Crowdfunding
El Micro mecenazgo o Crowdfunding es un método de financiación para proyectos de todo tipo (empresariales, deportivos, políticos, de voluntariado y casi de cualquier tipo que podamos imaginar) a través de pequeñas aportaciones de muchas personas.
En el pasado si teníamos un proyecto y necesitábamos financiarlo había varias opciones para ello: utilizar nuestro propio patrimonio, acudir a un banco o entidad financiera, con la ayuda de familia y amigos, intentando conseguir subvenciones y poco más.
Pero ahora, con la generalización de internet y de las redes sociales podemos acudir al público y financiar nuestro proyecto si conseguimos un número suficiente de pequeñas aportaciones de la gente a la que llegamos.
Durante toda la historia ha existido el mecenazgo, personas con disponibilidad de dinero que aportaban capital como donación o inversión para financiar actividades de su interés.
Durante el último tercio del Siglo XX ya se realizan operaciones de Crowdfunding en actividades artísticas, hablamos de grupos musicales cuyos seguidores financian con pequeñas aportaciones sus giras o grabaciones de discos o de producciones de cine independiente que consiguieron así el dinero necesario para producir sus películas.
Desde entonces, esta forma de financiación ha llegado a actividades diferentes alcanzando, prácticamente, a todas las actividades de cualquier tipo y ha pasado a ser algo habitual hasta el punto de que, según un estudio de la consultora Universo Crowdfunding en colaboración con la Universidad Complutense, durante el año 2016 se recaudó en España por este método la cantidad de 112.592.388 creciendo un 116,09% respecto del año anterior y se prevé que siga creciendo exponencialmente. Esta cantidad de 2016 se distribuye de la siguiente forma:
- Las plataformas de préstamo (crowdlending) con 61.689.491€ son las que gestionan mayor volumen de capital (54%)
- El crowdfunding inmobiliario con unos 20.000.000€ (17%)
- El crowdfunding de inversión con unos 16.000.000€ (14%) es el que más ha crecido desde el año anterior.
- El crowdfunding de recompensas o mecenazgo alcanza algo más de 12.000.000€ (11%)
- Por último, las donaciones por este sistema alcanzaron más de 4.000.000€ (4%)
También ha crecido de manera exponencial el número de plataformas activas de crowdfunding alcanzando a ser, en España, 48 durante el año 2016.
Ventajas:
No es necesario un único inversor que aporte el capital; es más fácil conseguir reunirlo a través de pequeñas aportaciones. Hay actividades empresariales que no hubieran podido emprenderse sin él.
Da a conocer nuestro proyecto lo que supone ya una publicidad positiva y podemos conseguir futuros clientes.
Nos da una idea de la aceptación que van a tener nuestros productos en el público general.
Si, a pesar de nuestros esfuerzos, el proyecto no prospera no hemos generado una gran deuda, no dependemos de un financiador sino que controlamos nosotros todo el proyecto.
Inconvenientes:
Necesitamos publicar nuestros proyectos cuando aún es pronto para ello por lo que nos lo pueden plagiar.
Precisamente por estar en fase temprana crea dudas en posibles inversores (personas físicas o empresas) sobre un proyecto que puede prosperar o no.
Tipos de crowdfunding
Crowdfunding de inversión: Las aportaciones se hacen a un proyecto a cambio de participar en el mismo.
Crowdfunding de préstamos: Las aportaciones son préstamos a cambio de un interés.
Crowdfunding de recompensas: Las aportaciones se realizan a cambio de un servicio o producto que les interesa
Crowdfunding de donaciones: Las aportaciones son donaciones para financiar un proyecto que les interesa.
Fiscalidad del Crowdfunding
El que recibe las aportaciones debe liquidar y declarar este ingreso a la Agencia Tributaria; su tratamiento fiscal depende de si quién lo recibe es una persona particular, una persona física que sea comerciante o profesional o una persona jurídica o una entidad declarada de interés público.
También es diferente el tratamiento fiscal según el motivo o concepto de las aportaciones, si es un donativo o una entrega a cambio de un producto o servicio o un préstamo o una inversión a cambio de participar en el negocio. A cada tipo de entrega se le aplicará el impuesto que corresponda.
Sobre esto se pronuncia la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013 establece que
- Si la aportación se hace a una persona física sin contraprestación el impuesto aplicable es el de Sucesiones y Donaciones, siendo el sujeto pasivo de dicho impuesto el que recibe las aportaciones.
- Si se hace a cambio de una contraprestación o entrega de bienes o servicios se aplicará el impuesto que grava las transmisiones onerosas que corresponda a esa, si lo que se entrega es propio de una actividad empresarial o profesional habrá que liquidar por IVA y si no lo es estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Documentales y Actos Jurídicos Documentados.
Siguiendo este mismo criterio de la Dirección General de Tributos se aplicará igualmente el tributo que corresponda en otros casos dependiendo también de la naturaleza de la entrega y de el tipo de persona que sea quién lo recibe que pueden ser el IVA para operaciones financieras, el Impuesto de Sociedades o puede estar exento o, incluso, producir derecho a deducción fiscal si hablamos de entidades de utilidad pública o interés social como receptores.
Contabilidad del Crowdfunding
En el momento de recibir las cantidades se contabilizarán como anticipo de un proyecto futuro a una cuenta (485) abonándola a la cuenta del aportante (44), hay que crear una cuenta por cada aportante.
Al final del ejercicio se regulariza con abono a una cuenta (740) contra las cuentas (44) de los aportantes.
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