Credito
Se suele pensar que las palabras crédito y préstamo son sinónimos, y no es así.
Crédito y préstamo, como contratos, se refieren a dos realidades absolutamente diferentes:
Un préstamo bancario es un contrato por el que el banco entrega a su cliente una cantidad de dinero que el cliente se compromete a devolver en uno o varios plazos determinados, además de pagar al banco, como precio, unos intereses.
Dependiendo de las circunstancias concretas hablaremos de préstamo hipotecario si el cliente aporta una garantía hipotecaria; también puede haber otro tipo de garantías en préstamos no hipotecarios (normalmente llamados préstamos personales) como prendas, depósitos o avales de otras personas.
En un crédito el banco no entrega a su cliente ninguna cantidad de dinero, sino que le permite disponer de dinero en su cuenta corriente aunque no disponga de fondos en ella, es decir y para que se entienda mejor, le permite dejar la cuenta “en descubierto” pero no está en descubierto porque existe un crédito.
Al igual que sucedía con el préstamo, el crédito puede estar avalado por una garantía real (hipotecaria o no) o por un avalista u otro tipo de depósito o garantía.
El crédito se concede por un tiempo determinado (normalmente suele ser por un año), la capacidad de disponer dinero se fija hasta determinada cantidad y el cliente beneficiado por el crédito puede disponer de dicha cantidad en su totalidad, en una parte, puede ir haciendo disposiciones según necesite el dinero y puede hacer ingresos de manera que disminuya la cantidad dispuesta.
Lo importante es que el cliente solo pagará intereses por la cantidad que tenga efectivamente dispuesta en cada momento, lo que hace que pueda ser mucho más interesante que un préstamo.
Podemos contratar un crédito y, si no disponemos de él, no pagaremos nada en concepto de intereses, pero tenemos ahí una especie de “seguro” para el caso de que lo necesitemos.
Además de los intereses, el banco cobra a su cliente una serie de comisiones, parecidas a las del préstamo, existiendo normalmente una comisión de disponibilidad que es un porcentaje sobre la cantidad límite a disponer.
Una vez finalizado el periodo del crédito (que, como hemos dicho, suele ser de un año), deberemos tener en la cuenta todo el dinero devuelto (hay que tener en cuenta que nos irán, además, cargando los intereses) o, si no es así, negociar con el banco una renovación del crédito por otro año o, incluso, una ampliación de la cantidad a disponer.
Los créditos son contratos que los bancos suelen ofrecer a las empresas (sociedades, autónomos o profesionales) y no a los consumidores finales.
Tarjetas de crédito
Una variante que está entre el crédito y el préstamo serían las tarjetas de crédito; no nos referimos a las tarjetas de débito, que son solamente un medio de pago y no aportan ningún crédito a su usuario, sino a las de crédito propiamente dichas que permiten a su poseedor disponer de cantidades de dinero, dentro de determinados límites.
La tarjeta de crédito puede estar emitida por un banco o, también, por un comercio o cadena de comercios.
El titular de la tarjeta que realiza uno o varios gastos con este procedimiento puede optar, normalmente, entre devolver todo lo gastado al mes siguiente de las operaciones o ir devolviendo una cantidad fija, que puede ser siempre la misma o depender de la cantidad de la que haya dispuesto, mes a mes.
Otros usos de la palabra crédito
Hasta ahora hemos hablado de crédito como contrato bancario, pero esta palabra se utiliza también en términos genéricos para nombrar la capacidad de una persona de obtener financiación ajena; así el diccionario de la RAE lo designa como cantidad de dinero u otro medio de pago que una persona o entidad, especialmente bancaria, presta a otra bajo determinadas condiciones de devolución y también como situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra, fondos o mercancías.
Así pues, si hablamos de crédito y no nos estamos refiriendo a un contrato bancario, estamos hablando de capacidad de obtener préstamos, créditos, descuentos, crowdfunding o cualquier otro medio de financiación ajena.
En este sentido, el llamado crédito al consumo, regulado por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo no se refiere específicamente a operaciones de crédito, trata sobre la financiación de las compras para consumo que pueden revestir diversas formas: créditos, préstamos, suministros con pagos aplazados, pago a plazos, firma de letras, etc.
Cómo contabilizar un crédito bancario
El hecho de que nos concedan un crédito bancario no tiene, por sí solo, ninguna relevancia contable:
Mientras no dispongamos de ninguna cantidad de dinero, el solo hecho de tener a nuestra disposición el crédito no produce ningún pasivo.
Deberemos computar, eso sí, las comisiones que el banco nos cargue por dicho contrato como gastos financieros (626) y el coste del notario como servicios de profesionales independientes (623) que se cargarán como tales gastos.
Además, podemos reflejar contablemente la existencia de la cuenta de crédito mediante un asiento de orden si lo consideramos necesario por algún motivo y, en todo caso, en la memoria sí que debemos incluir toda la información sobre la existencia del crédito, sus condiciones, plazo, límites y, al menos, la cantidad dispuesta en el momento del cierre contable.
Eso sí, una vez que dispongamos de cualquier cantidad del crédito, ya sí tiene toda relevancia contable, ya que estamos generando un pasivo que será corriente, si el crédito se concede a corto plazo, o no corriente si se ha concedido a largo plazo. En este caso utilizaremos las cuentas de deudas con entidades de crédito a corto plazo (512) o largo (162). La contrapartida deudora será una subcuenta del grupo (572) que corresponderá al número de cuenta asignado por el banco a la cuenta de crédito, pero que, a diferencia de lo que ocurre habitualmente con las cuentas de banco, su saldo va a ser acreedor.
Si hacemos ingresos en dicha cuenta para minorar la cantidad de crédito dispuesto, haremos el asiento contrario al anterior, cargaremos en la cuenta del bando (572) y abonaremos en la de pasivo (512) o (162).
En lo referido a los gastos financieros, intereses y comisiones bancarias, su tratamiento es exactamente igual que en cualquier otro tipo de operación en que se produzcan este tipo de gastos.
Si es necesario podemos realizar la periodificación de estos gastos en las cuentas creadas para ello (527) aunque siempre acabarán abonándose en el banco (572) y computándose como gasto financiero.
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