Contrato de media jornada
El contrato de trabajo es a tiempo parcial cuando la prestación de servicios que va a realizar el trabajador se desempeñe durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo normal a tiempo completo comparable.
Se considera a tiempo parcial con independencia de las horas que dure la jornada cada día porque puede ser su número inferior en cómputo diario, semanal, mensual o anual; es decir, el trabajador a tiempo parcial puede trabajar, por ejemplo, cuatro horas de una jornada habitual de ocho para cumplir veinte horas semanales de una jornada de cuarenta o, también, puede trabajar veinte horas semanales repartidas en menos de cinco días en jornadas más largas.
Su normativa legal la encontramos en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDLegislativo 2/2015 de 23 de octubre), por el RD 1131/2002 y por la Orden ESS/106/2017 de 9 de febrero
El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o por duración determinada cuando sea posible según este tipo de contratos. Se considerará indefinido, en todo caso, cuando el trabajador deba realizar trabajos fijos y periódicos en el volumen normal de actividad de la empresa.
No podrá ser a tiempo parcial el contrato de formación y el de aprendizaje.
Reglas que debe cumplir el contrato a tiempo parcial. La Ley establece las siguientes:
El contrato de trabajo debe hacerse por escrito y en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo, sus jornadas y su distribución.
Si no se hiciera así se considerará que el contrato es a jornada completa salvo que se demuestre lo contrario.
Cuando en la empresa los trabajadores a tiempo completo tengan jornada partida al trabajador a tiempo parcial sólo se le podrá aplicar una única interrupción de esa jornada diaria, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
No pueden realizar horas extraordinarias con la excepción de las provocadas por siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Si podrán realizar horas complementarias según se ve más abajo.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los a tiempo completo.
Convertir un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo será siempre de manera voluntaria y el trabajador no puede ser obligado a ello ni sufrir ningún tipo de represalia si se niega.
El empresario debe informar a los trabajadores de las vacantes que se produzcan y ellos pueden solicitar su conversión voluntaria del contrato a tiempo parcial o a tiempo completo. El empresario debe tener en cuenta estas solicitudes.
Los convenios colectivos deben prever medias para facilitar la formación continua de estos trabajadores.
Horas complementarias. Son las que el trabajador realiza además de las que figuran en el contrato. Deben cumplir las siguientes reglas:
- No se le pueden exigir al trabajador si no se ha pactado previamente bien en el contrato de trabajo o bien en otro pacto por escrito posterior.
- No se pueden pactar horas complementarias en contratos con jornadas inferiores a diez horas semanales en cómputo anual.
- El pacto debe señalar expresamente el número de horas complementarias que pueda requerir el empresario.
- El número de horas complementarias no puede ser superior al 30% de las horas contratadas.
Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje, pero no podrá ser inferior al 30% ni superior al 60%
- El trabajador debe conocer día y hora de las horas complementarias, como mínimo, tres días antes. El convenio puede establecer un plazo superior.
- El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias preavisando con quince días cuando se haya cumplido un año desde que se firmó, en los siguientes casos.
- Por cuidado de familiares menores, discapacitados, enfermos y situaciones análogas.
- Por necesidades formativas que supongan una incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
- Si no se cumple todo lo anterior el trabajador podrá negarse a realizar las horas complementarias pactadas sin ser sancionado.
- Aunque no hubiera pacto el empresario puede ofrecer horas complementarias al trabajador de manera puntual que podrá aceptarlas o no libremente. Para esto el contrato debe ser indefinido y de más de 10 horas semanales. Estas horas no podrán superar el 15% de la jornada que el convenio podrá ampliar hasta el 30%.
- Las horas complementarias respetarán, en todo caso, los límites generales para jornadas y descansos.
- Las horas complementarias se detallarán en la nómina y se pagarán igual que las ordinarias.
Cotización a la Seguridad Social. Para estos trabajadores las bases de cotización se calculan conforme al sueldo efectivamente cobrado en el mes correspondiente (con sus horas tanto normales como complementarias), calculándolo de la misma forma que a los demás trabajadores, es decir, la base por contingencias comunes con todos los conceptos salariales más la prorrata de pagas extras.
La base de AT y EP se halla sumando las horas extra, pero en estos trabajadores no existen horas extra (salvo casos excepcionales) por lo que coincidirá, normalmente, con la base de contingencias comunes.
En todo caso las bases de cotización no pueden ser inferiores a las mínimas legalmente previstas, en el caso de trabajadores a tiempo parcial dicho límite se fija en horas de trabajo y, en el 2017, es
Bases de cotización por contingencias comunes |
||
Grupo |
Categoría Profesional |
Base mínima por hora en € |
1 |
Ingenieros, licenciados, alta dirección |
6,95 € |
2 |
Ingenieros técnicos, Peritos, ayudantes titulados |
5,76 € |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
5,01 € |
4 |
Ayudantes no titulados |
4,97 € |
5 |
Oficiales administrativos |
4,97 € |
6 |
Subalternos |
4,97 € |
7 |
Auxiliares administrativos |
4,97 € |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
4,97 € |
9 |
Oficiales tercera y especialistas |
4,97 € |
10 |
Peones |
4,97 € |
11 |
Trabajadores menores de 18 años |
4,97 € |
Cuando el trabajador esté de baja temporal por enfermedad, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia la base de cotización será la base reguladora diaria de la prestación que cobra.
En caso de pluriempleo el trabajador cotizará en las dos empresas normalmente como corresponda.
Si la suma de las dos bases de cotización supera las bases máximas de cotización se reducirá proporcionalmente entre todas las empresas para las que trabaje.
Conversión del contrato en a tiempo parcial por jubilación parcial del trabajador. En este caso el trabajador debe acordar con la empresa una reducción de jornada y sueldo entre el 25% y el 50% y podrá seguir trabajando y cobrar la jubilación parcial que le sea reconocida.
En este caso la empresa debe contratar a otro trabajador mediante un contrato de relevo.
Si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo se podrá reducir la jornada hasta un 75%.
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