Derecho de suscripción preferente
En una Sociedad Mercantil el derecho de suscripción preferente es el derecho que tienen sus socios o accionistas o los que poseen obligaciones convertibles en acciones para comprar nuevas acciones en el caso de nuevas emisiones antes de que esos nuevos títulos puedan ser ofrecidos a otras personas.
Por qué existe este derecho
La sociedad mercantil tiene su capital (sus fondos propios) que viene de las aportaciones que hacen sus socios. A cambio de estas aportaciones económicas (en dinero o en especie) los socios reciben unos títulos de participación en el capital social que se denominan acciones en las Sociedades Anónimas y Participaciones Sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Como resultado de esto, cada uno de los socios que han aportado dinero obtienen esos títulos (acciones o participaciones sociales) que representan su aportación y, con ello, participan en la sociedad en el porcentaje correspondiente.
Por ejemplo: si una sociedad tiene emitidas acciones por importe total de 10.000€ (lo que sería su capital emitido total), y hay tres socios pero no han aportado todos el mismo dinero sino que uno de ellos ha aportado 5.000€ y los otros dos 2.500€ cada uno, el primero tendrá una participación del 50% del capital y los otros dos tendrán un 25% cada uno.
Estos porcentajes determinan los derechos, tanto económicos como de gestión, que los socios tienen en la sociedad: determinan su voto en la Junta General, su participación en el reparto de beneficios (dividendos) y otros derechos.
Pero si se emiten nuevos títulos (nuevas acciones) por una ampliación de capital eso va a suponer una variación de los porcentajes.
En el ejemplo que hemos puesto si a los 10.000€ que ya existen se emiten nuevas acciones por 5.000€ las acciones que ya existían no van a sumar el 100% del capital sino solo el 66,66% del capital por lo que el porcentaje de participación de sus dueños va a variar y también varían con él sus derechos ante la sociedad.
La Ley (y los estatutos de las sociedades) prevén este Derecho de Suscripción Preferente para proteger a los accionistas que ya existen, es decir, al que tenía el 50% de las acciones en el ejemplo anterior se le da el derecho a suscribir el 50% de las que se emiten como nuevas y así continuará teniendo el mismo porcentaje de participación que tenía antes.
Hasta ahora hemos hablado de emisión de acciones que deben ser suscritas y pagadas; en el caso de ampliaciones de capital con cargo a reservas, está claro que las nuevas acciones se van a entregar a los socios que ya existen.
Regulación legal
Este derecho de suscripción preferente está recogido en el artículo 93.b) de la Ley de Sociedades de Capital viniendo su regulación concreta al tratar del aumento de capital social en sus artículos 304 y ss.
La Ley recoge y reconoce, como acabamos de decir, el derecho de suscripción preferente de los socios, pero fija únicamente unos mínimos y deja la regulación más concreta a los estatutos sociales de cada entidad.
El plazo mínimo para que los socios puedan ejercitar este derecho de suscripción preferente será de un mes en las sociedades que no cotizan en mercados oficiales y de quince días para las que sí cotizan en ellos.
Este plazo contará desde el anuncio público de la nueva emisión o, si son nominativas, desde la comunicación fehaciente de la misma a los interesados.
Estos derechos de suscripción preferente se pueden transmitir a otros a cambio de un precio (son los llamados cupones): es decir, el socio puede, a cambio de dinero, habilitar a otra persona para que tenga ese derecho de compra anterior al del público en general. Esta transmisión de la preferencia se hará con las mismas condiciones y límites (si los hubiera) que puedan existir para la venta de acciones o participaciones.
Existe, además, un derecho de suscripción preferente de segundo grado en las Sociedades Limitadas: si el socio que tiene ese derecho no lo ejercita dentro del plazo, la sociedad debe ofrecer la compra al resto de los socios durante un nuevo plazo antes de ponerlas de venta al público.
Exclusión del Derecho de Preferencia
La misma LSC prevé, en su artículo 308, los casos en los que puede no aplicarse este derecho de suscripción preferente.
La Junta General puede acordar el aumento de capital suprimiendo dicho derecho. Para que este acuerdo sea válido la Ley exige una serie de requisitos:
- Que exista un informe de los administradores que especifique los nuevos valores y quién va a poder suscribir las nuevas acciones y por cuánto dinero.
- En las Sociedades Anónimas también se exige otro informe de un experto: un auditor de cuentas diferente del que realice las auditorías normales que será nombrado por el Registro Mercantil.
- Que la propuesta de eliminar este derecho figure de manera clara en la convocatoria de la Junta General con toda la información necesaria y poniendo a disposición de los socios toda la documentación.
- Que el valor nominal de los nuevos títulos (más el importe de la prima de emisión si la hay) se corresponda con el valor real según los anteriores informes.
Aunque, como hemos visto, esta exclusión del Derecho debe ser acordada por la Junta General, ésta puede autorizar a los administradores de la sociedad para que tomen ellos la decisión de la ampliación con esta exclusión, con los límites y garantías que acabamos de ver.
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