Cuenta 475
En el plan general contable la cuenta 475 “Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales” es una cuenta de pasivo incluida en el grupo 4 (Acreedores y deudores por operaciones de tráfico).
Refleja la obligación de pago de tributos a cualquiera de las administraciones públicas.
En ella encontramos las siguientes subcuentas
- 4750 Hacienda pública acreedora por IVA.
- 4751 Hacienda pública acreedora por retenciones practicadas.
- 4752 Hacienda pública acreedora por impuesto de sociedades.
- 4758 Hacienda pública acreedora subvenciones a reintegrar.
4750 Hacienda pública acreedora por IVA
En esta cuenta se refleja al final de cada periodo impositivo (trimestre o mes, según los casos) la diferencia, si es positiva, entre el IVA repercutido (477) y el IVA soportado (472) y su posterior pago a una cuenta de tesorería (normalmente a nuestro banco), por lo tanto.
Se abona en la liquidación periódica; por ejemplo, al final del trimestre tenemos un IVA soportado de 4.200,00€ y un IVA soportado de 1550,00€, el asiento sería.
Debe |
Haber |
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(477) H.P. IVA repercutido - 4,200,00 |
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(472) H.P. IVA soportado 1,550.00 |
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(4750) H.P. acreedor por IVA 2,650,00 |
En el mismo caso anterior si, además, en el periodo anterior la liquidación de IVA nos hubiera salido negativa y tuviéramos un IVA a compensar de, por ejemplo, 1.000,00€ los descontaríamos de la cantidad a pagar y el asiento sería.
Debe |
Haber |
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(477) H.P. IVA repercutido - 4,200,00 |
(472) H.P. IVA soportado 1,550.00 |
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(4700) H.P. deudora por IVA 1,000,00 |
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(4750) H.P. acreedor por IVA 1,650,00 |
Se carga en el pago periódico en el banco (que se realizará entre los días uno y veinte del mes siguiente a la finalización del periodo trimestral o mensual).
Al realizar este cargo la cuenta (4750) debería quedar saldada, es decir, a cero.
En el segundo ejemplo anterior el asiento sería.
Debe |
Haber |
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(4750) H.P. acreedor por IVA 1650,00 |
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(572) Bancos c/c en euros 1650 |
4751 Hacienda pública acreedora por retenciones practicadas
Esta cuenta refleja las cantidades que hemos retenido a terceros (por ejemplo a trabajadores en sus nóminas o a profesionales que nos tienen que facturar con retención); esas cantidades que les pagamos de menos debemos ingresarlas a la Administración Tributaria y podrán descontarla, esos trabajadores o facturadores, en sus declaraciones de IRPF.
Se abona cuando se produce la retención, según los casos será:
Retenciones a los trabajadores en sus nóminas, la retención del IRPF es un descuento de la cantidad que cobra, al final, el trabajador (junto con los descuentos de la Seguridad Social).
Para su cálculo debemos aplicar las normas publicadas y que podemos encontrar en la página web de la AEAT.
Por ejemplo, tenemos un trabajador en nuestra empresa que tiene una nómina de 2.000,00€ con una retención de IRPF del 15%, es decir, 300,00€, una cuota patronal de la Seguridad Social de 660,70€ y una cuota obrera de 197,40€, el asiento a hacer sería
Debe |
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Haber |
(640) sueldos y salarios 2000,00 |
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(476) Organismos de la SS |
(642) Seguridad social a cargo de |
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acreedores 858,10 |
la empresa 660,70 |
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(4751) H.P. acreedor por |
retenciones practicadas 300,00 |
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Remuneraciones pendientes de pago 1,502,60 |
Retenciones a los trabajadores autónomos a diferencia de los anteriores, el autónomo dependiente de nuestra empresa está obligado a pagar a la Seguridad Social el recibo normal de autónomos que, en este momento, asciende a la cantidad de 229,58€ y la retención de IRPF se hace a un tipo fijo del 15%, por lo que su nómina, pongamos de 2.000,00€, se contabilizará:
Debe |
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Haber |
(640) sueldos y salarios 2000,00 |
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(476) Organismos de la SS |
acreedores 229,58 |
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(4751) H.P. acreedor por |
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retenciones practicadas 300,00 |
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(465) Remuneraciones pendientes de pago 1,470,42 |
Retenciones a los profesionales que nos prestan servicios y nos facturan. En este caso Hacienda obliga a aplicar una retención del 15% (salvo los casos en que está permitido aplicar el tipo del 7%, por ejemplo, los autónomos que han iniciado recientemente su actividad) además del IVA al tipo que corresponda.
Ejemplo: un profesional nos carga una factura de 2.000,00€ por la que debe repercutirnos un IVA al 21% y deducir la retención antes dicha del 15%, el asiento sería
Debe |
Haber |
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(623) Servicios de profesionales independientes 2,000,00 |
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(4751) H.P. acreedor por retenciones practicadas 300,00 |
(472) H.P. IVA soportado 420,00€ |
(410) Acreedores por prestaciones de servicios 2,120,00 |
Se carga en el pago trimestral de las retenciones (Modelo 111).
En la declaración informativa resumen anual de retenciones (Modelo 190) debemos dar noticia a la AEAT de la distinta naturaleza de las retenciones practicadas, es decir, nos pide información y cantidades separadas de las retenciones a trabajadores, profesionales, etc.
Por ello es conveniente crear subcuentas en cada apartado para tener la información separada y evitar tener que puntear.
En este pago trimestral dejaremos, normalmente, saldada (a cero) la cuenta (4751) al pagar las cantidades retenidas a través de nuestro banco por lo que, si por ejemplo hemos retenido por todos los conceptos durante el trimestre la cantidad de 1.240,00€, el asiento será
Debe |
Haber |
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(4751) H.P. acreedor por retenciones practicadas 124,00 |
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(572) Bancos c/c en euros 1,240.00 |
4752 Hacienda pública acreedora por impuesto de sociedades
Como su nombre indica recoge el gasto del Impuesto.
Se abona en el momento del cierre del ejercicio por el importe que debemos pagar por el Impuesto de Sociedades.
Al ser la base imponible del impuesto, fundamentalmente, la diferencia entre ingresos y gastos debemos contemplar varias posibilidades ya que los ingresos y gastos previstos por el Plan General Contable no coinciden exactamente con los previstos por la legislación del Impuesto.
Posibilidad 1.- si la base imponible es igual que el resultado contable, para una sociedad que tiene una cuota de 2.000,00€ en el Impuesto el asiento sería:
Debe |
Haber |
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(630) Impuesto sobre el beneficio 20,000,00 |
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(4752) HP acreedora por impuesto sobre sociedades 20,000,00 |
Posibilidad 2.- Es posible que el resultado contable no sea el mismo que la base imponible del impuesto.
Si estas diferencias fueran permanentes no es necesario hacer reflejo contable de ellas porque el Impuesto de Sociedades no varía.
Pero si las diferencias son temporales, por ejemplo porque no podemos deducir un gasto hoy pero sí podremos hacerlo en años futuros y, por lo tanto en su día llegará a ser un gasto, entonces si se contabiliza.
En este caso, si la base del impuesto es menor que el resultado, el asiento que tenemos que hacer es
Debe |
Haber |
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(630) Impuesto sobre el beneficio 25,000,00 |
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(4752) HP acreedora por impuesto sobre sociedades 2,000,00 |
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(479) Impuesto sobre el beneficio diferido 5,000,00 |
Y si, al revés, la base es mayor que el resultado contable será
Debe |
Haber |
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(630) Impuesto sobre el beneficio 20,000,00 |
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(4752) HP acreedora por impuesto sobre sociedades 25,000,00 |
(4740) Impuesto sobre el beneficio anticipado 5,000.00 |
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Sin embargo las pequeñas entidades y personas físicas sujetas al Plan para PYMES puede contabilizar, en este segundo caso, el Impuesto sin tener en cuenta estas diferencias y computarlas cuando lleguen.
Se carga cuando llega la fecha de presentar y pagar el Impuesto, no hace falta ejemplo porque es muy sencillo, se carga la (4752) y se abona a las de bancos (572) y, si la hay, a retenciones y pagos a cuenta (4751).
4758 Hacienda pública acreedora subvenciones a reintegrar
En el caso de que una administración pública, nacional o internacional, nos conceda una subvención reintegrable, es decir, que nos dan un dinero que tendremos que acabar devolviendo en determinada fecha, computaremos al haber esa cantidad en las cuentas (172) o (522) de “deudas a largo/corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”.
En el momento que nos la conceden (por ejemplo 1.000,00€) lo contabilizaremos de la siguiente manera:
Debe |
Haber |
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(572) Banco 1,000,00 |
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(172) Deudas a LP transformables en subvenciones, donaciones y legados 1,000,00 |
Si la subvención pierde su carácter de reintegrable, es decir, que nos “perdonan” su devolución las cargaremos con abono a las cuentas (940), (941) ó (942).
Si no es así y la subvención sigue siendo reintegrable. En el momento del pago lo contabilizaremos así
Debe |
Haber |
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(172) Deudas a LP transformables en subvenciones, donaciones y legados 1,000,00 |
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(4758) Hacienda Pública acreedora por subvenciones a reintegrar 1,000,00 |
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