormente (no se puede bajar).
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