Derechos adquiridos
En el Derecho Laboral existen muchos conceptos y procedimientos que pueden resultar confusos para muchos de los trabajadores, especialmente si no tienen conocimientos específicos sobre la materia.
Un aspecto importante y que deberían conocer todos los trabajadores son los derechos adquiridos, pues pueden suponer una mejora de sus condiciones laborales.
Qué son los derechos adquiridos
Los derechos adquiridos, también conocidos como condiciones más beneficiosas, son aquellos derechos que pueden ser adquiridos por los trabajadores tras disfrutar de condiciones laborales mejores que las establecidas en la ley.
Estos derechos se regulan en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los derechos adquiridos pueden ser de uno o varios trabajadores de una empresa, siendo denominada condición más beneficiosa plural en el caso de que se aplique a todos los trabajadores de una compañía.
Un ejemplo de derecho adquirido sería considerar la pausa para el almuerzo como tiempo efectivo de trabajo, ya que el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a disfrutar de la pausa, pero indica que se considerará tiempo efectivo de trabajo únicamente cuando se establezca en el convenio o contrato de trabajo. Por tanto, si la empresa concede ese beneficio a sus trabajadores, podría tratarse de un derecho adquirido.
Cuándo se consiguen los derechos adquiridos
Para que un beneficio otorgado por el empresario a uno o varios trabajadores pueda considerarse un derecho adquirido deben darse ciertos requisitos, como vamos a ver a continuación:
- El beneficio del que disfrutan los trabajadores ha debido concederse de forma voluntaria por el empresario. Esta voluntariedad puede manifestarse mediante un consentimiento implícito individualizado o a través de un acto expreso.
- El derecho debe mejorar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, lo que se aplique en el convenio colectivo o lo establecido por ley.
- La mejora de las condiciones laborales debe darse de forma continua en el tiempo, no considerándose derecho adquirido si los trabajadores lo disfrutan de manera intermitente.
- Aunque el empresario sabe que no está obligado a mantener esa mejora respecto a lo establecido en ley, convenio o contrato, decide unilateral y voluntariamente mantener el derecho.
Entre todas estas condiciones, quizás la más compleja de interpretar es la de la continuidad temporal, ya que no hay ninguna ley o norma de rango inferior que establezca cuál es el tiempo mínimo necesario para conseguir un derecho adquirido. Por ello, este requisito suele quedar a la interpretación del juez o tribunal que analice el caso concreto.
Además, el mantenimiento en el tiempo de una condición más beneficiosa, aunque bastante relevante, no es motivo suficiente para considerarla como derecho adquirido. Para ello, como hemos visto, será necesario cumplir con el resto de requisitos.
La jurisprudencia respecto a la condición más beneficiosa no sigue siempre una línea uniforme y deberá analizar cada caso de forma independiente para comprobar si se cumplen o no los requisitos necesarios para que los trabajadores gocen de los derechos adquiridos.
¿Se pueden eliminar o modificar los derechos adquiridos?
Cuando un derecho otorgado por un empresario no hubiera alcanzado la condición de derecho adquirido, el empresario podrá modificarlo o eliminarlo en cualquier momento y sin seguir ningún procedimiento especial para ello. Esto es debido a que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores le otorga esta facultad con el poder de dirección.
Sin embargo, cuando los trabajadores cuentan con condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos, el empresario podrá modificarlas o eliminarlas únicamente en ciertos supuestos:
- A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificar dicha decisión y cumpliendo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula este procedimiento.
En caso de que a un trabajador se le aplique este proceso, el empresario deberá notificarlo con quince días de antelación y el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral, recibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. - Alcanzando un acuerdo entre empresa y trabajadores afectados.
- Utilizando la técnica de compensación y absorción regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Con ello, las mejoras a las que pueda obligar la ley o el convenio colectivo no se acumularán con las concedidas por el empresario, se compensarán hasta quedar neutralizadas.
Como hemos visto, los derechos adquiridos son aquellos que obtienen los trabajadores tras haberse beneficiado de mejoras en las condiciones laborales. Para que puedan conseguirse deben existir mejoras respecto a lo establecido en la ley y el convenio, mantenerse en el tiempo y ser concedidas de manera voluntaria y consciente por el empresario. Para eliminar o modificar estos derechos adquiridos el empresario podrá llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, alcanzar un acuerdo con los trabajadores o utilizar la técnica de compensación y absorción.
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