Contrato de factoring
Por el contrato de factoring una empresa (a la que llamamos factor) asume la gestión y el riesgo de cobro de las facturas de clientes (es decir, de su activo circulante) de otra empresa.
Es decir, el factor recibe la cesión del derecho de cobro de la factura o crédito comercial a corto plazo y paga al empresario titular de ese crédito una cantidad por ella, asumiendo la gestión de su cobro y el riesgo de impago.
Los créditos comerciales a corto plazo pueden consistir en meras facturas, certificaciones, recibos, letras de cambio, pagarés, etc.
El factor es una empresa especializada en este tipo de operaciones financieras que realiza la gestión de cobro (desde un primer cargo en cuenta hasta una posible reclamación judicial) y asume el riesgo de impago.
Como retribución por esto, el factor descuenta de lo que paga a su cliente una comisión de cobranza a la que llamamos factoraje que se descompone en:
- Comisión por estudio de riesgo de la operación.
- Un porcentaje sobre la cantidad del crédito cedido que se calcula en función de factores como el plazo de cobro, el volumen anual contratado, el nivel de solvencia general de sus deudores, la cifra de negocio, etc.
- Si, además, se anticipan créditos se aplicará el tipo de interés pactado en el contrato.
A cambio de este descuento su cliente (la empresa titular original del crédito cedido) consigue cobrar sus facturas inmediatamente, no tiene que soportar los costes de la gestión de cobro ni asumir el riesgo de impago.
El factor suele realizar un análisis de la solvencia de los deudores de su cliente.
Por ello puede ocurrir que, cuando la empresa realiza este contrato de manera permanente con un factor deba contar con él para todo su negocio ya que, normalmente, no podrá contratar con clientes sin la aprobación del factor que va a estudiar su solvencia. Esto supone una garantía para la empresa, pero también una enorme limitación en su capacidad de gestión.
En el contrato de fáctoring encontramos que intervienen tres personas:
- El factor, que es quién asume la gestión y el riesgo de cobro.
- El cedente que es la empresa que ha generado el crédito y lo cede al factor.
- El deudor, el obligado al pago del crédito en las condiciones que correspondan.
Figuras de contratos parecidos o análogos a este de factoring serían el seguro de crédito y caución en el que la empresa aseguradora responde de los impagos y el descuento bancario en el que el banco adelanta el cobro de letras o pagarés, pero sin asumir el riesgo de impago.
Tipos de factoring
Fundamentalmente hay tres modalidades:
- El factoring con cesión en firme de créditos sin derecho a regreso: en él el factor adquiere y asume completamente los créditos de una empresa contra sus clientes y asume, también, el riesgo de posible impago o insolvencia de dichos clientes.
- El factoring con cesión en firme de créditos con derecho a regreso: igual que en el anterior asume los créditos y su cobro pero, en caso de impago, recupera su inversión reclamándosela al cedente que sigue, aquí, asumiendo el riesgo de la operación. Esta figura es igual que el descuento bancario.
- El factoring en comisión de cobranza: en este caso el cedente no cobra cuando cede los créditos al factor sino cuando son pagados a éste por los deudores y, por tanto, no recibe ningún tipo de financiación ni deja de asumir el riesgo de impago. Los servicios que presta aquí el factor son, exclusivamente, de gestión de cobro.
Regulación legal y jurisprudencial
La cesión de créditos está regulada por el Código Civil en sus arts. 1526 y ss. y por el Código de Comercio en sus arts. 347 y 348.
Sin embargo, esta regulación está referida a cesiones concretas de créditos concretos, no a una cesión generalizada y en masa de los créditos de una empresa, que es el objeto del contrato de factoring.
No existe una regulación específica de este contrato en nuestro Derecho Positivo, por lo que su existencia se basa en el principio de libertad de contratación y, por ende, su regulación será la recogida en los pactos o contratos de las partes que regirán la operación siempre que no sean contrarios a la Ley ni al orden público y queda la regulación de cesión concreta de créditos, que hemos visto al principio, como regulación supletoria en caso de falta de pacto. Es lo que llamamos un contrato mixto o atípico perfectamente admitido en nuestro Derecho.
En cuanto a la jurisprudencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia nº 622/2007 de 31 de mayo, viene a decir que “El contrato de factoring es una relación atípica, difícil de ser objeto de una definición integradora, y de ordinario cumple una triple función de servicios que sirve para identificar dicha relación negocial. La primera es la de gestión por la que la sociedad del factoring se encarga de llevar a cabo aquellas actividades que permitan el cobro de los créditos incluidos en el contrato y que corresponden al cliente. La segunda puede revestir condiciones de garantía en cuanto actúa sobre créditos previamente aprobados y la sociedad de factoring viene a asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores cedidos. La tercera es propiamente financiación, y se refiere a la actividad de financiación, pues la empresa de factoring anticipa al empresario-cliente el importe de los créditos transmitidos, mediante el porcentaje que actúa como precio y de este modo se facilita liquidez y operatividad comercial”.
Las empresas de recobros
Una realidad muy habitual en nuestros días son las llamadas empresas de recobros.
El servicio que ofrecen es similar o análogo al del factoring, pero tiene importantes diferencias.
La empresa de recobros no adelanta dinero al momento de su vencimiento ni asume ningún riesgo, lo que hace es comprar listados de recibos ya impagados de grandes compañías y su gestión de cobro se basa en el principio de gastar el menor dinero posible.
Así que, a los clientes que aparecen en tales recibos impagados, se les llama por teléfono o se les envían cartas amenazadoras (nuestros abogados ejercerán acciones contra Vd.) pero nada más, sus gastos se limitan a disponer de un call center para hacer llamadas y el envío de cartas por correo ordinario.
No van a enviar nunca un burofax ni van a ejercer ningún tipo de acción judicial, porque todo eso cuesta dinero.
Lo que pagan a su cliente por el listado de impagados es el resultado de aplicar el porcentaje que, según su experiencia, hay de deudores afectados que se creen las amenazas y pagan más su margen de beneficio.
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