Cuaderno particional
El fallecimiento de una persona suele dejar tras de sí una estela de complicadas secuelas en torno a la repartición de su patrimonio entre sus herederos y legados… especialmente si la disposición de sus bienes no ha quedado especificada en el testamento, o si directamente no se hubiera redactado testamento. El cuaderno particional es el documento mediante el que se garantiza la equitatividad en el reparto del patrimonio del fallecido.
¿Qué es el cuaderno particional?
Un cuaderno particional es un documento destinado a conferir la titularidad exclusiva de los bienes adjudicados a los herederos, de tal manera que éstos realizarán la partición de los bienes transmitidos una vez se consuma el fallecimiento del transmisor de la herencia.
¿Hay varios tipos de cuadernos particionales?
En función de su contenido, podemos encontrar dos tipos de cuadernos particionales: privado y público.
- El cuaderno particional se considera privado cuando no recoja la transmisión de bienes inmuebles, o cuando la transmisión patrimonial se realice a un solo heredero; también se aplica esta condición a los cuadernos particionales que incluyan la transmisión de bienes inmuebles que no vayan a ser adjudicados o vendidos por los herederos.
- El cuaderno particional tomará la condición de público cuando exista más de un heredero, y la herencia incluya la transmisión de bienes inmuebles que, necesariamente, hayan de ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Los cuadernos particionales públicos se gestionan ante notario.
¿En qué situaciones se necesita un cuaderno particional?
En previsión de su fallecimiento, cualquier persona puede redactar un testamento que recoja la repartición de su patrimonio entre sus herederos legítimos o legados voluntarios; amén de las disposiciones sucesorias habituales, que suelen conferir carácter preferencial a los hijos y al cónyuge que enviuda, podemos encontrarnos con casos en los que:
- El fallecido no haya redactado testamento, por lo cual no ha dejado constancia expresa de la repartición de sus bienes (herencia abintestato).
- El fallecido haya redactado testamento, pero en él no haya especificado ninguna indicación sobre la disposición de su patrimonio entre sus herederos o legatarios.
- El fallecido ha encomendado la repartición de los bienes a un tercero (denominado contador partidor).
Ante los tres casos que acabamos de mencionar, es necesaria la redacción de un cuaderno particional para registrar las operaciones de partición de la herencia.
¿Para qué se utiliza un cuaderno particional?
La finalidad principal es garantizar una partición equitativa de la transmisión patrimonial sin desequilibrios económicos entre los herederos, los cuales obtienen seguridad jurídica al estar incluidas tanto las operaciones de repartición como la liquidación del impuesto de sucesiones.
En caso de ser necesario, también permite una fácil impugnación del reparto si éste se considerase inapropiado por parte de algún heredero.
¿Qué información contiene un cuaderno particional?
- Información del fallecido. Datos personales de la persona cuyo deceso origina la repartición patrimonial, incluyendo el día y el lugar de su fallecimiento.
- Información del cónyuge y herederos, si los hubiere, en los mismos términos que los datos del fallecido.
- Información sobre el contador partidor, si es que tal figura hubiese sido designada de antemano.
- Contenido del testamento, o de la declaración de los herederos.
- Datos que reflejen el inventario de los bienes transmitidos, estando todos acompañados de su correspondiente valoración económica, y distinguiendo entre bienes privativos y gananciales, si el testador formaba parte de una sociedad de gananciales.
- Datos de la liquidación de la herencia y de la disolución de la sociedad de gananciales, si se hubiera dado el caso.
- Partición en lotes (conjuntos de bienes) de la herencia, y su posterior adjudicación entre los herederos y legatarios.
¿Quién redacta el cuaderno particional?
La redacción de un cuaderno particional puede responder a la voluntad expresa del testador, a la de los propios herederos o incluso a la de un tribunal, en cuyo caso hablamos de una partición judicial.
La figura encargada de este cometido es la del previamente mencionado contador partidor (contador partidor dativo), una persona ajena al grupo de los herederos y que ha sido designada por ellos mismos (siempre y cuando acrediten que poseen, al menos, la mitad del caudal hereditario).
No obstante, los propios herederos pueden elaborar el cuaderno particional por sus propios medios, sin necesidad de atribuir su redacción a la mencionada figura del contador partidor dativo.
La designación del redactor del cuaderno también puede haberla hecho el propio testador, un notario o el Secretario Judicial (dependiendo del escenario); normalmente, el contador partidor es un abogado experto en derecho civil, tributario y de sucesiones.
La redacción de un cuaderno particional no será necesaria cuando el heredero sea una sola persona (ya que no existirá comunidad hereditaria), o cuando exista un testamento y el testador ya haya reflejado la partición del caudal hereditario; esta última voluntad se respeta siempre en virtud del Artículo 1056 del Código Civil, siempre que no quede perjudicada la legítima de los herederos forzosos.
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