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Declaración complementaria

por Software DELSOL

Las distintas normativas de los impuestos a los que están sujetos los contribuyentes establecen unas obligaciones, no sólo de pago, sino también formales que suelen consistir en presentar declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas relativas a cada impuesto en determinados momentos del año fiscal.

Así, los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales o mensuales (Modelo 303) que producen un resultado económico a pagar, devolver o compensar y un resumen anual que es una declaración informativa (Modelo 390) que no produce ningún resultado económico.

Lo mismo sucede con el IRPF en el que los empresarios han de presentar autoliquidaciones de pagos a cuenta del impuesto (Modelo 130) cada trimestre y/o de ingreso de las retenciones practicadas a terceros (Modelo 111 entre otros) y la declaración-autoliquidación anual, pero existen también declaraciones informativas que no producen resultados económicos como el 347, de declaración de operaciones con terceras personas, o el 349 de declaración de operaciones intracomunitarias o el 190 de retenciones practicadas a trabajadores y proveedores durante el año, entre otras.

Todos estas autoliquidaciones y declaraciones informativas (y otras que no hemos citado) deben ser presentados en sus correspondientes plazos, siendo una infracción tributaria el presentarlos fuera de plazo.

Sin embargo, es posible que presentemos cualquiera de estas declaraciones tributarias dentro de plazo pero, por circunstancias diversas que veremos más abajo, tengamos la necesidad de modificarlas para ajustarlas a la realidad.

En este caso la normativa tributaria nos ofrece, según sea el caso concreto, dos posibilidades consistentes en presentar:

  • Declaración complementaria: que podemos presentar tanto en el caso de las autoliquidaciones como en las declaraciones informativas para añadir o modificar algún o algunos datos.
  • Declaración sustitutiva: que, como su nombre indica, sustituye a otra presentada anteriormente. Las sustitutivas pueden afectar a declaraciones informativas, pero NO a las autoliquidaciones.

En este caso la presentación de la declaración complementaria o sustitutiva puede ser realizada dentro del plazo o no; si está justificada no va a ser, normalmente, objeto de infracción ni sanción tributaria.

La autoliquidación complementaria

La normativa legal en que se basan estas declaraciones complementarias la encontramos en el art. 122 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el art. 118 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007).

Una autoliquidación complementaria es, pues, una declaración-autoliquidación referida a una obligación tributaria y periodo que ya se han presentado con anterioridad pero de la que se produce un resultado económico diferente: un importe superior a pagar o unas ya se había presentado; esta nueva autoliquidación sustituirá a la anterior en una parte, continuando teniendo validez esa anterior en la parte que no le afecte la nueva.

Por lo tanto, solo podemos presentar una autoliquidación complementaria de una anterior para declarar una cantidad a ingresar mayor que la declarada anteriormente o una cantidad a compensar o devolver menor que la anterior.

En todos los demás casos, si el contribuyente considera que se le ha perjudicado en sus intereses por una autoliquidación porque resulta a pagar menos o a devolver mas no puede presentar una complementaria, sino que deberá iniciar un procedimiento administrativo de rectificación de la autoliquidación.

Es decir, la autoliquidación complementaria solo se puede presentar cuando el nuevo resultado es más favorable para la Administración Tributaria, por el contrario en las declaraciones complementarias que no tienen resultado económico a pagar, compensar o devolver si se pueden presentar complementarias o sustitutivas.

Características de la declaración complementaria

En primer lugar para que pueda existir una autoliquidación complementaria es imprescindible que exista una autoliquidación anterior; en el caso de salir a pagar alguna cantidad económica de la complementaria de esta cantidad habrá que restar lo ya ingresado en la declaración anterior.

Si en la primera autoliquidación resultaba a devolver una cantidad y de la complementaria resulta a devolver una cantidad menor o a pagar y el contribuyente ha recibido una devolución indebida, al presentar la complementaria deberá ingresar las cantidades que le han devuelto indebidamente además de, si es el caso, las cantidades a pagar.

Al presentar la declaración complementaria el contribuyente ha de hacer constar de manera expresa que es una declaración complementaria (normalmente se nos pedirá el código de presentación de la declaración original), con mención expresa del modelo y periodo a que corresponden; es decir, se presentará el modelo de autoliquidación que corresponda y deberemos rellenar la casilla donde dice complementaria.

En la complementaria se reflejarán todos los datos, tanto los nuevos o modificados como los que ya constaban en la declaración anterior.

Plazos de presentación

La autoliquidación complementaria puede presentarse dentro del periodo voluntario de presentación del modelo y periodo a que corresponda o cuando ya a terminado dicho plazo; para poderlo hacer fuera de plazo es necesario que no haya prescrito el plazo que tiene la propia Administración para determinar la deuda tributaria.

Si se presenta más allá del plazo para que la AEAT revise la deuda la autoliquidación se considera extemporánea y su presentación, si sale una cantidad a pagar superior a la ya pagada o por devolución indebida, supondrá la aplicación de intereses y recargos.

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