Descuento por pronto pago
El descuento por pronto pago consiste en que el vendedor de un producto o servicio ofrece al comprador una rebaja en el precio de los productos vendidos si el comprador realiza el pago en un momento anterior al vencimiento normal del pago de la operación.
Por ejemplo, si realizamos una venta cuyo plazo de pago normal sería de 30 días, el comprador debe realizar tal pago en dicho plazo; pero podemos ofrecerle la posibilidad de que si, voluntariamente, nos paga dentro de los primeros diez días le podemos rebajar el precio en un porcentaje sobre la cantidad bruta (por ejemplo, un 5%).
Las condiciones, porcentajes y plazos del descuento por pronto pago las fija, siempre, el vendedor que, al fin y al cabo, es quien fija el precio en todo caso.
Esta práctica tiene beneficios para todos.
Para el comprador porque, si tiene liquidez a su disposición y, por lo tanto, la posibilidad de pagar antes consigue pagar un precio menor por la compra que realiza.
Para el vendedor porque, al cobrar antes, no tiene inmovilizado el dinero de la operación durante todo el periodo de pago en forma de facturas a cobrar, sino que lo convierte en dinero líquido mucho antes aumentando sus disponibilidades de Tesorería.
Además, al realizar el cobro de la operación antes, el vendedor también evita, en cierta medida, el riesgo de impagados dejando la operación totalmente cerrada lo antes posible.
En este sentido, el vendedor que ofrece el descuento puede realizar cálculos matemático-financieros del coste que tiene para él tener ese dinero sin liquidez durante el periodo de pago y de los beneficios que tenga tenerlo líquido antes teniendo en cuenta la financiación que tiene y los tipos de interés o descuento que le apliquen las entidades que le financian, así como los costes de oportunidad de tener el dinero antes.
No debemos confundir estos descuentos por pronto pago con otro tipo de descuentos sobre ventas y compras como, por ejemplo, los rappels; los rappels son descuentos que el vendedor hace al comprador por haber alcanzado determinado volumen de compras, es decir, por ser un buen cliente. Son, por tanto, conceptos diferentes que, en algún caso, puede incluso coexistir aplicando el vendedor ambos descuentos al comprador cuando proceda.
Facturación del descuento por pronto pago
Como hemos dicho, el porcentaje de descuento por pronto pago se aplica sobre la cantidad bruta de la factura, es decir, sobre el precio antes de impuestos.
Sin embargo, el descuento afecta a los impuestos ya que debemos aplicar el IVA, retenciones u otros que se deban aplicar sobre la base imponible que será dicha cantidad bruta.
Aquí tenemos dos posibilidades:
- Si somos una pequeña empresa y hemos acordado con el comprador, antes de emitir la factura, que va a realizar el pago en un plazo más breve del habitual, podemos aplicar directamente el descuento en la factura porque ya sabemos que se va a realizar el pronto pago. En este caso, si el comprador no cumple con el plazo acordado está, en realidad, incumpliendo el plazo de pago pactado pero, si no queremos llevar las cosas por ese camino, podemos realizar una factura rectificativa con el total del precio con la esperanza de que nos pague en el plazo normal.
- La más habitual, hacemos la factura normal, con las cantidades normales y cargando el IVA y/o los demás impuestos que debamos cargar y en dicha factura comunicamos al comprador que si paga en determinado plazo anterior le aplicaremos un descuento por pronto pago, según el ejemplo que hemos puesto antes, que si paga en los primeros diez días le aplicaremos un 5% sobre el bruto.
En este caso, si el comprador paga en el plazo corto que le hemos dicho, realizaremos una factura rectificativa modificando la base imponible y, por tanto, los impuestos aplicables, con la nueva cantidad aplicando el descuento.
El sistema de reflejar, de esta manera, el descuento en factura rectificativa (o directamente en el primer caso) y aplicarle la modificación del IVA y demás impuestos aplicables es consecuencia de la normativa fiscal recogida en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos V0022-17, de 03 de enero de 2017, en aplicación de la Ley del IVA (Ley 37/1992 arts. 4, 80-uno-2º, 89-dos y cinco, 114) y su reglamento (RD 1619/2012 artículo 15. RD 1624/92 artículo 24).
Contabilización del descuento por pronto pago
En el primer caso de los dos que hemos visto en el punto anterior, si hacemos la factura con el descuento ya aplicado porque lo hemos pactado con el comprador, no tiene ningún misterio, haremos el asiento como cualquier otra factura normal.
Podemos reflejar el descuento en el asiento contable si así lo estimamos conveniente; en este caso cargaremos a la cuenta de ventas (7) el importe total sin descuento y también el IVA total en la (472) para, acto seguido, computar, al haber, el descuento en la (706) de descuento sobre ventas por pronto pago que es una cuenta de ingreso pero deudora por lo que minora el resto de nuestros ingresos y abonar igualmente la diferencia de IVA en la misma cuenta (472) que, por una vez, aparecerá en el haber minorando el cargo que habíamos hecho antes.
Para el comprador es lo mismo pero al revés, utilizando la cuenta (606) descuento sobre compras por pronto pago que se abonará y el IVA soportado (477) se computará de la misma manera pero al revés.
En el segundo caso anterior, hacemos primero la factura normal sin descuento (aunque con el aviso de que podemos aplicarlo si hay pronto pago) por lo que se contabilizará esa factura como cualquier otra factura de venta o compra (según el caso).
Cuando se produce el pronto pago y aplicamos el descuento se emite, como hemos dicho, una factura rectificativa con las nuevas cantidades después de aplicar el descuento.
En este caso no es necesario dar de baja el anterior asiento y hacer uno totalmente nuevo, sino que es suficiente con constatar la diferencia en un nuevo asiento en el que el vendedor cargará dicha diferencia en la cuenta del descuento (706) y la diferencia del IVA (477) abonando la suma de ambas cantidades a la cuenta de clientes (430) que va a ser saldada, en el siguiente asiento, con el cómputo del pago.
Igual que en el caso anterior, para el comprador es lo mismo, pero al revés.
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