Contrato en practicas
Trabajadores que pueden ser contratados en prácticas.
Se puede contratar a trabajadores que tengan un título universitario o de formación profesional (en grado medio o superior) u otros títulos equivalentes o un certificado de profesional que le permita el ejercicio profesional.
El contrato se puede celebrar si hace menos de cinco años (o siete si el trabajador es discapacitado) desde la terminación de sus estudios, pero para trabajadores de menos de 30 años no importa la fecha de terminación de los estudios.
La labor del trabajador deberá permitir la práctica profesional adecuada a nivel formativo.
Formalización del contrato. Deberá formalizarse (tanto el contrato inicial como sus prórrogas) por escrito en el que conste:
- La titulación del trabajador.
- La duración del contrato.
- El puesto de trabajo que va a desempeñar.
Además de las demás formalidades para todos los contratos éste debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
Duración del contrato. No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Los convenios colectivos pueden fijar límites por abajo o por arriba pero siempre dentro de ese límite de seis meses y dos años.
Si el contrato es inferior a dos años se puede prorrogar hasta dos veces teniendo estas prórrogas una duración mínima de seis meses y siempre que el contrato en total no supere los dos años.
En caso de baja por enfermedad, maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad y riesgo durante la lactancia se interrumpirá el plazo de duración del contrato.
El trabajador no puede estar más de dos años contratado en prácticas por la misma titulación, aunque fuera por empresas diferentes ni tampoco podrá estar en la misma empresa en prácticas más de dos años desarrollando el mismo puesto de trabajo aunque se haga por titulaciones diferentes.
Periodo de prueba. El límite máximo del periodo de prueba, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, es:
- Un mes si el título del trabajador es de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2.
- Dos meses si el título es de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
Cuando finalice el contrato, si la empresa vuelve a contratar al trabajador, no podrá haber otro periodo de prueba y el tiempo trabajado en práctica computará como antigüedad en la empresa.
Retribuciones salariales. Se aplican las fijadas en el convenio colectivo para los trabajadores de esa categoría y/o grupo profesional; si no existiera tal previsión salarial el sueldo no podrá ser inferior al 60% de dicho salario del convenio durante el primer año ni al 75% durante el segundo año de prestación de servicios en prácticas del salario fijado para actividades laborales análogas a la efectivamente desarrollada por el trabajador.
Si el contrato fuera a tiempo parcial el salario será el proporcional a la jornada pactada en los términos del párrafo anterior.
En todo caso el salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Ventajas para la empresa.
Reducciones en la cotización: si el trabajador es, al ser contratado, menor de 30 años (o de 35 con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) la empresa tiene derecho a una reducción de la mitad de la cuota por contingencias comunes de ese trabajador durante todo el tiempo que dure el contrato.
Si el trabajador estaba realizando prácticas no laborales en la empresa y se le contrata la reducción de la cuota a que tiene derecho la empresa es del 75%.
Si un trabajador en prácticas realiza su labor a disposición de otra empresa usuaria de los servicios de la que le ha contratado y esta empresa usuaria, cuando termine su contrato en prácticas, le contrata por tiempo indefinido en los mismos términos que el contrato en prácticas tiene derecho a una bonificación de 500€ al año durante los tres primeros años en sus cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y, si el trabajador es mujer, a 500€ anuales durante tres años.
Esta misma bonificación de 500€ (700€ para mujeres) durante tres años se aplicará a la propia empresa contratante si, una vez terminado el contrato en prácticas, transforma este contrato en prácticas en un contrato indefinido a tiempo completo o parcial.
Si se produce esta conversión en indefinido y el trabajador afectado es discapacitado se le aplicarán también los beneficios y/o bonificaciones previstos para su contratación inicial.
Certificado.
En el momento de la terminación del contrato, la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados, así como las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Conversión en indefinido por incumplimientos. En los casos de incumplimiento de las normas como que:
- El contrato se celebre en fraude de Ley.
- No se cumplan los requisitos formales de su celebración (forma escrita, registro en el SEPEE).
- No se de el alta en Seguridad Social.
- El trabajador no tenga la titulación necesaria o la haya obtenido fuera de los plazos previstos.
- El trabajador continúe trabajando una vez terminado el periodo del contrato o de sus prórrogas.
El contrato se considerará indefinido.
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