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Glosario

Derivado

por Software DELSOL

Un derivado financiero o instrumento financiero es un título financiero cuyo valor depende del valor de otro tipo de activo; el activo del que depende su valor se denomina activo subyacente.

Este activo subyacente puede ser casi cualquier cosa: puede ser un producto agrícola o ganadero (naranjas, tomates, leche o cualquier otro), puede ser el valor del oro u otro metal, puede ser la cotización de determinadas acciones, participaciones, obligaciones, pueden ser divisas, productos energéticos como el carbón o el petróleo, etc.

Lo que caracteriza a un derivado financiero es:

  • Que su valor depende del de otro activo y cambia con él.
  • Que se va a liquidar en fecha futura y cierta.
  • Que, el derivado, se puede comprar y vender según cotización que se va a realizar en mercados financieros o fuera de ellos.

Por qué los derivados financieros

Este tipo de activos u operaciones existen en los mercados desde hace más de cincuenta años. Tienen un fuerte componente especulativo ya que, al operar con ellos, estamos de alguna manera “apostando” sobre cómo va a evolucionar el precio del activo subyacente de manera que si acertamos tendremos una ganancia económica y si no una pérdida.

Pero no siempre se utilizan con fines especulativos, también puede acudirse a derivados como instrumento de cobertura para garantizar el buen fin de operaciones que realizamos con el activo principal: en este caso se reducirán nuestras ganancias o pérdidas, pero estaremos seguros que se van a producir dentro de determinados límites.

Un tercer motivo para acudir a los derivados para realizar operaciones de arbitraje que consisten en operaciones económicas instantáneas que se realizan, de manera simultánea, en diferentes mercados para obtener, sin ningún riesgo, una ganancia económica aprovechando las diferencias en el precio del activo.

Swap

El Swap o permuta financiera es un contrato en el que dos partes adquieren el compromiso, en fecha futura y cierta, de intercambiar cantidades de dinero; por lo tanto hablamos del compromiso de pagar y cobrar una determinada cantidad de dinero en el futuro.

La incertidumbre de este tipo de contrato consiste en cómo va a evolucionar el tipo de interés o el tipo de cambio.

Su motivación puede ser el conseguir recursos futuros que nos van a ser necesarios por activos que tenemos ahora, aunque también puede ser meramente especulativa.

Contrato de futuros

Este tipo de contratos, para mercaderías y materias primas, existen hace más de doscientos años; para títulos valores existen hace más de veinte.

Por el los contratantes se obligan a comprar o vender un activo subyacente (que será una cantidad determinada de mercancías o valores) en un momento futuro y determinado y a un precio fijado de antemano.

Estos contratos se realizan en lo que llamamos mercado de futuros o mercado a término.

Como en el caso anterior, pueden realizarse por motivos de cobertura o especulativos.

A quién compra futuros se dice que está largo y quién vende que está corto referido al activo subyacente.

En este contrato no estamos obligados a esperar a la fecha de cumplimiento ya que, cotizándose en los mercados constantemente el activo subyacente, podemos comprar o vender nuestras opciones de futuro en cualquier momento al precio de mercado de ese momento.

Para garantizar estas operaciones de futuro y eliminar o, al menos, minimizar los riesgos que conllevan existen, en los mercados de futuros, la cámara de compensación o Clearing House.

Esta cámara se ocupa de custodiar los depósitos de garantía, liquidar diariamente las pérdidas y ganancias y vigilar y supervisar el sistema poniendo límites a la contratación. También liquida los contratos a su vencimiento.

Los contratantes no contratan directamente sino con la cámara lo que permite el anonimato y elimina el riesgo de contrapartida ya que es ella el comprador y el vendedor para los contratantes.

Para eliminar sus propios riesgos de incumplimiento por los contratantes, ya que es ella la titular de todos los contratos, exige un depósito de garantía que podrá ser aumentado o disminuido según la liquidación diaria del riesgo.

Contrato de forward

Al igual que en el anterior contrato de futuros el forward consiste en el compromiso de compraventa de un activo subyacente a precio fijado y en momento cierto.

Lo que le diferencia de los futuros es que el forward se realiza fuera de los mercados de futuro organizados.

Suelen recaer sobre monedas, metales e instrumentos de renta fija.

En el caso de monedas, a su vencimiento se puede pactar el pago del resultado de la operación según los tipos de cambio o bien el intercambio de monedas totalmente.

Opciones financieras

Mediante el contrato de opción se da el derecho al que contrata de comprar o vender un determinado número de títulos financieros (acciones, obligaciones, bonos, participaciones, etc.) a determinado precio y hasta una fecha concreta a la que llamamos vencimiento.

Como hemos dicho da derecho a comprar o vender pero no es una obligación, el titular de la opción es libre de ejercitarla o no por lo que, normalmente, la ejercitará si llegado el vencimiento la cotización del título le conviene y no lo hará si no le conviene.

Se suele, en el momento del contrato, pagar una prima que sería el precio de la opción.

Las opciones financieras se pueden comprar y vender en los mercados.

Podemos distinguir entre la opción americana que se puede ejecutar en cualquier momento durante el contrato, o europea que sólo se puede ejercitar en el momento del vencimiento del contrato.

Una variante de este tipo de contrato de futuro es el warrant que está más dirigido al consumidor.

Swaption

También llamado contrato por diferencia es un derivado de futuro que suele ir referido a títulos cotizables en mercados, por el que las partes se comprometen a pagar la diferencia de cotización que exista en el momento del vencimiento, es decir, el vendedor pagará al comprador la diferencia de precio si el activo subyacente ha disminuido de valor y el comprador será quien pague al vendedor si ha aumentado.

Se suele realizar un depósito económico de garantía.

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