Cooperativa de crédito
Una cooperativa de crédito es una sociedad mercantil con personería jurídica propia que se constituye como una empresa social y solidaria mediante la asociación voluntaria de sus miembros. Estos contribuyen al capital social para perseguir objetivos económicos comunes.
Definición del término
Las denominadas sociedades cooperativas son entidades legales organizadas en función de un gobierno democrático entre sus miembros y socios. Por lo tanto, estos mantienen una participación activa en la dirección de la organización y las políticas implementadas para llevarla a cabo.
Para la representación y administración de los recursos de la organización, estos socios eligen representantes encargados de gestionar las actividades y operaciones regulares de la empresa. Las cooperativas de primer grado mantienen una relación de un socio un voto para establecer una máxima democrática. Otras, en cambio, disponen de ciertos recaudos en cuanto a qué socios disponen de voto.
Las sociedades cooperativas son gestionadas de manera parcial o total por los representantes elegidos por los socios. Sin embargo, la autoridad máxima de una sociedad de este tipo es la Asamblea General de Socios. Se trata de un ente soberano que asegura la participación igualitaria y la ejecución de los estatutos de las cooperativas.
Los principios que gobiernan estas sociedades se integran de manera tal que respondan a los intereses de los socios y mejoren el rendimiento del capital social aportado por estos. Pueden mencionarse los siguientes principios fundamentales:
- Los socios aportan un capital social que los hace beneficiarios de una participación activa en la cooperativa.
- Los socios participan de manera democrática e igualitaria en la Asamblea General de socios.
- Los socios eligen a los representantes de la cooperativa.
- Los cargos de representantes de la cooperativa figuran en el Consejo Rector. Sus facultades son limitadas.
- Los cargos representantes tienen obligaciones que cumplir para con los socios.
- Los representantes pueden establecer, según el tamaño de la cooperativa, un aparato ejecutivo compuesto de directivos y personal jerárquico con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las operaciones y recursos.
Legislación y marco jurídico
Las cooperativas son empresas cuya organización es de índole social y solidario. Como tales, se constituyen en función de la asociación voluntaria de un determinado grupo de personas que persiguen un mismo objetivo económico, social o cultural. La afiliación de socios, por su parte, depende de la contribución al capital social.
Debido a la proliferación de este tipo de organizaciones y sus objetivos más comunes, la constitución de cooperativas se clasifica según la actividad principal que esta persiga. Este es el caso de una cooperativa de crédito; esto es, una empresa cuya actividad es principalmente financiera.
En la legislación española, las cooperativas de crédito se encuentran contempladas en una variedad de leyes que establecen el marco de constitución en el ejercicio de su actividad.
- Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. Incluye las bases jurídicas para la configuración de estas organizaciones como entidades financieras.
- Reglamento incorporado en el Real Decreto 84/1993.
- Ley 27/1999, de 16 de julio incorpora cambios de índole legislativa.
- Ley 10/2014, de 26 junio, para la supervisión de entidades de financieras.
- Reglamento sobre la ordenación y solvencia de las entidades financieras en el Real Decreto 84/2015.
Las cooperativas de crédito disponen de un marco legal en el que puede operar como empresas con personería jurídica en el ejercicio de una actividad financiera. Su principal objetivo es solventar las necesidades financieras tanto de socios como de terceros según le resulte más provechoso —siempre y cuando no se infrinja la Ley—.
En su constitución como sociedades mercantiles, las cooperativas deben poseer un capital social. Dicho capital se encuentra compuesto por las contribuciones y aportes realizados por los socios. Los parámetros bajo los cuales se perciben estas contribuciones y se genera el capital social se encuentran en los estatutos de la sociedad:
- Debe constituirse un fondo de reserva obligatorio que garantice las operaciones de la cooperativa y sus responsabilidades.
- Debe constituirse un fondo dedicado a la formación y promoción social de los socios de la cooperativa y sus empleados.
Estas sociedades responden a la normativa tanto para las cooperativas como para las entidades financieras de crédito. Dicha normativa se origina, por un lado, en el Derecho Mercantil —en lo que refiere a la prestación financiera—; y, por el otro lado, en el ámbito de la legislación societaria de la Unión Europea, España y dentro de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Estructura de las cooperativas de crédito
Estas entidades se organizan en órganos constitutivos que desempeñan distintas funciones:
- La Asamblea General de socios es el órgano principal de la cooperativa de crédito y recoge directamente las decisiones de los miembros.
- El Consejo Rector se constituye como el órgano ejecutivo y de gobierno. Este se ocupa de la gestión de las operaciones administrativas y se encarga de manifestar la voluntad de la Asamblea General.
- El Equipo de Interventores se ocupa de realizar la auditoria de las operaciones ejercidas por el Consejo Rector. Se encarga de investigar irregularidades para que los recursos de la cooperativa sean administrados de manera legítima.
- El Comité de Recursos dispone de la facultad de mediar en la resolución de conflictos y disputas de la organización.
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